La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, para disminuir la mortalidad materna o de los recién nacidos que se encuentra vinculada a pobreza, falta de instrucciones y dificultades a recibir atención médica especializada, abona la Asignación por Embarazo para Protección Social, destinada a aquellas mujeres embarazadas a partir de la decimosegunda semana de gestación, tercer mes de embarazo y hasta el nacimiento o interrupción del estado de embarazo.
Con la Asignación por Embarazo para Protección Social, ANSES pretende colaborar con las mujeres que por falta de medios, ya sean culturales, sociales y cuidados médicos, no llegan a término en su embarazo y algunas hasta pierden su vida.
Según lo indicado por el organismo social esta situación afecta tanto a las madres como a los niños recién nacidos, ya que muchas defunciones neonatales son evitables por diagnóstico y tratamiento oportuno. Después de los 28 días y hasta el año de vida, las defunciones pueden reducirse con prevención y tratamiento.
Dicha Asignación por Embarazo la reciben mujeres embarazadas a partir de la decimosegunda, 3er. mes, de gestación y hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Documentación a presentar por la mujer embarazada en ANSES:
- Para solicitar la Asignación por Embarazo para Protección Social:
- Formulario PS.2.67 “Solicitud de Asignación por Embarazo para Protección Social” – Rubros 1 y 2 cumplimentados y Constancia de Inscripción de la titular embarazada al Plan Nacer / Programa SUMAR.
- Para acreditar fin del estado de embarazo y percibir el 20%:
- Formulario PS.2.67 “Solicitud de Asignación por Embarazo para Protección Social” – Rubros 1 y 3 cumplimentados y Constancia de Inscripción del menor al Plan Nacer / Programa SUMAR (en caso de interrupción del embarazo: acreditación del Rubro 3 del Formulario PS.2.67; y si hubo fallecimiento con posterioridad al nacimiento: partida de defunción del menor).
Requisitos para poder percibir la Asignación por Embaraza para Protección Social.
La embarazada debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Encontrarse desocupada al igual que su grupo familiar (cónyuge o conviviente).
- No percibir ninguna prestación contributiva o no contributiva.
- Desempeñarse en la economía informal y percibir una suma de dinero igual o inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil, SMVyM.
- Ser trabajadora de temporada que se encuentre declarada con “reserva de puesto”.
- Ser trabajadora inscripta en “Plan Argentina Trabaja / Manos a la Obra” del Ministerio de Desarrollo Social o “Programa de Trabajo Auto gestionado” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Ser trabajadora inscripta en el Régimen de Monotributistas Sociales.
- Ser trabajadora incorporada en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleadas del Servicio Doméstico, (artículo 21 de la Ley Nº 25.239) y percibir una suma de dinero igual o inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Encontrarse privada de su libertad, incluyendo a aquella embarazada que desempeñe tareas dentro de las Unidades del Servicio Penitenciario Federal, inscriptas dentro del “Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal (ENCOPE)”, y dentro del “Servicio Penitenciario Provincial de Córdoba”, siendo determinante la condición procesal de la interna.
- No poseer ninguna cobertura de obra social (exceptuando a aquellas embarazadas que sean Monotributistas Sociales, empleadas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleadas del Servicio Doméstico o trabajadores de temporada).
Debiendo además, cumplir los siguientes requisitos:
- Poseer Documento Nacional de Identidad, DNI. tener en cuenta que, la constancia de DNI en trámite no acredita identidad.
- Residir en el país.
- Ser argentina nativa o naturalizada.
- de ser extranjera, deberá tener como mínimo una residencia de tres (3) años en la República Argentina.
- Encontrarse inscripta en el Plan Nacer / Programa SUMAR y realizarse los controles que ese Plan establece (exceptuando a aquellas embarazadas que sean Monotributistas Sociales, empleadas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleadas del Servicio Doméstico o trabajadores de temporada).
ANSES aclara que por esta asignación se abonará hasta un máximo de seis (6 ) mensualidades, aun cuando la titular embarazada estuviese percibiendo la Asignación Universal por Hijo por otros menores.
Aún en los casos de embarazos múltiples la titular cobrará solamente una Asignación Universal por embarazo.
Si se trata de una menor de dieciocho (18) años de edad la titular embarazada,, deberá designar un representante natural o legal para la percepción de la Asignación. Los representantes podrán ser:
- Padre o madre, debiendo acreditar el vínculo, a través de la presentación en original y copia de: la partida de nacimiento del menor, DNI del menor y DNI del padre o madre designado.
- Tutor o Guardador acreditando el vínculo con el original y copia de la Partida de Nacimiento, DNI actualizado (del menor de 18 años), copia certificada de la Sentencia de Tutela o Guarda y con la documentación actualizada que acredite la identidad del Tutor/Guardador.
- Pariente por consanguinidad hasta el tercer grado (abuelo, tío o hermano), presentando Información Sumaria Judicial, o en su defecto, informe de profesional competente del Ministerio de Desarrollo Social, que acredite a la vez las siguiente condiciones: parentesco, convivencia con el niño, adolescente o persona discapacitada, que se encuentre a su cargo; y que no exista guardador, tutor o curador designado judicialmente.
El monto a cobrar actualmente es de $460.
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Hola tengo obra social d parte demi papa. Ahi algun problema cn eso o no
Josefina, si tenés obra social no podés cobrar la Asignación por Embarazo.
hola quisiera saber si me corresponde la asignación estoy de 4 meses el papa del bebe esta en blanco en su trabajo .
Ericilia, si el papá trabaja en blanco no podés cobrar la Asignación por Embarazo para la Protección Social.
Hola estoy en el séptimo mes y recien hoy me llenaron los papeles en el htal. Estoy a tiempo todavía?
Laila A tiempo estas, pero tenes que sacar turno y presentarlo y te pagan desde que lo presentas y hasta que nace el bebe
Hola! Una pregunta estoy x entrar a mi sexto mes de embarazo quería saber si puedo cobrar la asignación yo tengo obra social de apos me perjudica o no.. Desde ya muchas gracias
Ana La Asignacion quizás te la pagan pero no te pagan lo retenido,peor apurate ya que te pagan desde que presentas el certificado y es aceptado y nace el bebe
Hola que tal una consulta yo cobro de mis 3 hijos la asignación pero ahora estoy embarazada de 4 meses de mi nueva pareja el esta en blanco en este caso kien tiene que hacer los papeles del embarazo ? Y esto afectaría a lo que cobró de la asignación de mis otros hijos ? Gracias
Eliana No afecta en nada si presenta certificado de convivencia puede cobrar prenatal por SUAF o vos podes cobrar Embarazo social
Hola quisier saber cuanto cobro de embarazo me dijieron q son 5 meses cuanto es?? Muchas gracias
Valeria los meses hasta febrero 2016 $670.- por mes y desde marzo en adelante $772.-
Hola yo tengo obra social pero de mi mama.. yo no pago nada y tampoco tengo trabajo.. puedo cobrar igual la asignacion x embarazo? Gracias