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AFIP: Gestionar Devolución del Recargo del 35% por Compras o Viajes al Exterior

Esta semana la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, aumento del 20% al 35% la percepción del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, a las personas que gasten con tarjetas de débito y/o Crédito y además, incluyo los gastos por Internet, adquisición de tickets aéreos y paquetes turísticos con destino al exterior. Esta medida se toma a cuenta como un anticipo de los mencionados tributos para contribuyentes que deben presentar las DDJJ o bien solicitar su reintegro para quienes no lo hacen. Debido a la creciente escasez de dólares en la República Argentina, es que el Gobierno a través de la AFIP, trata de incentivar la oferta de divisas como a desincentivar su demanda. Y ya […]

Esta semana la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, aumento del 20% al 35% la percepción del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, a las personas que gasten con tarjetas de débito y/o Crédito y además, incluyo los gastos por Internet, adquisición de tickets aéreos y paquetes turísticos con destino al exterior. Esta medida se toma a cuenta como un anticipo de los mencionados tributos para contribuyentes que deben presentar las DDJJ o bien solicitar su reintegro para quienes no lo hacen.

Debido a la creciente escasez de dólares en la República Argentina, es que el Gobierno a través de la AFIP, trata de incentivar la oferta de divisas como a desincentivar su demanda. Y ya que, por donde salen más divisas extranjeras es por turismo intenta con esta suba del dólar turista de $7.39 a $8.33 desalentar el consumo al exterior.

Gestionar la devolución del recargo del 35%  por compras o viajes al exterior.

A las personas la percepción por gastos o compras en dólares se detalla en el resumen de las tarjetas, y es allí donde le figura la percepción realizada por la AFIP.

El contribuyente que debe presentar las Declaraciones Juradas, DDJJ, de los Impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales el trámite a realizar es sencillo, ya que toman esta percepción como un pago a cuenta automáticamente y sólo pierden el valor adquisitivo desde que realizaron el gastos hasta el momento de la presentación, generalmente vence en abril ó mayo del año siguiente.

Si al realizar la presentación se genera un saldo a favor del contribuyente de libre disponibilidad , podrá computarlo contra otros impuestos de la AFIP o bien como utilizarlo como cancelación futura de anticipos a ganancias o bienes personales.

Para el contribuyente Monotributista o exento el trámite se complica un poco, ya que deberán someterse a un proceso de devolución, que además de la demora implica una verificación por parte del fisco nacional y la necesidad de justificar su capacidad económica para haber generado esta percepción, lo que hace que la mayoría de estas personas desistan de pedir el reintegro y se convierta en un impuesto más a pagar.

Para solicitar  el reintegro lo por Internet, la AFIP ya tienen disponible la herramienta online para hacerlo, se debe contar con la “Clave Fiscal” y tener la registración de datos biométricos, huella dactilar y foto entre otros.

Por otro lado las indicaciones para gestionar la devolución de la percepción del 35% depende en cada caso:

Contribuyentes en relación de dependencia que se encuentran inscriptos en Ganancias y Bienes Personales:

  • Ingresar al sitio web de la AFIP, www.afip.gov.ar,  utilizando su “Clave Fiscal”.
  • Ir a la sesión  «SiRAGID – Trabajador» que le permite cargar actualizaciones y novedades sobre Ganancias.
  • Confirmar nombre y el apellido, e ir a la opción «Crear nuevo borrador».
  • Actualizan los datos personales. El sistema entre los nuevos requerimientos le solicita que incorpore un teléfono celular.
  • Deberá en el apartado «Empleadores» consignar todas las empresas que presta servicios, indicando de cada una de ellas:
    • CUIT del empleador.
    • Razón social.
    • Fecha de ingreso.
  • Si bien el agente de retención es el empleador que abone el sueldo más alto, el solicitante debe cargar todos los lugares donde se desempeña como dependiente.
  • Aunque el fin sea el de pedir el reintegro de la percepción, debe de todas maneras, cargar todas las deducciones en Ganancias, como son las cargas de familias, intereses hipotecarios, prepagas, seguro de vida, etc.
  • En el concepto de «Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta» es el lugar para cargar el crédito proveniente del Impuesto sobre los Créditos y Débitos de la cuenta bancaria del solicitante como así también el 35% de recargo sobre las compras realizadas en el exterior a través de tarjetas de crédito o débito.
  • Luego y dentro de la opción de «Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta» se tiene que ir a la opción “Pago a cuenta – Compras en el exterior”. Allí se va a abrir un menú en donde, para cada mes, por cada tarjeta de cada banco con el que se operó, el solicitante va a tener que cargar el monto de la percepción.
  • Generar y enviar el Formulario F572 Web a la AFIP.
  • Es de suma importancia que Imprima el borrador ya que luego no existe otra forma de conseguir el comprobante por haber realizado el trámite.
  • Pulsar «Enviar al empleador» para finalizar las gestiones.

