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La Justicia dice que quitar la CUIT no es potestad de la AFIP

La Cámara Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires, determinó que la suspensión de la Clave Unificada de Identificación Tributaria, CUIT,  de un contribuyente no es potestad de la Administración federal de Ingresos Públicos, AFIP, debido a que con ese proceder se puede “afectar su vida civil”, aun cuando exista una denuncia penal contra el damnificado. Para poder hacerlo es necesario, que esa medida de proceso contra el patrimonio las evalúe y resuelva un Juez. La Cámara bonaerense por medio de un fallo, determinó que la suspensión de la CUIT de un contribuyente no es potestad de la AFIP, aun cuando exista una denuncia penal contra el damnificado, basándose en que el organismo no dispone de autoridad para afectar […]

La Cámara Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires, determinó que la suspensión de la Clave Unificada de Identificación Tributaria, CUIT,  de un contribuyente no es potestad de la Administración federal de Ingresos Públicos, AFIP, debido a que con ese proceder se puede “afectar su vida civil”, aun cuando exista una denuncia penal contra el damnificado. Para poder hacerlo es necesario, que esa medida de proceso contra el patrimonio las evalúe y resuelva un Juez.

La Cámara bonaerense por medio de un fallo, determinó que la suspensión de la CUIT de un contribuyente no es potestad de la AFIP, aun cuando exista una denuncia penal contra el damnificado, basándose en que el organismo no dispone de autoridad para afectar la vida civil de cualquier persona.

Según publica el sitio Comercio y Justicia, Hugo Gurruchaga, Juez Federal defiende el otorgamiento de un amparo por la quita de la CUIT.

El camarista dice que:

  • “se observa de las constancias obrantes en el expediente (carta documento, respuesta, actuación en este proceso) la clara voluntad de la Administración de mantener la suspensión de la CUIT, a lo que debe sumarse que no se ha fijado una fecha para su levantamiento. Máxime, cuando no existe el dictado de una resolución o acto administrativo que justifique las razones del cese y/o imponga los requisitos para la rehabilitación y/o fije un término para la suspensión”.
  • “no se presenta como razonable una suspensión prolongada de la CUIT por parte de la AFIP (más de 7 meses), porque ello atenta contra la posibilidad de ejercer los actos jurídicos necesarios inherentes a la vida civil y afecta –entre otros– los derechos de trabajar y ejercer toda industria lícita, a comerciar, derecho de propiedad, etc.”.

Los Tribunales ya comenzaron a atender reclamos judiciales por la polémica medida de la AFIP, de suspender la CUIT, de empresas que hayan incurrido en infracciones formales o materiales; o que estén sospechadas de evadir impuestos.

La Cámara Federal de Córdoba admitió una medida cautelar contra por la cancelación de la clave fiscal de una compañía para que se lograra la rehabilitación de la misma. Ya que consideró que la AFIP con ese accionar  afectaba los «derechos de acceso al trabajo” de la Empresa.

El camarista en Primera Instancia decidió hacer lugar a la solicitud  y ordenó a la AFIP habilitar la CUIT por el plazo de sesenta días o hasta que se dicte sentencia definitiva en el marco del litigio.

Por su parte, la AFIP apeló y señaló que la empresa no realizó el reclamo administrativo previo exigido por la Ley de Procedimiento Administrativo, de manera que propuso el rechazo in limine de la acción.

Los abogados que representan al fisco nacional sostuvieron que:

  • “la medida precautoria solicitada se traduce en un menoscabo de las facultades del fisco tendiente a dar cumplimiento al objetivo esencial de la norma: optimizar el control fiscal y contribuir a la lucha contra el lavado de dinero”.

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