Las pensiones no contributivas por discapacidad son aquellas que se asignan de acuerdo a la Ley Nº 18.910 y Decreto Nº 432/1997 y se otorgan a personas que poseen discapacidad laboral total y/o parcial, permanente que se encuentren en estado de vulnerabilidad social, sin amparo previsional o no contributivo ya sea de quien la solicita o de su cónyuge, no deben poseer bienes, ingresos a recursos para subsistir. Tampoco deberán tener parientes obligados a proporcionarles alimentos. Para ser otorgadas no se requiere tener aportes previsionales previos.
Por la normativa vigente las pensiones contributivas por discapacidad se otorgan a personas discapacitadas con mas del 76% que tanto ella como su cónyuge no posea ingresos, no posean bienes ni familiares obligados legalmente a mantenerlos.
Para tramitar la Pensión no contributiva por discapacidad el interesado deberá:
- Iniciar el trámite en el Centro de Atención Local, CAL, Ministerio u oficina de Desarrollo Social, más cercano a su domicilio. Podrá localizar el mas cercana haciendo clic aquí. Indicar provincia y luego CAL.
- Adjuntar Documento Nacional de DNI.
- Completar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normativas vigentes que regulan este tipo de pensión.
- Un empleado o trabajador social, matriculado y avalado por autoridad competente, confeccionará una encuesta socioeconómica.
- La Comisión Nacional de Pensiones solicitará a los organismos competentes informes para certificar la condición respecto de pensión o jubilación en el orden nacional, provincial y/o municipal, como así también los antecedentes sobre bienes muebles e inmuebles, entre otros, del o la solicitante, su cónyuge/concubino y de los padres (para menores de 18 años).
Documentación y Requisitos a presentar para le trámite.
Requisitos:
- El solicitante deberá encontrarse incapacitado/a de manera total y permanente. se presume que es total cuando presente discapacidad laboral de un 76% o más.
- Ni el solicitante ni su cónyuge deberán estar amparados por algún beneficio previsional, retiro o prestación contributiva alguna.
- Ni solicitante ni cónyuge encontrarse trabajando en relación de dependencia.
- No poseer bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
- No poseer parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo.
- Deberá ser argentino nativo o naturalizado, residir en la República Argentina. Naturalizados deberán contar por lo menos con una residencia en nuestro país de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión.
- Extranjeros deben tener residencia mínima y continuada en la República Argentina de veinte (20) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
- No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.
Documentación:
- DNI del/la solicitante, y de tratarse de menores de dieciocho (18) años el DNI de los padres.
- Constancia del CUIL del solicitante y de los padres o apoderados de los menores o incapaces respectivamente.
- Toda aquella documentación que se requiera de acuerdo al caso, que incluirá el Certificado Médico Oficial (CMO), que será entregado en el Centro de Atención Local (CAL) para su cumplimentación.
Algo importante es que el Certificado Médico Oficial (CMO) deberá reunir los siguientes requisitos:
- Cumplimentado por hospital público nacional, provincial o municipal, servicio o unidad sanitaria.
- Poseer Firma y Sello del médico que lo extiende.
- Poseer Firma y Sello del director del establecimiento.
- Poseer Sello del establecimiento asistencial.
- Presentar la copia o transcripción de resumen de historia clínica firmado por profesional competente, de cada enfermedad que determine el grado de la incapacidad del solicitante.
- Si así lo indicara el certificado médico oficial se deberá acompañar la constancia de inicio de trámite de curatela.
Los trámites son personales y no requieren de ningún gestor y son totalmente gratuitos.
Siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar al otorgamiento dichas pensiones no caducan.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Hola tengo Asma bronquial,obstruccion cronica me corresponde pension ah mi marido trabaja
Liliana si tu marido trabaja no te dan PNC http://www.econoblog.com.ar/16363/requisitos-y-documentacion-para-iniciar-la-pension-por-discapacidad/
Hola soy asmática crónica quería saber si puedo cobrar pensión por invalidez gracias
mi nombre es marina tengo 32años y soy asmatica y alergica de nacimiento,quiero saver si puedo cobrar pensión por asma.
HOLA!
TENGO MI HIJO DE 9 AÑOS EL ES ASMATICO CRONICO, SE HACE DOS VECES POR DÍA LOS PAF Y TOMA UNA PASTILLA TODAS LAS NOCHE POR EL MIMO ASMA.
EL YA ESTUBO INTERNADO POR TENER CRISIS ASMATICAS.
UD. SAVE COMO Y DONDE PUEDO SOLICITAR LA PENSION PARA MI HIJO MENOR.
GRACIAS.
SALUDOS ATT. ERMELINDA
ERMELINDA http://www.econoblog.com.ar/16363/requisitos-y-documentacion-para-iniciar-la-pension-por-discapacidad/
http://www.econoblog.com.ar/21788/como-y-donde-tramitar-la-pension-contributiva-por-discapacidad/
Hola ami me diagnosticaron asma a los 15 años estoy con los paff. Puedo cobrar pension? Tengo 21 años
Erika El % de discapacidad lo da la junta medica
http://www.econoblog.com.ar/16363/requisitos-y-documentacion-para-iniciar-la-pension-por-discapacidad/
http://www.econoblog.com.ar/21788/como-y-donde-tramitar-la-pension-contributiva-por-discapacidad/