Las pensiones no contributivas por discapacidad son aquellas que se asignan de acuerdo a la Ley Nº 18.910 y Decreto Nº 432/1997 y se otorgan a personas que poseen discapacidad laboral total y/o parcial, permanente que se encuentren en estado de vulnerabilidad social, sin amparo previsional o no contributivo ya sea de quien la solicita o de su cónyuge, no deben poseer bienes, ingresos a recursos para subsistir. Tampoco deberán tener parientes obligados a proporcionarles alimentos. Para ser otorgadas no se requiere tener aportes previsionales previos.
Por la normativa vigente las pensiones contributivas por discapacidad se otorgan a personas discapacitadas con mas del 76% que tanto ella como su cónyuge no posea ingresos, no posean bienes ni familiares obligados legalmente a mantenerlos.
Para tramitar la Pensión no contributiva por discapacidad el interesado deberá:
- Iniciar el trámite en el Centro de Atención Local, CAL, Ministerio u oficina de Desarrollo Social, más cercano a su domicilio. Podrá localizar el mas cercana haciendo clic aquí. Indicar provincia y luego CAL.
- Adjuntar Documento Nacional de DNI.
- Completar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normativas vigentes que regulan este tipo de pensión.
- Un empleado o trabajador social, matriculado y avalado por autoridad competente, confeccionará una encuesta socioeconómica.
- La Comisión Nacional de Pensiones solicitará a los organismos competentes informes para certificar la condición respecto de pensión o jubilación en el orden nacional, provincial y/o municipal, como así también los antecedentes sobre bienes muebles e inmuebles, entre otros, del o la solicitante, su cónyuge/concubino y de los padres (para menores de 18 años).
Documentación y Requisitos a presentar para le trámite.
Requisitos:
- El solicitante deberá encontrarse incapacitado/a de manera total y permanente. se presume que es total cuando presente discapacidad laboral de un 76% o más.
- Ni el solicitante ni su cónyuge deberán estar amparados por algún beneficio previsional, retiro o prestación contributiva alguna.
- Ni solicitante ni cónyuge encontrarse trabajando en relación de dependencia.
- No poseer bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
- No poseer parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo.
- Deberá ser argentino nativo o naturalizado, residir en la República Argentina. Naturalizados deberán contar por lo menos con una residencia en nuestro país de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión.
- Extranjeros deben tener residencia mínima y continuada en la República Argentina de veinte (20) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
- No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.
Documentación:
- DNI del/la solicitante, y de tratarse de menores de dieciocho (18) años el DNI de los padres.
- Constancia del CUIL del solicitante y de los padres o apoderados de los menores o incapaces respectivamente.
- Toda aquella documentación que se requiera de acuerdo al caso, que incluirá el Certificado Médico Oficial (CMO), que será entregado en el Centro de Atención Local (CAL) para su cumplimentación.
Algo importante es que el Certificado Médico Oficial (CMO) deberá reunir los siguientes requisitos:
- Cumplimentado por hospital público nacional, provincial o municipal, servicio o unidad sanitaria.
- Poseer Firma y Sello del médico que lo extiende.
- Poseer Firma y Sello del director del establecimiento.
- Poseer Sello del establecimiento asistencial.
- Presentar la copia o transcripción de resumen de historia clínica firmado por profesional competente, de cada enfermedad que determine el grado de la incapacidad del solicitante.
- Si así lo indicara el certificado médico oficial se deberá acompañar la constancia de inicio de trámite de curatela.
Los trámites son personales y no requieren de ningún gestor y son totalmente gratuitos.
Siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar al otorgamiento dichas pensiones no caducan.
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quiero saber como esta mi tramite de pencion x discapasidad
hola una cosulta tengo una amiga que la hija tiene asma quisiera saber si puede hacer los tramite para para pension desde ya muchas gracias
mabel
El % de incapacidad lo da la junta medica debe ser no menor al 76%
inicie los tramites para la pension por discapacidad el 7 de marzo 2012 , todavia no tengo respuesta alguna…
MARIA
Miraste por internet en ANSES? te paso este articulo tenes un Nº telefónico para que llames
Hola, mi hija tiene 8 años y persibe la pensión por discapacidad (anoxia perinatal por malapraxis en hospital público). Quería saber si yo puedo tramitar la asignación universal por hijo con discapacidad.
Maria Emilia
No se puede cobrar ambas es una o la otra
Saber como está mi tramite de la pencion no contributiva y que pasos debo seguir
Maria de los Angeles
Faltan datos para ver algo. En este articulo hay un telefono no es dificil comunicarse
http://www.econoblog.com.ar/21284/anses-consultar-sobre-el-estado-de-pension-no-contributiva-o-por-discapacidad/
Hola tengo mi nvio q tiene asma cronica desde los 6 años y ahora tiene 19 puede tener pension
Aldana, el % de discapacidad lo da la junta medica y es necesario como minimo un 76%
http://www.econoblog.com.ar/21788/como-y-donde-tramitar-la-pension-contributiva-por-discapacidad/