El domingo 28 de octubre es el acto electoral y dada las posibles implicancias en el ámbito laboral, publicamos un breve comentario sobre la normativa vigente en la materia:
Ley 19945, Código Electoral Nacional, y sus modificatoria, dispone que los trabajadores que deban prestar servicios durante las horas del acto electoral, gozarán del derecho a una licencia especial de sus empleados con el fin de concurrir a emitir su voto o desempeñar funciones en el comicios, sin deducción alguna del salario ni compensación ulterior de la jornada de trabajo.
Las empresas que tengan previsto trabajar el día del acto electoral deberán tomar los recaudos a fin de permitir que los trabajadores emitan su voto o cumplan las funciones comiciales que le hubieren asignadas. La extensión de la licencia deberá evaluarse en función de cada caso en particular.
Las personas que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar del comicios quedan eximidos de votar debiendo justificar que el alejamiento responde a motivos razonables, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada.
Si el trabajador decidiera trasladarse al lugar del comidió para emitir su voto, asiste el derecho al permiso, pero la obligación de abonar los salarios caídos debe ser evaluado caso por caso.
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