Familia del SUAF de Anses

Incorporación obligatoria al SUAF, aviso no oficial

Como habíamos anunciado anteriormente el 1 de noviembre de 2007 vencía el plazo donde todos los empleadores debían presentar la documentación obligatoria para que las asignaciones familiares sean abonadas directamente por el ANSeS. Según Resolución D.E.N. Nº 823/06 Pero el día 25/10/2007 en la página de  ANSeS salio publicado un aviso, postergación cierre fondo compensador,  en el cual se comunica que se encuentra en proyecto la normativa mediante la cual se prorrogará la obligación de presentar la documentación para la incorporación en el SUAF de los empleadores que aún no fueron incluidos en dicho Régimen. El anuncio, no oficial del ANSeS dice: ANSeS informa que se ha elaborado un Proyecto de Resolución mediante el cual se establece que desde el […]

Como habíamos anunciado anteriormente el 1 de noviembre de 2007 vencía el plazo donde todos los empleadores debían presentar la documentación obligatoria para que las asignaciones familiares sean abonadas directamente por el ANSeS. Según Resolución D.E.N. Nº 823/06

Pero el día 25/10/2007 en la página de  ANSeS salio publicado un aviso, postergación cierre fondo compensador,  en el cual se comunica que se encuentra en proyecto la normativa mediante la cual se prorrogará la obligación de presentar la documentación para la incorporación en el SUAF de los empleadores que aún no fueron incluidos en dicho Régimen.

El anuncio, no oficial del ANSeS dice:

ANSeS informa que se ha elaborado un Proyecto de Resolución mediante el cual se establece que desde el 1º de abril de 2008 se produciría la incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares de todas las empresas que no la hayan requerido expresamente ni presentado solicitudes de reintegros de asignaciones familiares abonadas a esa fecha por Fondo Compensador, prorrogando de esta manera lo establecido en el artículo 3º de la Resolución ANSES D.E.-N Nº 823 de fecha 22 de septiembre de 2006.

Las empresas que se encontraran alcanzadas por lo mencionado en el párrafo anterior no deberán presentar documentación alguna ante ANSeS hasta la firma de la nueva resolución donde se dará a conocer los nuevos plazos y documentación a presentar.

Cabe recordar que se encuentra vigente la Resolución ANSeS D.E.-N Nº 584/06 y las Resoluciones ANSeS GNPyS Nº 54/06 y 59/06, por lo tanto si la empresa debiera presentar solicitudes de reintegros deberá tener en cuenta toda la documentación solicitada, ya que quedará automáticamente incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares a partir del mes siguiente al de su presentación. La documentación requerida es:

  • Todas las solicitudes de reintegro de todos los pagos por Asignaciones Familiares liquidadas por fondo compensador que se encontraren pendientes a la fecha de dicha presentación.
  • Nota con carácter de declaración jurada, en la que manifieste que ha dado cumplimiento a la transmisión de la información correspondiente a todos sus trabajadores, relaciones laborales y cargas de familia, a través del citado Programa de Simplificación Registral (PSR).
    Se recuerda que el empleador será responsable por la falta de liquidación de las Asignaciones Familiares que ANSeS no pudiera efectuar a sus trabajadores dependientes, por incumplimiento de la transmisión de la información a través del Programa de Simplificación Registral (PSR).
  • Nota con carácter de declaración jurada detallando la nómina de trabajadores (identificados por Apellido y Nombre y por CUIL) que han optado por percibir las Asignaciones Familiares a través de una Cuenta Bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de ellos la Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL o DNI, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente; o en su defecto, la Boca de Pago o la Provincia, Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido por cada uno de los trabajadores.
  • Nota con carácter de declaración jurada en la que informe los datos que a continuación se detallan —en caso de estar comprendido dentro de lo establecido en la Resolución D.E.-ANSeS N Nº 344/ 05—:
    – CUIT de la Empresa
    – Razón Social
    – CUIL de la trabajadora
    – Apellido y Nombre de la trabajadora
    – Tipo de Licencia (Maternidad ó Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF
    – Períodos y montos ya abonados
    – Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).

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