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AFIP: Inscripción Contribuyentes del Régimen General – IVA, Ganancias, Autónomos, Empleadores

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, determina que los contribuyentes que pertenecen al denominado “Régimen General” son aquellos sujetos que se encuentran alcanzados por algunos o varios de los siguientes tributos, Impuestos al Valor Agregado, I.V.A., Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y/o todo impuesto nacional que se encuentre siendo recaudado y fiscalizado por este fisco y que requiere una inscripción. Además puede o no comprender a los empleadores y trabajadores autónomos. Los contribuyentes que que se deban inscribir en la AFIP en el Régimen General personas física,  deberán ingresar a la página www.afip.gob.ar, y completar el Formulario F460/F  para luego llevarlo a la dependencia que corresponda a su domicilio junto a su DNI, dos Servicios a su nombre que […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, determina que los contribuyentes que pertenecen al denominado “Régimen General” son aquellos sujetos que se encuentran alcanzados por algunos o varios de los siguientes tributos, Impuestos al Valor Agregado, I.V.A., Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y/o todo impuesto nacional que se encuentre siendo recaudado y fiscalizado por este fisco y que requiere una inscripción. Además puede o no comprender a los empleadores y trabajadores autónomos.

Los contribuyentes que que se deban inscribir en la AFIP en el Régimen General personas física,  deberán ingresar a la página www.afip.gob.ar, y completar el Formulario F460/F  para luego llevarlo a la dependencia que corresponda a su domicilio junto a su DNI, dos Servicios a su nombre que acrediten su domicilio, para obtener el Código de Único de Identificación Tributaria, CUIT y “Clave Fiscal”.

Los próximos pasos son ingresar a la página de la AFIP con su CUIT y “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” en el ítems “Actividades Económicas”.

De no tener la opción “Sistema Registral debe seguir los siguientes pasos para habilitarlo:

  • Ingresar a la página de la AFIP www.afip.gob.ar Nº CUIT con  «Clave Fiscal».
  • Se desplegara el listado de sistemas que tiene habilitados. Si es que no tiene habilitado el servicio “Sistema Registral”, lo tiene que dar de alta.
  • Ingresar a través del servicio Administrador de relaciones. En caso que el usuario sea Administrador de relaciones de un tercero, en la siguiente pantalla deberá seleccionar para qué contribuyente desea habilitar el servicio.
  • Seleccione la opción «Nueva relación» «Sistema  Registral».
  • Desde la opción «Buscar»
  • Opción AFIP “Servicios Interactivos”.
  • Seleccionar por abecedario, el sistema le permitirá elegir el servicio a habilitar.
  • Recuerde que ciertos servicios exigen que el usuario tenga un mínimo nivel de seguridad.
  • Seleccione la opción «Confirmar».
  • En el campo «Representante» presione «Buscar» y luego ingrese la CUIT/CUIL/CDI del usuario a quien le delega la utilización del servicio, que puede ser el mismo Administrador o un usuario interno o externo, siempre que el servicio sea delegable.
  • Presione el botón «Buscar».
  • Tilde la opción «El usuario es Externo (Podrá delegar este servicio)» sólo en caso que corresponda.
  • Si todos los datos son correctos, presione el botón «Confirmar», para la habilitación de la relación.
  • Se abrirá una nueva ventana con el F. 3283/E.
  • Cierre todas las ventanas y vuelva a ingresar con su CUIT y Clave Fiscal, para que figure en el menú principal de su clave fiscal, el nuevo servicio habilitado.

Luego debe volver a ingresar a la página con su CUIT y “Clave Fiscal”,  y realizar al alta de la actividad económica, para pasar a dar el alta a los impuestos y/o regímenes,  ingresando al servicio  “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, ítems F420/T Alta de Impuestos/Regímenes.

Si corresponde afiliación como trabajador autónomos debe ir a realizar la re categorización a través de la opción “Registro Tributario”, ítem “Empadronamiento / Categorización de Autónomos”.

Recuerde que si modifica el domicilio fiscal, se encuentra obligado a informarlo a la AFIP dentro de los posteriores diez (10) días hábiles y administrativos, de realizado. Debiendo ingresar a la página www.afip.gob.ar, con “CUIT” y “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral” opción “Registro Tributario”, ítem F420/D Declaración de Domicilios” y allí registrar los datos de su nuevo domicilio fiscal.

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