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AFIP: Más controles sobre Compras e Ingresos desde el Exterior

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, en los próximos días, tratara de potenciar el estricto control que recae sobre el sector financiero, ajustando el control sobre las tarjetas de crédito, ingresos provenientes del exterior y operaciones cambiarias que  realizan personas residentes y no residentes en la Argentina. Desde el fisco nacional informaron que la nueva reformulación apunta “al ordenamiento de los regímenes de información correspondientes a la actividad financiera, agrupándolos en un solo cuerpo normativo”. La AFIP prepara nuevos procedimientos para implementar más controles sobre compras e ingresos desde el exterior, reformulando y profundizando los regímenes de información para que se aplique también sobre el  transporte de caudales y el mercado financiero. El organismo recaudador a cargo de Ricardo […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, en los próximos días, tratara de potenciar el estricto control que recae sobre el sector financiero, ajustando el control sobre las tarjetas de crédito, ingresos provenientes del exterior y operaciones cambiarias que  realizan personas residentes y no residentes en la Argentina. Desde el fisco nacional informaron que la nueva reformulación apunta “al ordenamiento de los regímenes de información correspondientes a la actividad financiera, agrupándolos en un solo cuerpo normativo”.

La AFIP prepara nuevos procedimientos para implementar más controles sobre compras e ingresos desde el exterior, reformulando y profundizando los regímenes de información para que se aplique también sobre el  transporte de caudales y el mercado financiero.

El organismo recaudador a cargo de Ricardo Echegaray potenciará las tareas de inteligencia fiscal, poniendo la mira sobre gastos realizados con tarjetas de crédito, ingresos de fondos en el exterior del país y el mercado cambiario.

Se trata de normas que deberán cumplir sujetos que actúan en los mencionados mercados y realizan las siguientes transacciones financieras:

  • Compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos.
  • Ingreso de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país.
  • Administración de tarjetas de crédito.
  • Transporte de caudales, custodia o tenencia de efectivo o valores.
  • Otras asociadas con instrumentos o contratos derivados y de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales.

Los sujetos obligados a informar deberán hacerlo mensualmente a través de la página, www.afip.gob.ar, debiendo contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad mínimo “2”, como mínimo.

Desde la AFIP explicaron que:

  • “al ordenamiento de los regímenes de información correspondientes a la actividad financiera, agrupándolos en un solo cuerpo normativo”.
  • el seguimiento se incorpora a  las transacciones efectuadas “con instrumentos o contratos derivados, así como de los consumos con tarjeta de débito realizados en el exterior”.
  • pondrán la lupa sobre las operaciones llevadas a cabo «por los sujetos no residentes, a través de las entidades financieras del país”.
  • “De esta manera, se busca establecer un control más efectivo sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de dichos sujetos”.

 Operaciones mediante endoso

En la actualidad en las operaciones de compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos, ya obliga a proveer datos clave para el fisco a:

  • Las entidades financieras, cuando actúen como cedentes o cesionarios.
  • El cedente, administrador o agente perceptor designado a tal efecto, siempre que sea un sujeto radicado en el país que asume formalmente la calidad de cobrador de los documentos negociados.

Debiendo informar todos los meses, la siguiente información:

