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AFIP: Cargar Deducciones de Ganancias – Formulario 572 por Internet

Se encuentra vigente y habilitado para los trabajadores en relación de dependencia el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, SiRADIG, mediante el cual podrán realizar las cargas de las deducciones que le deberán practicar los empleadores para liquidar sueldos y descontar ganancias. La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  con este servicio Web facilitó las tareas para que carguen y confeccionen el formulario F572 por Internet. El vencimiento para cargar las deducciones personales, percepciones producidas por gastos en el exterior así como de los ingresos obtenidos en caso de poseer pluriempleo, para el ejercicio fiscal 2013, es el 31 de enero de 2014. Este servicio vía Web, SiRADIG, le permite a los trabajadores declarar […]

Se encuentra vigente y habilitado para los trabajadores en relación de dependencia el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, SiRADIG, mediante el cual podrán realizar las cargas de las deducciones que le deberán practicar los empleadores para liquidar sueldos y descontar ganancias. La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  con este servicio Web facilitó las tareas para que carguen y confeccionen el formulario F572 por Internet.

El vencimiento para cargar las deducciones personales, percepciones producidas por gastos en el exterior así como de los ingresos obtenidos en caso de poseer pluriempleo, para el ejercicio fiscal 2013, es el 31 de enero de 2014.

Este servicio vía Web, SiRADIG, le permite a los trabajadores declarar a los empleadores los montos a deducir de ganancias, y son ellos los responsables de lo cargado, ya que la AFIP, para hacerlo solicita CUIL y “Clave Fiscal” y enviarla electrónicamente al sistema de la página del fisco nacional. El empleador para realizar las deducciones de ganancias ingresa al sistema y obtienen la información para luego calcular retenciones sobre los sueldos y jornales.

Trabajadores dependientes obligados a utilizar el sistema  SiRADIG cuando:

  • Perciba una remuneración bruta correspondiente al año calendario anterior igual o superior a los $250.000.-
    • Cuando el dependiente inicie relación laboral y no posea los 12 meses, se debe establecer si corresponde utilizar el sistema, proyectando la remuneración bruta percibida al año calendario.
    • Si posee pluriempleo se debe considerar como ingreso la suma total de los sueldos percibidos. El descuento lo realice el empleador cuyo sueldo sea el más alto.
  • Si posee percepciones practicadas por compras, gastos o viajes al exterior.
  • Cuando el empleador por razones administrativas, así lo determine.

Como ya dijimos, el trabajador es el responsable de las cargas realizadas en el sistema por lo que deberá conservar la documentación que respalde los datos informados en el formulario de Declaración Jurada F. 572 web, así como también los comprobantes de la liquidación anual y final, Formulario de Declaración Jurada F. 649 o planillas confeccionadas manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

Para completar el Formulario vía Web del SiRADIG debe:

