La Cámara Electoral informó a través de una guía los pasos a seguir si no emitiste tu voto en las Elecciones Legislativas 2013, además de saber que debes hacer si extraviaste el troquel que te entregan en lugar del sello anterior en el momento de haber participado de los comicios. Como ya informamos anteriormente este año se creó un “Registro de Infractores al deber de votar”, donde figuran los electores mayores de 18 años y menores de 70 años que no hayan concurrido a emitir su voto electoral, si la persona no figura en él se da por entendido que cumplió su deber de voto o justificación.
De acuerdo a nuestra legislación el voto es obligatorio para todos los electores mayores de 18 y menores de 70 años, si bien los menores de entre 16 y 17 años pueden emitir su voto no se encuentran obligados, ya que su participación es voluntaria.
Si por alguna causa no pudo concurrir a emitir su voto el domingo, 27 de octubre de 2013, en las Elecciones Legislativas, cuenta con 60 días corridos posteriores para justificar su no participación en la Secretaría Electoral que le corresponde a su domicilio, o bien a la Cámara Electoral, llevando la documentación que acredite el motivo de su falta.
Desde este año, se creó un “Registro de Infractores al deber de no votar” en el cual figuran los electores obligados a emitir su voto y que la Cámara Electoral considera que no lo han hecho, y que no justificaron su ausencia, la no inclusión en dicho registro bastará por dar por cumplido su deber de votar o de haber justificado, caso contrario deberá pagar una multa o demostrar que si voto, mediante el troquel que le dan cuando concurrió a los comicios.
El ciudadano que no pudo votar ya que no figuraba en los padrones deberá acudir a la Justicia Electoral para que lo incluyan en el próximo padrón.
El ciudadano que por no poseer el DNI el día de los comicios y no pudo votar, deberá dirigirse a la Justicia Electoral antes d pasados los sesenta días corridos desde el comicios electoral, a la Justicia Electoral con la constancia de DNI en trámite o extravió policial con fecha anterior a las elecciones para justificar su no voto.
El ciudadano que no pudo emitir su voto por encontrarse a las más de 500 Km de su domicilio y lugar de votación, el día de la elecciones se debió presentar ante la autoridad policial más próxima para que se le extienda una certificación escrita que acredite la comparecencia. Luego deberá presentar esa constancia dentro de los 60 días corridos desde el día de las elecciones a la Justicia Electoral.
El ciudadano que por razones de salud el día de las elecciones se vio imposibilitado de acudir a votar deberá justificar su ausencia con un certificado médico del servicio de sanidad nacional; en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos, por médicos particulares, y luego dentro del plazo, sesenta días, presentado ante la Justicia Electoral.
Es obligación del ciudadano que no concurrió a votar justificar su ausencia dentro del plazo establecido, sesenta días corridos desde la fecha de las Elecciones, si no lo hacen oportunamente, ya que de no hacerlo figuraran en el Registro de Infractores al deber de no votar.
Si el ciudadano concurrió a votar peor figura en el registro de infractores deberá presentarse ante la Justicia electoral y justificar con el troquel su concurrencia, si extravió el mismo o le entregaron otro que no le pertenece, deberá presentarse ante la Justicia Electoral para que comprueben su firma en el padrón y así ser suprimido del registro.
El registro de Infractores al deber de no votar se puede consultar en la página Web www.electoral.gob.ar, e imprimir la constancia de no encontrarse registrado como infractor y haber cumplido su deber de ciudadano electoral.
El troquel de haber votado no hace falta pegarlo en el DNI y sólo conservarlo hasta el momento de verificar que no se encuentra en el Registro de Infractores, ya que de existir en él le servirá como prueba de haber votado.
Si figura en le Registro de Infractores y voto puede realizar el reclamo a través de Internet o acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio o a la Cámara Electoral, con su DNI, LE ó LC y el troquel.
El ciudadano infractor de no votar no podrá ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección, peor si además, no paga la multa tampoco podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales.
A partir de este año se actualizó el monto a pagar por multa de no votar, algo que se encontraba desactualizado por décadas:
- Multa por no votar en las PASO $50.-
- Multa por no votar en las Elecciones Generales $100.-
El formulario para el pago de la multa se baja por Internet de la página www.electoral.gob.ar, para pagarse en cualquier sucursal del Banco Nación Argentina y demás entidad que habiliten su cobro o vía Web. Se aconseja imprimir y conservar la constancia de pago de la multa hasta tanto no sea quitado del Registro de –Infractores, cuarenta y ocho horas hábiles, desde el pago.
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hola!! quiero saber bien especifico como se llena o se hace el formulario de no votar.. ya que mi madre estaba en su trabajo cuidando una persona discapacitada mas ella a un tiempo de operarse de la cabeza.. Gracias!! .. Espero respuesta alguna..!!
María, puede efectuar la justificación del no voto por Internet desde el sitio del Registro de Infractores. En este artículo se explican los pasos: http://www.econoblog.com.ar/32447/justificar-el-no-voto-por-internet-infractores-padron-gob-ar/