  • Con relación al sujeto cobrador de los documentos negociados (cedente, administrador o agente perceptor designado):
    • Apellido y nombres, razón social o denominación.
    • Domicilio constituido.
    • De tratarse de responsables inscriptos ante la AFIP:
      • Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT.
    • Clase de documento negociado o tipo de operación efectuada.
    • Responsabilidad del cedente o endosante respecto al pago del monto del crédito transferido.
    • Monto total del documento negociado y fecha de vencimiento.
    • Importe de los intereses de financiación incluidos en los documentos negociados.
    • Ingresos de fondos radicados en el exterior:
      • En estos casos la norma obliga a informar a las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades, residentes, que se indican a continuación:
        • Ordenantes con intermediación de entidades financieras.
        • Quienes ingresen los fondos al país en forma directa.
        • Titulares de los fondos cuando actúen por intermedio de alguna entidad o persona no residente, que ingrese en forma directa o, en su caso, ordene a través de entidades financieras el ingreso de los fondos.
      • Los sujetos obligados deben detallar:
        • Origen de los fondos.
        • Fecha de ingreso de los fondos al país.
        • Fecha de operación que origina los fondos.
        • Tipo de moneda.
        • Importe ingresado en moneda extranjera y expresado en moneda de curso legal.
        • Monto de la operación que origina el ingreso de las divisas.
        • Institución financiera interviniente.
        • País donde se generan los fondos y desde donde se giran los mismos.
    • No se deben declarar los ingresos a la Argentina de sumas de dinero iguales o inferiores al equivalente u$s50.000, por mes calendario y por persona o entidad que ingrese en forma directa u ordene dicho ingreso.
    • No se deben declarar  las operaciones que se detallan a continuación:
      • Venta de billetes en poder de residentes.
      • Venta de moneda extranjera de cuentas locales para su transferencia al exterior.
      • Venta de cheques de viajero.
      • Apertura de cuentas y movimientos bancarios.
    • Si la AFIP obliga a las entidades financieras a proveer datos sobre las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes y cajas de ahorro constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.
    • Debiendo precisar:
      • Importe total de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas anteriormente, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $10.000.-.
      • Monto total de los plazos fijos concretados en el período mensual de información, cuando éste resulte igual o superior a $10.000.-
    • Declarar los consumos con tarjetas de débito en el país y en el exterior.

Compraventa de acciones

Los agentes de bolsa y de mercado abierto deben aportar mensualmente información sobre las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país.

Debiendo informar:

  • Resumen de las operaciones y del monto neto atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios).
  • Identificar operaciones originadas por la realización de operaciones de “trading” y de derivados financieros.
  • Precisar el importe neto del total de las transacciones efectuadas por cada titular, durante el transcurso de cada mes calendario que se informa.
  • Debiendo considerar la fecha de liquidación y los datos de los titulares de las operaciones, así como de las compras y ventas por ellos realizadas.
  • Operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales.
  • Entidades Financieras deben proveer:
    • Datos sobre las operaciones que realicen los sujetos no residentes en el país.
    • Transacciones alcanzadas por el presente régimen son:
      • Las retribuciones, ganancias y enriquecimientos pagados a los sujetos no residentes a través de dichas entidades, cualquiera sea su naturaleza.
      • Las colocaciones, inversiones o tenencias de dichos sujetos en las mencionadas entidades.

Tarjetas de crédito

Los consumos de los plásticos son un importante centro generador de información para la AFIP y recae en las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito.
Mensualmente, deben informar:

  • Los vendedores, locadores y prestadores de servicios adheridos al sistema de tarjeta de crédito.
  • Las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, y
  • Las tarjetas de crédito y/o de compra, tanto emitidas en el país como en el exterior.
    • Con respecto a los locales y comercios adheridos a la red de tarjetas, el fisco nacional requiere entre otros datos- lo siguiente:
      • Apellido y nombres, denominación o razón social.
      • Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT.
      • Domicilio.
      • Situación frente al Impuesto al Valor Agregado, IVA.
      • Rubro o actividad.
      • CUIT de la entidad financiera pagadora.
      • De los titulares de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país, lo siguiente:
        • Apellido y nombres, denominación o razón social.
        • Tipo y número de documento.
        • Número de tarjeta o de cuenta.
        • Domicilio.
        • Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
        • CUIT de la entidad financiera emisora.
        • Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta.
      • De titulares de plásticos emitidos en el exterior, la AFIP también solicita:
        • CUIT del país al que pertenece la entidad financiera emisora.
        • CUIT del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones.

La AFIP cuando recibe y analiza la información brindada la compara con la que surge del nivel de vida suministrada por la Declaraciones Juradas, DDJJ, presentadas por los contribuyentes, mediante los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

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