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AFIP: Gestionar Devolución del Recargo del 35% por Compras o Viajes al Exterior

Esta semana la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, aumento del 20% al 35% la percepción del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, a las personas que gasten con tarjetas de débito y/o Crédito y además, incluyo los gastos por Internet, adquisición de tickets aéreos y paquetes turísticos con destino al exterior. Esta medida se toma a cuenta como un anticipo de los mencionados tributos para contribuyentes que deben presentar las DDJJ o bien solicitar su reintegro para quienes no lo hacen. Debido a la creciente escasez de dólares en la República Argentina, es que el Gobierno a través de la AFIP, trata de incentivar la oferta de divisas como a desincentivar su demanda. Y ya […]

Esta semana la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, aumento del 20% al 35% la percepción del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, a las personas que gasten con tarjetas de débito y/o Crédito y además, incluyo los gastos por Internet, adquisición de tickets aéreos y paquetes turísticos con destino al exterior. Esta medida se toma a cuenta como un anticipo de los mencionados tributos para contribuyentes que deben presentar las DDJJ o bien solicitar su reintegro para quienes no lo hacen.

Debido a la creciente escasez de dólares en la República Argentina, es que el Gobierno a través de la AFIP, trata de incentivar la oferta de divisas como a desincentivar su demanda. Y ya que, por donde salen más divisas extranjeras es por turismo intenta con esta suba del dólar turista de $7.39 a $8.33 desalentar el consumo al exterior.

Gestionar la devolución del recargo del 35%  por compras o viajes al exterior.

A las personas la percepción por gastos o compras en dólares se detalla en el resumen de las tarjetas, y es allí donde le figura la percepción realizada por la AFIP.

El contribuyente que debe presentar las Declaraciones Juradas, DDJJ, de los Impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales el trámite a realizar es sencillo, ya que toman esta percepción como un pago a cuenta automáticamente y sólo pierden el valor adquisitivo desde que realizaron el gastos hasta el momento de la presentación, generalmente vence en abril ó mayo del año siguiente.

Si al realizar la presentación se genera un saldo a favor del contribuyente de libre disponibilidad , podrá computarlo contra otros impuestos de la AFIP o bien como utilizarlo como cancelación futura de anticipos a ganancias o bienes personales.

Para el contribuyente Monotributista o exento el trámite se complica un poco, ya que deberán someterse a un proceso de devolución, que además de la demora implica una verificación por parte del fisco nacional y la necesidad de justificar su capacidad económica para haber generado esta percepción, lo que hace que la mayoría de estas personas desistan de pedir el reintegro y se convierta en un impuesto más a pagar.

Para solicitar  el reintegro lo por Internet, la AFIP ya tienen disponible la herramienta online para hacerlo, se debe contar con la “Clave Fiscal” y tener la registración de datos biométricos, huella dactilar y foto entre otros.

Por otro lado las indicaciones para gestionar la devolución de la percepción del 35% depende en cada caso:

Contribuyentes en relación de dependencia que se encuentran inscriptos en Ganancias y Bienes Personales:

  • Ingresar al sitio web de la AFIP, www.afip.gov.ar,  utilizando su “Clave Fiscal”.
  • Ir a la sesión  «SiRAGID – Trabajador» que le permite cargar actualizaciones y novedades sobre Ganancias.
  • Confirmar nombre y el apellido, e ir a la opción «Crear nuevo borrador».
  • Actualizan los datos personales. El sistema entre los nuevos requerimientos le solicita que incorpore un teléfono celular.
  • Deberá en el apartado «Empleadores» consignar todas las empresas que presta servicios, indicando de cada una de ellas:
    • CUIT del empleador.
    • Razón social.
    • Fecha de ingreso.
  • Si bien el agente de retención es el empleador que abone el sueldo más alto, el solicitante debe cargar todos los lugares donde se desempeña como dependiente.
  • Aunque el fin sea el de pedir el reintegro de la percepción, debe de todas maneras, cargar todas las deducciones en Ganancias, como son las cargas de familias, intereses hipotecarios, prepagas, seguro de vida, etc.
  • En el concepto de «Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta» es el lugar para cargar el crédito proveniente del Impuesto sobre los Créditos y Débitos de la cuenta bancaria del solicitante como así también el 35% de recargo sobre las compras realizadas en el exterior a través de tarjetas de crédito o débito.
  • Luego y dentro de la opción de «Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta» se tiene que ir a la opción “Pago a cuenta – Compras en el exterior”. Allí se va a abrir un menú en donde, para cada mes, por cada tarjeta de cada banco con el que se operó, el solicitante va a tener que cargar el monto de la percepción.
  • Generar y enviar el Formulario F572 Web a la AFIP.
  • Es de suma importancia que Imprima el borrador ya que luego no existe otra forma de conseguir el comprobante por haber realizado el trámite.
  • Pulsar «Enviar al empleador» para finalizar las gestiones.