La carga la puede hacer en el momento que realizó el gasto y recibió el resumen de la tarjeta pero tienen tiempo de  hacerlo hasta el 31 de enero de 2014, para informar las retenciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2013.

Contribuyentes Monotributistas deben:

  • Ingresar al sitio web de la AFIP, www.afip.gov.ar,  utilizando su “Clave Fiscal”.
  • Ir a la sesión  «Mis Aplicaciones Web” y hacer clic en “Nuevo Formulario”.
  • Deberán volcar la siguiente información:
    • Tipo: Declaración Jurada.
    • Formulario: F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS
      Versión: 390.
    • Período Fiscal: ingresar el mes en el cual se cobró la percepción.
    • En el apartado «Percepciones no registradas en Mis Retenciones» se debe ingresar a “Agregar Percepción”.
    • Informa una percepción por cada tarjeta, por banco, por marca de la tarjeta y por resumen.
    • Cuando haya finalizado la carga dependerá de la AFIP si aprueba o no el trámite, de acuerdo a se los consumos informados se condicen o no con la capacidad contributiva del contribuyente.
    • En el supuesto que la AFIP:
      • Apruebe la devolución  la percepción realizada le será rembolsada en la misma cuenta bancaria mediante la CBU.
      • Rechace la devolución de la percepción informará el rechazo. El contribuyente puede recurrir el rechazo y presentar dentro de los quince (15) días de ser notificado un reclamo. La AFIP se tomará sesenta (60) días para resolver los recursos.

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38 comentarios en “AFIP: Gestionar Devolución del Recargo del 35% por Compras o Viajes al Exterior”

  1. Hola! Soy empleada en relación de dependencia (NO inscripto en Ganacias y Bs Personales) y acabo de gestionar mi clave fiscal ya que quiero solicitar la devolución del impuesto por un viaje al exterior. Al ingresar con mi clave fiscal (nivel 3), no encuentro la opción «Mis aplicaciones Web». ¿estoy omitiendo algún paso? o debo acceder desde otro lado?

  2. Graciela, buen dia!
    Soy empleada en relacion de dependencia y no pago gcias ni bs personales.
    La devolucion se realiza por mes? es decir, tuve percepcion en los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero.. el monto mayor era el de enero, por lo cual realice la ddjj desde la pagina solo por el mes de enero, ya que cuando me hace seleccionar el periodo fiscal es por mes..
    Esto es asi? cuando podre pedir devolucion por el resto de los meses? y cuanto tiempo tarda la afip en resolver si me devuelven o no?

    Gracias!

  3. Soy un trabajador en relación de dependencia que su sueldo supera por poco los $ 6000.
    Luego de entrar al Formulario 746 A me aparecen cargado los gastos en el exterior
    del mes de enero, cuando quiero»Agregar Percepción» donde cargo los datos requeridos
    y cliqueo Cargar me lo anula y sale la leyenda «LA FECHA DE LA PERCEPCIÓN DEBE ESTAR COMPRENDIDA DENTRO DEL PERIODO FISCAL DE LA D.J».
    Por lo tanto no puedo seguir, me falta cargar el resto de los meses del periodo comprendido dentro del 2013,( los once meses restantes, por las cuotas de los Pasajes)
    Por favor COMO HAGO en este momento ni siquiera puedo entrar al bendito Formulario.
    Entro hasta Mis Aplicaciones Web y no me permite seguir mas.
    Gracias.

  4. Hola, durante 2013 sufrí percepciones por compras en el exterior. Soy empleado en relación de dependencia y no estoy inscripto ni en bs personales ni ganancias. Dado que gano menos de $15.000 mensuales no pago ganancias, por lo tanto mi empleador no me ha retenido nada.
    Mi duda nace debido a que como durante 2013 gané mas de $144.000 tengo que presentar la ddjj de ganancias, debo informar en esa ddjj las percepciones sufridas?de ser así me va a quedar un saldo a favor. Luego de presentar la ddjj de ganancias 2013 debo solicitar el reintegro de las percepciones tal como lo hacen los empleados en relación de dependencia que no deben presentar ddjj de ganancias y bs personales?. Espero haber sido claro, gracias!!!!.

  5. Hola, yo soy desempleada, estoy fuera del pais desde abril y vuelvo en 3 meses a la argentina. Tengo muchas percepciones en la tarjeta de crédito por todos estos meses de consumir con la tarjeta de crédito de argentina. Como debo reclamar para la devolución? Tengo que hacer eso de los datos biometricos? Y tengo que hacerlo antes del 31 de enero o es solo para los empleados esa fecha? Podre reclamar en abril cuando este en argentina? Desde ya muchas gracias

    1. sabrina

      Si sos desempleada no podes pedir reintegro ya que como vas a justificar los gastos y viajes al exterior?

Los comentarios están cerrados.

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