Que medidas deben tomar los empleadores frente a la gran cantidad de ausentismo de sus trabajadores con licencia por la influenza Gripe A. Considerando que todavía no ha alcanzado su picó máximo el cual se espera dentro de 15 días y hasta el momento se triplico la cantidad de ausencias en las compañías. Cómo deben responder las empresas frente a licencias otorgadas por la resolución impartida por el Ministerio de Trabajo. A su vez los trabajadores ¿Podrían iniciar a las empresas un juicio por contraer la enfermedad en el lugar de trabajo?
El jueves 2 de julio mediante una Resolución publicada por el Ministerio de Trabajo en le Boletín Oficial establece otorgar una licencia preventiva de 15 días, plazo que comenzó a correr a partir del viernes 3 de julio inclusive, con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas así como para todo aquel trabajador que presente situación inmuno comprometida o que padezca enfermedad oncológica o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias.
La norma destaca que, en todos los casos, la licencia establecida es con goce íntegro de haberes y aclara que estas situaciones eximentes de la asistencia al trabajo deben ser acreditadas a través del correspondiente certificado médico.
Los especialistas coinciden en destacar que, como toda normativa, esta resolución es de orden público y de cumplimiento obligatorio para el empleador. Cualquier decisión que limite sus alcances lo coloca en situación de ser pasible de futuros reclamos.
Marcelo Di Nocco, abogado de PricewaterhouseCoopers,opina que en base a la normativa dictada por la cartera laboral el empleador debe adoptar un criterio de flexibilidad a efectos de evitar tanto eventuales reclamos legales así como sanciones por parte de la autoridad administrativa.
Ramiro Salvochea, titular de Salvochea Abogados, coincidió diciendo que: “Conviene ser más flexible de lo que uno es normalmente. La norma es bastante específica con el alcance de la licencia, y establece la necesidad de que el trabajador acredite la existencia de una situación de riesgo».
El abogado, destacó que el problema podría plantearse con algunas situaciones dudosas y frente a estos casos, hay que tener en cuenta dos cosas:
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Que estamos ante una situación grave, general, y que pone en riesgo la salud del trabajador, de su familia, y del resto de la comunidad.
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En virtud de lo que establece el principio «protectorio», en caso de duda deberá optarse por la interpretación más favorable al trabajador.
Los empresarios entre las consultas planteadas la mas frecuente es que pasa si el trabajador contrae la Gripe A en su casa y luego pretende hacerle juicio a la empresa, alegando que se contagió allí.
Di Nocco sostuvo que: “El empleador debe adoptar todas las medidas tendientes a resguardar la protección de la salud de sus trabajadores. El hecho de que una empresa no permita el goce de la licencia a los grupos de trabajadores amparados por la medida de preservación de la salud psicofísica, en los términos de la resolución, podría redundar en futuros reclamos laborales, con los consiguientes mayores costos derivados de juicios y sanciones de la autoridad laboral”.
Marcelo Aquino, socio de Baker & McKenzie, opina que el trabajador tiene derecho a esta licencia si se encuentra comprendido en los supuestos indicados.
Explicando que conforme la información que se conoce por los medios, el empleado debe resguardarse en su domicilio y, salvo que el cuadro de salud no se lo permita, podrá cumplir tareas desde su casa durante este período. De ocurrir esto, expresó el abogado, la empresa deberá informar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ART, quiénes son los empleados que prestan tareas fuera del establecimiento y lo hacen desde su casa.
Sosteniendo que : «Consideramos que por tratarse de una pandemia, así declarada por la Organización Mundial de la Salud -que implica que el cuadro viral se encuentra en cualquier circunstancia de vida de una persona- no corresponde considerar a la enfermedad comprendida en el Régimen de Riesgos del Trabajo sino tratarla como enfermedad inculpable».
Frente a qué puede suceder si un empleado solicita el goce de esta licencia, por ejemplo, a partir del 10 de julio, Aquino expresó que se deberá aplicar esta normativa sólo hasta el 17 de julio (inclusive) y luego, de continuar de licencia, aplicar las disposiciones previstas para enfermedades inculpables (art. 208 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) – salvo prórroga de esta licencia por medio de una nueva resolución.
Para José Zabala, socio de Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados Abogados, si el trabajador no se encontraba dentro de los supuestos previstos en la norma, no tendría derecho a reclamar por contagios que -dadas las características del virus- no se pueden imputar a personas o ambientes determinados.
