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Certificación de Servicios, vía Internet

El 17 de octubre de 2007, se publico la Resolución General (ANSeS) Nº 642/2007, la que dispone que los empleadores comprendidos en el Sistema Integrados de Jubilaciones y Pensiones, deberán generar la Declaración Jurada «Certificación de Servicios y Remuneraciones» prevista en e4l artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Ley Nº 20.744 y en el artículo 12 inciso g) de la Ley de Sistema Integrados de Jubilaciones y Pensiones» Ley 24.241. El sistema estará disponible en la página de la ANSeS y de la AFIP, y se deberá contar con la clave fiscal. El sistema generará la certificación de servicios mediante un formulario que se emitirá con todos los datos y bajo las condiciones que disponga la ANSeS, […]

El 17 de octubre de 2007, se publico la Resolución General (ANSeS) Nº 642/2007, la que dispone que los empleadores comprendidos en el Sistema Integrados de Jubilaciones y Pensiones, deberán generar la Declaración Jurada «Certificación de Servicios y Remuneraciones» prevista en e4l artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Ley Nº 20.744 y en el artículo 12 inciso g) de la Ley de Sistema Integrados de Jubilaciones y Pensiones» Ley 24.241.

El sistema estará disponible en la página de la ANSeS y de la AFIP, y se deberá contar con la clave fiscal.

El sistema generará la certificación de servicios mediante un formulario que se emitirá con todos los datos y bajo las condiciones que disponga la ANSeS, podrá requerir, según los periodos que comprenda la certificación, números de cuenta o de inscripción del empleador ante la ex-caja de dirección nacional de recaudación previsional, o el número del afiliación del trabajador ante la ex-caja de previsión social que le haya correspondido según la actividad desarrollada.

Las certificaciones conformadas por los empleadores por vía electrónica y/o manual serán registradas en el Administrador de Historia Laboral de ANSeS de acuerdo con las reglas definidas en tal administrador, aplicándose las normas en vigencia a los efectos de acreditar la prueba de los servicios prestados para el otorgamiento de los beneficios y prestaciones que correspondan.

La ANSeS tomará como validas todas las certificaciones emitidas con anterioridad a la puesta en vigencia de este sistema.

El sistema entrara en vigencia partir del 1er. día del mes inmediato siguiente a aquel en que se encuentre disponible el operativo en las páginas Web de la ANSeS y de la AFIP. A partir de ese día las certificaciones de servicios deben emitirse exclusivamente a través de este mecanismo.

Los empleadores que hubieren cesado como tales con anterioridad al 1994, y no posean clave fiscal, deberán presentar la solici8tud de aceptación de certificados de servicios en papel ante las oficinas de la ANSeS.

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46 comentarios en “Certificación de Servicios, vía Internet”

  1. Hola, alguien sabe si el formulario .doc se puede llenar con computadora en lugar de manuscrito. Es para docentes que no presentan por internet. Porque el mismo formulario en Excel es ligeramente diferente, pero aparentemente ése es para empresas autorizadas. Gracias.

  2. HE INTENTADO VARIAS VECES INGRESAR PERIODOS FALTANTES PARA PODER COMPLETAR LA CERTIFICACION, INEVITABLEMENTE TARDA DEMASIADO, DÁ ERROR, ES UNA TORTURA CUANDO EN MI CASO TENES QUE INGRESAR 4 AÑOS; EN AFIP ME AFIRMARON QUE ADMITEN DIFICULTADES, PERO QUE SIGUE SIENDO LA VÁLIDA.
    MUCHAS GRACIAS!

  3. todo esto ya es viejo

    la cert.de servicios solo se hace en internet, pero tiene mil problemaas.. por ejemplo, no me deja poner 0 dias y cosas asi. una basura

    saludos

  4. para emitir los formularios computarizados hay que pedir autorizacion. la direccion y pasos a seguir para obtenerla figura debajo del titulo de listado de empresas autorizadas

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