Bibliorato con logo de AFIP

AFIP: Reempadronarse por Internet con el Nuevo Clasificador de Actividades Económicas

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.537/13, dejó sin efecto el “Nomenclador de Actividades – Formulario N° 150”, e informó que de oficio realizara a conversión automática de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia entre el “Nomenclador de Actividades – Formulario N° 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas, CLAE, – Formulario N° 883”. Pero algunos contribuyentes deberán reempadronarse a través del sistema registral de la página del fisco nacional. Desde el 1º de noviembre de 2013 la AFIP dispuso nuevos códigos mediante la codificación de actividades económicas de los contribuyentes, adoptándose al efecto el “Clasificador de actividades económicas, CLAE, – Formulario 883” en reemplazo del anterior nomenclador […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.537/13, dejó sin efecto el “Nomenclador de Actividades – Formulario N° 150”, e informó que de oficio realizara a conversión automática de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia entre el “Nomenclador de Actividades – Formulario N° 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas, CLAE, – Formulario N° 883”. Pero algunos contribuyentes deberán reempadronarse a través del sistema registral de la página del fisco nacional.

Desde el 1º de noviembre de 2013 la AFIP dispuso nuevos códigos mediante la codificación de actividades económicas de los contribuyentes, adoptándose al efecto el “Clasificador de actividades económicas, CLAE, – Formulario 883” en reemplazo del anterior nomenclador que se venía utilizando.

La AFIP mediante un proceso centralizado realizará una conversión automática de actividades para adaptarlas a las nuevas disposiciones.

Los contribuyentes deberán realizar la consulta ingresando a la página www.afip.gov.ar, a servicio del “Sistema Registral” o accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas RG 3537” donde encontrara los nuevos códigos de actividades  que les asigno la AFIP.

Pero hay caso donde no les han asignado automáticamente la conversión de actividades debiendo reempadronarse el contribuyente, ingresando con su Clave Unificado Tributaria, CUIT, y su “Clave Fiscal”, al servicio “Sistema Registral” y allí la pantalla les dirá que deben realizar el empadronamiento a través de la opción “Actividades económicas” del “Registro Tributario” para seleccionar los nuevos códigos de actividades que les correspondan.

Para el Empadronamiento de Actividades el cronograma d vencimiento es el siguiente:

TERMINACIÓN DE CUITFECHA DE VENCIMIENTO HASTA

  • 0                                            29/11/2013.
  • 1                                            13/12/2013.
  • 2                                            27/12/2013.
  • 3                                            10/01/2014.
  • 4                                            24/01/2014.
  • 5                                            07/02/2014.
  • 6                                            21/02/2014.
  • 7                                            07/03/2014.
  • 8                                            21/03/2014.
  • 9                                            31/03/2014.

El contribuyente que no se empadrone en término estará alcanzado por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:

  • No podrá obtener la Constancia de Inscripción.
  • No será informado de su “Condición Tributaria”.
  • Se encontrará imposibilitado de registrar operaciones a partir de la CERO 0 del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.

Además, tampoco no podrá realizar las siguientes transacciones:

  • Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, RS.
  • Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros).
  • Empadronamiento de trabajadores autónomos.
  • Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.

Además, la normativa establece los criterios para que los contribuyentes tengan en cuenta que deben ser tenidos en cuenta para determinar la actividad principal y las secundarias y/o accesorias de los contribuyentes.

El contribuyente reempadronado cuando modifique su actividad deberá informarla de acuerdo a lo dispuesto en la indicado a la normativa, dentro de los diez (10) días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o al año fiscal.

Seguinos

4 comentarios en “AFIP: Reempadronarse por Internet con el Nuevo Clasificador de Actividades Económicas”

  1. Hola, yo me anoté como monotributista social, para venta de ropa particular. En AFIP me figura una actividad de hace años que era como rentista y figura hasta el 2011. Lo que debería hacer es actualizarla o simplemente se elimina y añade la actvidad nueva?

    Muchas gracias!

  2. quiero saber que tengo que hacer para reempadronarme acabo de enterarme que está vencido de 2014 y me piden una constancia de inscripción de AFIP.espero una respuesta muchas gracias .

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil