El día de hoy, el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial los montos de resarcimientos que deberán cobrar los usuarios que sufrieron cortes de luz durante el pasado mes de diciembre y será según la extensión del corte que sufrieron. Las empresas EDENOR y EDESUR deben pagarles a sus clientes indemnizaciones que van desde $490.- y hasta $870.- que se verán reflejados en futuras facturas de consumos.
Los usuarios deben saber cómo cobrar indemnizaciones o multa por los cortes de luz que sufrieron en el último mes del año 2013 y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, ENRE, fue el encargado de indicarle a los clientes los montos que cobrarán como resarcimiento dependiendo de la cantidad de horas que duró el corte de electricidad:
- Cortes entre 12 a 24 horas cobrarán $490.-
- Cortes entre 24 y 48 horas cobrarán $760.-
- Cortes mayores a 48 horas cobrarán $870.-
La normativa indica que dicho monto será descontado en las próximas facturas y en los casos de exceder el importe deberá ser aclarado como saldo a favor en las misma.
Además, la empresas deberán pagar una multa como sanción regulatoria que esta prevista en el contrato de concesión y será de 17.88 millones de pesos para EDESUR y de 8 millones de pesos para EDENOR.
El Gobierno la semana próxima publicará otra resolución donde le exigirá a los prestadores de servicios que dispongan de un Call Center para que un empleado identificándose con nombre y apellido, atienda demandas y vuelva a llamar al cliente para consultar si el problema fue debidamente resuelto.
La resolución que oficializa como las empresas de EDENOR y EDESUR deberán resarcir a muchos de sus clientes por los sucesivos cortes de luz que generaron un enorme malestar social a lo largo del último mes de 2013 y en el primer tramo de este año, indica de qué manera recibirán los usuarios esa compensación monetaria:
«El monto del resarcimiento establecido deberá ser acreditado en la próxima factura a emitirse, a partir del plazo de 20 días hábiles administrativos de notificada la presente, consignando en la misma, en forma desagregada, con mención expresa de la presente Resolución, el crédito determinado, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente».
en caso de que dicho crédito superase el valor final correspondiente a la próxima factura, el saldo insoluto deberá necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas, hasta la concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados».
«de ningún modo obstará a los reclamos que, por cualquier otro concepto, los usuarios estimen conducente realizar en virtud de los daños y/o perjuicios eventualmente sufridos».
«El resarcimiento determinado importará un pago a cuenta del crédito que eventualmente persiguieren por otra vía; no importando, en ningún caso, renuncia al resarcimiento integral que les pudiera corresponder a los usuarios».
Es claro que para poder reclamar previamente el usuario que sufrió el corte de energía debió haber realizado el respectivo reclamo a la empresa y debe contar con el Nº, ese el motivo de la importancia de denunciar.
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