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Baja de oficio, dispuestas por la AFIP, Resolución Nº 2322

Mirá la Resolución Nº 2322 de Baja de oficio, dispuestas por la AFIP.

La AFIP el día 10 de octubre se publico la Resolución General Nº 2322, que establece el Procedimiento para la cancelación de inscripción en impuestos, recursos de seguridad social y regimenes de retención y/o percepción a través de Internet.

Principales puntos establecidos por la resolución:

1) CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN IMPUESTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

– Para cancelar la inscripción ya sea total o parcial en impuestos o recursos de la seguridad social, los contribuyentes y responsables deben realizarlo a través de Clave Fiscal, utilizando el servicio «Padrón Único de Contribuyentes» Dentro del servicio, deben utilizar la opción «Trámites / Baja de Impuestos».

– El plazo para informar la baja, define que la misma debe efectuarse hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.

– La cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquel en que se produjo la causal.

– En caso de no respetar los plazos previstos, y si la baja es informada con posterioridad a los mismos, la normativa establece que subsiste la obligación de cumplir con todas las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social hasta el último día del mes en que efectivamente solicite la cancelación de la inscripción, así como con los anticipos vencidos.

2) PROCEDIMIENTO A APLICAR EN CASO DE FALLECIMIENTO DE PERSONAS FÍSICAS O LIQUIDACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

– En caso de fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento de una persona física, serán el cónyuge
y/o los presuntos herederos legítimos quienes deben solicitar la cancelación de la inscripción. Esta comunicación la deben realizar dentro de los 60 (sesenta) días corridos de producido este hecho y presentando en la dependencia que corresponda al domicilio del fallecido o ausente, el formulario N° 981, acompañado de original y copia auténtica del Acta de defunción del causante o declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.

– En el caso de disolución de una persona jurídica, es el liquidador de la misma quien debe informar esta disolución y solicitar la cancelación de la inscripción ante el Organismo. Esta comunicación la deben realizar dentro de los 60 (sesenta) días corridos de producido este hecho y presentando en la dependencia que corresponda al domicilio de la
persona jurídica liquidada, el formulario N° 981, acompañado de original y copia auténtica del Acto de disolución de de la persona jurídica y en su caso de su pertinente inscripción registral y, de corresponder, el acto de nombramiento del liquidador y su respectiva inscripción registral.

3) CANCELACIÓN DE OFICIO DE LA INSCRIPCIÓN

La Resolución General Nº 2322 establece que AFIP cancelará de oficio la inscripción en los siguientes casos:

– En Impuestos: cuando constate la falta de presentación de de las declaraciones juradas durante 3 (tres) períodos fiscales anuales o 36 (treinta y seis) períodos mensuales consecutivos.

– En el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo): cuando se compruebe la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones provisionales fijas, durante un período de 10 (diez) meses consecutivos. Esta baja no obstará el reingreso al Régimen Simplificado en cualquier momento, siempre y cuando se regularicen los importes adeudados.

La AFIP registrará las bajas de oficio, en el padrón de contribuyentes y responsables, estas surgirán de los procesos informáticos que detectan cualquiera de las condiciones enunciadas anteriormente.

Usted podrá consultar si registra bajas de oficio y en que impuestos, para acceder, deberá ingresar su CUIT y un número de verificación que aparecerá en la pantalla, luego se desplegará la siguiente información:

Apellido y Nombres /Denominación

Un listado de los impuestos o regímenes sobre los que se hubieren practicado bajas de oficio, visualizándose para cada impuesto o régimen:

  • Impuesto/Régimen: descripción del mismo.
  • Período de baja: indica el mes y año de la baja.
  • Motivo: se visualiza la justificación por la cual se ha realizado la baja. Mencionamos a continuación los diferentes motivos de baja:

Para Monotributo:

  • «No se reempadronó».
  • «Baja Automática Dto. 806 Art. 32».

Autónomos:

  • «No se reempadronó».

Otros Impuestos:

  • Bajas de oficio dispuestas por la AFIP

Encontrará el motivo por el cual se ha realizado la baja de oficio. Diferentes detalles que podrán visualizarse:

Para Monotributo (impuestos 20, 21 y 23)

Autónomos (impuesto 308)

  • Falta reempadronamiento (Normativa aplicable RG 2217)

Otros Impuestos (I.V.A., a las ganancias, etc.)

Si el sistema no puede mostrar información para una CUIT ingresada, desplegará alguno de los siguientes mensajes:

  • No existe contribuyente asociado a la CUIT ingresada»: debido a que la CUIT no se encuentra dentro de la base de datos.
  • «El contribuyente no registra información de bajas automáticas»: cuando no resultó alcanzado por los procesos de bajas de oficio para ninguno de los impuestos en los que se encuentra inscripto.

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67 comentarios en “Baja de oficio, dispuestas por la AFIP, Resolución Nº 2322”

  1. Gracias Graciela: me gustaría saber ingresando con clave fiscal al sistema cómo hago para pagar la deuda?
    Saludos cordiales

    Gustavo

  2. Estimada Graciela, Gustavo de nuevo: mi consulta no es por el monto de la deuda sino qué sucede con ella si no quiero darme de alta nuevamente en la AFIP. Puedo pagarla? Es decir, puedo acceder a mis facilidades si ya fui dado de baja de oficio (M. eventual) y me doy de alta de nuevo.
    Y sino qué sucede con esa deuda?
    Muchas gracias de nuevo. Saludos

    1. Gustavo

      No hace falta que estes anotado para pagar la deuda, si es a eso a lo que te referis? Solo nec esitas la clave fiscal para ingersar al sistema

  3. Estimada Graciela: gracias por la respuesta. En mi caso, no me quiero dar de alta de nuevo en la AFIP ni en el monotributo porque me estoy yendo a vivir al exterior. Qué pasa entonces con mi deuda del monotributo eventual? Sino me doy de alta de nuevo cómo regularizo mi situación? Cómo puedo averiguar cuánto adeudo?
    De nuevo, muchas gracias, saludos
    Gustavo

  4. Etsba inscripto en el monotributo eventual y durante 2009 no pude concretar ningún pago porque siempre me aparecía $0 más allá de que facturé unos $ 10.000. Por lo que entiendo fui dado de baja de oficio desde 31/12/2009. Quiero saber qué pasa con la deuda: se cancela? Se mantiene? En ese caso, cómo puedo pagarla?
    Desde ya muchas gracias, saludos

    1. Gustavo

      Monotributo eventual, tenias que pagar como minimo, $35.- o el 5% de la facturación, te sale en $0 pero vos lo tenes que pagar, si tenes la deuda, para darte de alta tenes que regularizar la situación podes hacer lo por medio de «Mis Facilidades»

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