La carga la puede hacer en el momento que realizó el gasto y recibió el resumen de la tarjeta pero tienen tiempo de  hacerlo hasta el 31 de enero de 2014, para informar las retenciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2013.

Contribuyentes Monotributistas deben:

  • Ingresar al sitio web de la AFIP, www.afip.gov.ar,  utilizando su “Clave Fiscal”.
  • Ir a la sesión  «Mis Aplicaciones Web” y hacer clic en “Nuevo Formulario”.
  • Deberán volcar la siguiente información:
    • Tipo: Declaración Jurada.
    • Formulario: F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS
      Versión: 390.
    • Período Fiscal: ingresar el mes en el cual se cobró la percepción.
    • En el apartado «Percepciones no registradas en Mis Retenciones» se debe ingresar a “Agregar Percepción”.
    • Informa una percepción por cada tarjeta, por banco, por marca de la tarjeta y por resumen.
    • Cuando haya finalizado la carga dependerá de la AFIP si aprueba o no el trámite, de acuerdo a se los consumos informados se condicen o no con la capacidad contributiva del contribuyente.
    • En el supuesto que la AFIP:
      • Apruebe la devolución  la percepción realizada le será rembolsada en la misma cuenta bancaria mediante la CBU.
      • Rechace la devolución de la percepción informará el rechazo. El contribuyente puede recurrir el rechazo y presentar dentro de los quince (15) días de ser notificado un reclamo. La AFIP se tomará sesenta (60) días para resolver los recursos.

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38 comentarios en “AFIP: Gestionar Devolución del Recargo del 35% por Compras o Viajes al Exterior”

  1. Hola. Tengo la misma consulta que Jorge. Qué ley , ya sea específica o genérica, contempla el plazo en el que la AFIP deba resolver el pedido?
    No puedo encontrarlo por ningún lado.
    La ley de procedimiento administrativo si no me equivoco dice 60 días pero en una dependencia de AFIP me dijeron que debía esperar 180 días! O sea una locura.

  2. Hay algún plazo fijado por ley en que la AFIP deba resolver a favor o en contra la devolución de los anticipos de ganancias solicitados tanto por formularios 572 o 746a?
    De no haber una ley específica, hay alguna ley genérica que obligue a un organismo del estado a expedirse ante un reclamo o pedido?

    1. Jorge

      El empleador te hizo la retención o de donde surge el saldo a Favor? Pregunta completa

      1. No. No tengo retenciones porque no alcanzo el mínimo no imponible.
        Igualmente la consulta no era por mi caso en particular sino genérica porque veo que hay muchas consultas de gente en situaciones similares de demora en la definición por parte de la AFIP en resolver los casos.

  3. Si no estoy alcanzadas con el I.G. y pago en dolares hotel en el exterior con tarjeta de debito.Me hacen el reintegro del 35%.

    1. selva

      Todos los gastos pagados con tarjeta en el exterior el banco te retiene y luego vos lo descontas al presentar la DDJJ de ganancias

  4. Gabriela, don consultas: 1. cuál es la diferencia entre la versión 390 y 391 del formulario 476/A? (Me aparecen las 2 opciones). 2. En enero no pude cargar lo que me retuvieron en diciembre, me aparecía un error que decía que la fecha de percepción no podía ser en este período fiscal. Ahora intento cargarlo y me dice que: «La Fecha de la percepción debe estar comprendida dentro del período fiscal de la DJ». Obviamente el consumo de la tarjeta de crédito de diciembre lo pagué en enero. Qué debo hacer con esto?

  5. Buen día Graciela, yo durante los últimos meses del año pasado y en enero de este año presenté la solicitud de devolución del adelanto de ganancias mediante el formulario 746. Han quedado presentadas pero no tengo novedades. Mandé mail a la AFIP y no me dicen el estado en que se encuentran, sabes cuanto tiempo se demora en devolver? ya agregué mi CBU. Gracias!

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