Salvochea entendió que muchos trabajos pueden hacerse desde el domicilio, sin embargo, la ley no obliga al empleador a dar esta facilidad. Aclarando que: «Sólo en los casos previstos por la norma el empleador está obligado a dar licencia. En todos los casos, el trabajador deberá acreditar tal situación mediante certificado médico. De no existir alguna de estas situaciones, en principio no habría lugar a reclamo por falta de otorgamiento de la misma».
La resolución del Ministerio de Trabajo también alcanza a las madres lactantes, quiénes si bien no esta expresamente comprendidas en esta normativa, les resulta analógicamente esta licencia, según lo indica el abogado, socio de Baker & Mc Kenzie.
Explicando, Aquino que se entiende por madre lactante a la mujer que se encuentra amamantando a su hijo, aún más allá de haber pasado el año posterior a la fecha de nacimiento, en los casos en que este lapso fuera prolongado por prescripción médica.
Para el caso de las madres de hijos menores de 1 año no lactantes, el abogado remarcó que no se encuentran comprendidas en la licencia, prima facie, salvo que su médico o el de su hijo certifique la necesidad del goce de la misma.
La resolución no dice nada sobre si por la suspensión de las clases habría que conceder licencia a los padres. Los empleadores del sector privado no están obligados a otorgar la licencia a quienes tengan hijos en edad escolar sin síntomas. Sólo es obligatoria la misma a los casos descriptos más arriba. En este sentido, no es relevante el cierre de los establecimientos, explicó Salvochea.
Aquino, opina que cabría la licencia si el médico particular certifica la necesidad de cuidado de los menores por sus padres. «En tal supuesto, hay que concederla».
Di Nocco, comentó que, ciertamente, el hecho de suspenderse el ciclo lectivo escolar ocasiona inconvenientes a aquellos padres que, debiendo atender sus obligaciones laborales, no tienen en quién delegar el cuidado de los hijos. «No obstante, estas situaciones no se encuentran incluidas en la normativa publicada días atrás».
En cambio en el sector público, la resolución 182/09 de la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública autoriza, en atención al cierre, adelantamiento o prolongación del receso invernal en establecimientos educativos de nivel primario y en guarderías o jardines maternales, -y frente al pedido específico del empleado-, la inasistencia de los padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a dichos establecimientos. Para ello, deberán acreditar tal circunstancia. En el supuesto de que ambos padres trabajen en relación de dependencia laboral para la Administración Pública Nacional, la justificación sólo se otorgará a uno de ellos.
Recomendaciones a las empresas
Salvochea, explicó debemos resaltar la necesidad de tomar conciencia sobre la problemática que se está viviendo. «Las empresas, sumidas en la crisis económica, tienen necesidad de trabajar. Sin embargo, no dar una adecuada respuesta a esta situación de pandemia puede derivar en una planta de personal diezmada, y de baja productividad atento a la afectación de la moral de los empleados restantes. Una actuación preventiva adecuada, temporánea, y fuertemente asentada en un buen asesoramiento médico y legal es imprescindible en esta situación».
Sosteniendo que, el empleador debe pensar no sólo en la obligación de respetar la licencia extraordinariamente impuesta por la ley, sino también debe tener en cuenta que la dispersión de la gripe entre sus empleados tendrá una incidencia directa en el ausentismo, y en el clima laboral.
Agregando el abogado que: «Por ello, sus acciones incidirán directamente en sus costos. Un adecuado manejo de esta crisis podrá evitar grandes problemas en el organigrama de trabajo. La actuación del departamento de medicina laboral, o del asesor médico externo son claves en este punto».
Aquino sugirió a las empresas que realicen los controles por medio de sus médicos laborales de aquellos trabajadores que tienen problemas de salud ellos o sus familiares a cargo. No prohibir el ingreso a las oficinas de aquellas personas que en principio deberían tener un cuadro de mayor riesgo, salvo que el médico de la empresa certifique que padece gripe A y en tal supuesto, se le debe prohibir su ingreso, explicó el abogado.
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quisiera saber que licencia nos corresponde a las madres que trabajamos en privado,como por ejemplo en mi caso en disco s a siendo cajera y teniendo 3 hijos a cargo menores de edad