  • Ingresar a la página de la AFIP, www.afip.gov.ar.
  • Ingrese su CUIL y “Clave Fiscal” “Continuar”.
  • Ingresar al sistema SiRADIG, el sistema le exhibirá al trabajador su CUIL / CUIT, debiendo clickear la opción “continuar”, mostrándole a continuación su nombre y apellido.
  • Ir a la opción “Datos Personales” podrá verificar su apellido y nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases de AFIP.
  • Debiendo consignar encaso de poseer los datos de todos sus empleadores del año fiscal a cargar, e indicar cual es su agente de retención.
    • De aquellos empleadores que no son agentes de retención se debe informar lo cobrado por remuneración y deducciones que surgen del recibo de haberes y jornales.
  • Luego ir a la solapa “Carga del Formulario” pudiendo acceder  a los siguientes campos:
    • Detalle de las cargas de familia.
      • También podrá informar  en caso de poseer los parientes por consanguinidad y/o afinidad que se detallan a continuación, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible:
        • Cónyuge.
        • Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
        • Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
        • Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
        • Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
        • Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
        • Los sujetos enumerados precedentemente podrán ser deducidos por el pariente más cercano.
    • Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades.
    • Deducciones y desgravaciones.
    • Cuotas médico – asistenciales:
      • Debiendo consignar los montos reales pagados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
    • Primas de seguro para el caso de muerte:
      • Solamente se permitirá deducir seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, sólo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, que serán deducibles en su totalidad.
    • Donaciones:
      • Solamente podrá deducir aquellas donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
      • Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie. Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para permitir su deducción, mediante depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
    • Intereses por Préstamos Hipotecarios:
    • Sólo deducirá los importes de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.
    • Gastos de Sepelio:
      • Son los gastos por sepelio que ocurran en la Argentina originados por el fallecimiento del trabajador o de las personas a su cargo y que se encuentren informadas en el sistema “Detalle de las Cargas de Familia”.
    • Gastos médicos y paramédicos:
      • Corresponde el 40% de los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas como cargas de familia.
    • Deducción del personal doméstico:
      • Los trabajadores que revisten el carácter de “Empleadores” con personal doméstico a su cargo, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.
      • El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual.
    • Aportes o reintegros a Sociedades de Garantía Recíproca.
      • Debiendo informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes o reintegros efectuados durante el año calendario que se esta declarando.
    • Vehículos de corredores y viajantes de comercio:
      • Si posee algún vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir la procedencia de los gastos relacionados con el automotor.
      • Cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectación, no se permitirá el ingreso de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”.
    • Corredores y viajantes de comercio:
      • Podrá cargar los gastos de movilidad, viáticos y representación e intereses.
      • Deberán  informar los gastos de movilidad, viáticos y representación realmente incurridos relacionados con su actividad, como así también los intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado afectado a su actividad.
    • Otras Deducciones y desgravaciones:
      • Al pulsar en “Motivos” y seleccionar cada opción se abrirán nuevos campos para individualizar correctamente la deducción que se intenta incorporar.
    • Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta:
      • Impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria:
        • En este ítem se podrá computar:
          • Como pago a cuenta el:
            • 34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.
            • 17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).
    • Percepciones/ retenciones aduaneras.
      • Esta opción sólo la utilizarán aquellos trabajadores que no estén obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias mediante el aplicativo correspondiente. Ya que de encontrarse obligado a presentar DDJJ de ganancias, las retenciones y/o percepciones aduaneras deberán ser computadas en la misma.
    • Pagos a cuenta – compras en el exterior:
      • Cargar el tipo de tarjeta con que se hizo la operación, seleccionar la denominación e ingresar el número de la misma.
      • El sistema le solicitará CUIT y razón social o denominación del agente de percepción y el monto total de la percepción sufrida.

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6 comentarios en “AFIP: Cargar Deducciones de Ganancias – Formulario 572 por Internet”

  1. Uno de mis empleadores utiliza el SUAF, y por allí me pagará el sueldo Anses durante mi licencia por maternidad. Como lo doy de alta a dicho sueldo en el formulario de pluriempleo q venía llenando?

  2. Me surge la siguiente duda el 31-1-14 vence el f572 con los datos de las deducciones del año 2013. Además debo empezar a informar el f572 para el año 2014 solo las deducciones por carga de familia o también puedo mes a mes informar por ejemplolo que pago por una prepaga independiente a la obra social, que me deduce mi empleador, la cuota por la póliza de seguro de vida que tengo etc. Gracias Viviana

    1. Viviana

      El 31 vence para declarar deducciones del año 2013 el 2014 lo podes ir informando si queres mensualmente o todo antes del otro vencimiento

  3. Buenas, muy buena la info. Quería hacerles una consulta sobre una deducción.
    Yo deduzco a mi Conyugue porque no trabaja, es ama de casa. Ahora, se me ocurre que puedo blanquearla como empleada domestica, hacerle los aportes y todo y que el salario no supere el limite para tambien deducirla como conyugue.
    La pregunta es, existe algún impedimento legal para hacer esto?
    Desde ya muchas gracias.

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