La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, a través de la nota interna Nº 4238/2013, que lleva la firma de Ángel Toninelli, Director de la Dirección General Impositiva (DGI), estableció «un conjunto de pautas de acción» para la tramitación de las solicitudes de rehabilitación presentadas por las empresas «cuya CUIT hubiera sido cancelada». De acuerdo a lo explicado por el fisco mediante su escrito, la reformulación del procedimiento se debe «a la necesidad de liberar horas hombre que permita cumplir con un extenso programa de actividades operativas».
La AFIP precisó el procedimiento que siguen los agentes fiscales a la hora de rehabilitar la Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, de las empresas que fueron suspendidas por el fisco nacional, emitiendo una guía fijando pautas para que puedan restituir el código cancelado y puedan volver a operar normalmente.
La nota interna de la AFIP se dio a conocer por el Blog Contadores en Red y fija las siguientes pautas:
a) Los contribuyentes deberán manifestar por Multinota F206, su voluntad de acogimiento a los beneficios emanados de la Ley Nº 26.860, de las Resoluciones Generales, RG, Nros. 3.509, 3.516, 984 o del artículo 32 de la Ley Nº 11.683, y manifestar su adhesión al blanqueo y regularizar las deudas que dieron origen a la suspensión de la CUIT.
A estos responsables la AFIP les deberá habilitar de manera provisoria la CUIT por diez (10) días y luego:
«Vencido dicho plazo, se corroborará el acogimiento al blanqueo manteniéndose activa la CUIT en aquellos casos en los cuales el mismo se ha producido».
«Por el contrario, si vencido el plazo acordado no se ha cumplido con lo indicado en la multinota, la CUIT deberá inhabilitarse nuevamente».
b) Los contribuyentes deberán solicitar por Multinota F206 que s ele rehabilite la CUIT para poder presentar y cancelar las deudas declaradas en las DDJJ objeto de la inactivación.
De la misma manera que el caso anterior a estos responsables la AFIP les habilitará la CUIT por diez (10) días para luego:
«Vencido dicho plazo se procederá a verificar en los sistemas informáticos si se efectuaron las presentaciones y los pagos correspondientes manteniéndose activa la CUIT en aquellos casos en los cuales se ha cumplido con tales obligaciones».
“Por lo contrario, si vencido el plazo acordado no se ha cumplido con lo indicado en la Multinota recibida, la CUIT deberá inhabilitarse nuevamente”.
En ambos casos los puntos antes expuestos no serán de aplicación cuando por los antecedentes obrantes en la AFIP y luego de ser evaluado por los Jueces administrativos competentes, estos entiendan que la CUIT debe continuar suspendida.
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hola quisiera saber como se llena el F 206 M para solicitar el alta provisoria de la CUIT, y regularizar la situacion fiscal.
muchas gracias
Hector
Bajas la multinota Formulario y la completas no entiendo que queres decir de como se llena? Es como si haces una carta
Como puedo llenar la planilla para anotarme manden una publisida asi entro y me anotooo gracias