La AFIP el día 10 de octubre se publico la Resolución General Nº 2322, que establece el Procedimiento para la cancelación de inscripción en impuestos, recursos de seguridad social y regimenes de retención y/o percepción a través de Internet.
Principales puntos establecidos por la resolución:
1) CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN IMPUESTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
– Para cancelar la inscripción ya sea total o parcial en impuestos o recursos de la seguridad social, los contribuyentes y responsables deben realizarlo a través de Clave Fiscal, utilizando el servicio «Padrón Único de Contribuyentes» Dentro del servicio, deben utilizar la opción «Trámites / Baja de Impuestos».
– El plazo para informar la baja, define que la misma debe efectuarse hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.
– La cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquel en que se produjo la causal.
– En caso de no respetar los plazos previstos, y si la baja es informada con posterioridad a los mismos, la normativa establece que subsiste la obligación de cumplir con todas las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social hasta el último día del mes en que efectivamente solicite la cancelación de la inscripción, así como con los anticipos vencidos.
2) PROCEDIMIENTO A APLICAR EN CASO DE FALLECIMIENTO DE PERSONAS FÍSICAS O LIQUIDACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
– En caso de fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento de una persona física, serán el cónyuge
y/o los presuntos herederos legítimos quienes deben solicitar la cancelación de la inscripción. Esta comunicación la deben realizar dentro de los 60 (sesenta) días corridos de producido este hecho y presentando en la dependencia que corresponda al domicilio del fallecido o ausente, el formulario N° 981, acompañado de original y copia auténtica del Acta de defunción del causante o declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.
– En el caso de disolución de una persona jurídica, es el liquidador de la misma quien debe informar esta disolución y solicitar la cancelación de la inscripción ante el Organismo. Esta comunicación la deben realizar dentro de los 60 (sesenta) días corridos de producido este hecho y presentando en la dependencia que corresponda al domicilio de la
persona jurídica liquidada, el formulario N° 981, acompañado de original y copia auténtica del Acto de disolución de de la persona jurídica y en su caso de su pertinente inscripción registral y, de corresponder, el acto de nombramiento del liquidador y su respectiva inscripción registral.
3) CANCELACIÓN DE OFICIO DE LA INSCRIPCIÓN
La Resolución General Nº 2322 establece que AFIP cancelará de oficio la inscripción en los siguientes casos:
– En Impuestos: cuando constate la falta de presentación de de las declaraciones juradas durante 3 (tres) períodos fiscales anuales o 36 (treinta y seis) períodos mensuales consecutivos.
– En el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo): cuando se compruebe la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones provisionales fijas, durante un período de 10 (diez) meses consecutivos. Esta baja no obstará el reingreso al Régimen Simplificado en cualquier momento, siempre y cuando se regularicen los importes adeudados.
La AFIP registrará las bajas de oficio, en el padrón de contribuyentes y responsables, estas surgirán de los procesos informáticos que detectan cualquiera de las condiciones enunciadas anteriormente.
Usted podrá consultar si registra bajas de oficio y en que impuestos, para acceder, deberá ingresar su CUIT y un número de verificación que aparecerá en la pantalla, luego se desplegará la siguiente información:
Apellido y Nombres /Denominación
Un listado de los impuestos o regímenes sobre los que se hubieren practicado bajas de oficio, visualizándose para cada impuesto o régimen:
- Impuesto/Régimen: descripción del mismo.
- Período de baja: indica el mes y año de la baja.
- Motivo: se visualiza la justificación por la cual se ha realizado la baja. Mencionamos a continuación los diferentes motivos de baja:
Para Monotributo:
- «No se reempadronó».
- «Baja Automática Dto. 806 Art. 32».
Autónomos:
- «No se reempadronó».
Otros Impuestos:
- Bajas de oficio dispuestas por la AFIP
Encontrará el motivo por el cual se ha realizado la baja de oficio. Diferentes detalles que podrán visualizarse:
Para Monotributo (impuestos 20, 21 y 23)
- Falta reempadronamiento (Normativa Aplicable RG 1695)
- Falta de pago por 10 meses consecutivos (Normativa aplicable dto. 806/04 – Art. 32)
Autónomos (impuesto 308)
- Falta reempadronamiento (Normativa aplicable RG 2217)
Otros Impuestos (I.V.A., a las ganancias, etc.)
- Omisión presentación DDJJ (Normativa aplicable Decreto 1299/98)
Si el sistema no puede mostrar información para una CUIT ingresada, desplegará alguno de los siguientes mensajes:
- No existe contribuyente asociado a la CUIT ingresada»: debido a que la CUIT no se encuentra dentro de la base de datos.
- «El contribuyente no registra información de bajas automáticas»: cuando no resultó alcanzado por los procesos de bajas de oficio para ninguno de los impuestos en los que se encuentra inscripto.
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Hola, mi consulta es la siguiente. Yo me anoté como monotributista en el año 2004, realizé un pago y nunca mas pagué nada. Había leído que luego de 10 meses de no realizar ningún pago te daban de baja de oficio. Ayer fui a una agencia a pedir un libre deuda con la idea de meterme en un plan de facilidades y me encuentro con que tengo una deuda de 3 años, osea del 2004 al 2007. Pregunté porque no me habían dado de baja después de los 10 meses y me dijeron que solo se daba de baja en casos extraordinarios. Alguien sabe explicarme como es ésto?.
Gracias.
Hola Carla:
Eso figura en tu historial en la pagina de anses cargando tu cuil y clave personal, no tiene por que enterarse el nuevo empleador, salvo que te pida certificado de trabajo
hola buenas noches, queria consultar una inquietud que tengo, una vez que renuncio a un trabajo y luego me acepta otro empleador, a la hora de que el nuevo empleador me inscriba se entera de que tengo aportes anteriores y si puede saber de que empleador es? saludos y espero su respuesta
carla
Muchas gracias Graciela.
Hola Jesica:
Es imposible dar de alta un contribuyente que ue dado de baja de oficio primero vasa tener que ingresar las deudas en moratoria (espera la que sale en marzo) y una vez regularizada la situación recien te van a tomar el alta