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AFIP: Nuevos Valores del Monotributo a partir de Noviembre 2013

La Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP, estableció un incremento a las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, para los trabajadores que realizan sus aportes fiscales mediante el Monotributo, o Régimen de los Pequeños Contribuyentes, a partir del mes de Noviembre del año 2013. El nuevo valor de la cuota a los sistemas de salud paso de los $100.- a $146.-. A partir del 1º de noviembre del 2013 la AFIP modificó las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, por lo que el próximo vencimiento que opera el 20 del corriente los pequeños contribuyentes deberán pagar $46.- […]

La Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP, estableció un incremento a las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, para los trabajadores que realizan sus aportes fiscales mediante el Monotributo, o Régimen de los Pequeños Contribuyentes, a partir del mes de Noviembre del año 2013. El nuevo valor de la cuota a los sistemas de salud paso de los $100.- a $146.-.

A partir del 1º de noviembre del 2013 la AFIP modificó las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, por lo que el próximo vencimiento que opera el 20 del corriente los pequeños contribuyentes deberán pagar $46.- todas las categorías.

Como así también, por cada familiar directo que el Monotributistas tenga a su cargo.

El nuevo esquema del Monotributo queda conformado de la siguiente manera:

Nuevos Parámetros MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones
Categoría Parámetros
Facturación Alquiler Superficie Afectada Energía Eléctrica Cuota
B 48.000.- 18.000.- 30 m2 3.300 Kw. 342.-
C 72.000.- 18.000.- 45 m2 5.000 Kw 378.-
D 96.000.- 36.000.- 60 m2 6.700 Kw 423.-
E 144.000.- 36.000.- 85 m2 10.000 Kw 513.-
F 192.000.- 54.000.- 110 m2 13.000 Kw 703.-
G 240.000.- 54.000.- 150 m2 16.500 Kw 853.-
H 288.000.- 72.000.- 200 m2 20.000 Kw 1003.-
I 400.000.- 72.000.- 200 m2 20.000 Kw 1903.-

 

Montos MONOTRIBUTO Resto de las Actividades
Categoría Parámetros Cuota mensual
Facturación Superficie Afectada Energía Eléctrica Consumida en el año Alquiler Anual Hasta
B 48.000.- 30 m2 3.300 Kw 18.000.- 342.-
C 72.000.- 45 m2 5.000 Kw 18.000.- 378.-
D 96.000.- 60 m2 6.700 Kw 36.000.- 421.-
E 144.000.- 85 m2 10.000 Kw 36.000.- 497.-
F 192.000.- 110 m2 13.000 Kw 54.000.- 613.-
G 240.000.- 150 m2 16.500 Kw 54.000.- 708.-
H 288.000.- 200 m2 20.000 Kw 72.000.- 808.-
I 400.000.- 200 m2 20.000 Kw 90.000.- 1543.-
J 470.000.- 200 m2 20.000 Kw 90.000.- 2303.-
K 540.000.- 200 m2 20.000 Kw 90.000.- 2653.-
L 600.000.- 200 m2 20.000 Kw 90.000.- 3003.-

 

Categoría Facturación Cantidad Mínima de Empleados en Relación de Dependencia
J 470.000.- 1
K 540.000.- 2
L 600.000.- 3

 

Información importante:

  • Aquellas sociedades que deseen adherir a este Régimen Simplificado solamente lo podrán hacer si se encuadran en las categorías desde la “D” y hasta la “L·.
  • Por Cada  familiar adherente para la obra social $146.- por cada uno.
  • El precio unitario tope para las ventas es de $2.500.
  • Los parámetros especificados  que indican el cuadro en lo referente a las superficies del local no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
  • Las sociedades integran el impuesto que será determinado en un 20% del que figura en los cuadros anteriores, por cada uno de los socios que integren la sociedad.
  • Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
    • Los que se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
    • Los menores de 18 años.
    • Los beneficiarios de prestaciones previsionales.
    • Los contribuyentes que adhirieron al Monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
    • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
    • Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 146.-
    • No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

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