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Recategorización del Monotributo, www.afip.gob.ar

El próximo día lunes, 20 de enero de 2014 opera el vencimiento para la tercera recategorización de los Monotributistas dispuesto por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. Se trata de una de las obligaciones cuatrimestrales que deben cumplir los pequeños contribuyentes, cuando se modifiquen en más o en menos los parámetros establecidos en la categoría declarada con anterioridad y por la cual se realizan los aportes. Vence el plazo de la tercera recategorización del Monotributo, el próximo lunes, 20 de enero,  para aquellos contribuyentes cuyos ingresos hayan superado el tope de la categoría en que están inscriptos o hayan disminuido de manera tal que deban pasar a una categoría inferior. La escala que deberán tener en cuenta para […]

El próximo día lunes, 20 de enero de 2014 opera el vencimiento para la tercera recategorización de los Monotributistas dispuesto por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. Se trata de una de las obligaciones cuatrimestrales que deben cumplir los pequeños contribuyentes, cuando se modifiquen en más o en menos los parámetros establecidos en la categoría declarada con anterioridad y por la cual se realizan los aportes.

Vence el plazo de la tercera recategorización del Monotributo, el próximo lunes, 20 de enero,  para aquellos contribuyentes cuyos ingresos hayan superado el tope de la categoría en que están inscriptos o hayan disminuido de manera tal que deban pasar a una categoría inferior.

La escala que deberán tener en cuenta para ver si deben o no recategorizarse es la siguiente:

Nuevos Parámetros MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones
Categoría Parámetros Impuesto Cuota
Facturación Alquiler Superficie Energía Eléctrica
B 48.000.- 18.000.- 30 m2 3.300 Kw. 39.- 342.-
C 72.000.- 18.000.- 45 m2 5.000 Kw 75.- 378.-
D 96.000.- 36.000.- 60 m2 6.700 Kw 128.- 423.-
E 144.000.- 36.000.- 85 m2 10.000 Kw 210.- 513.-
F 192.000.- 54.000.- 110 m2 13.000 Kw 400.- 703.-
G 240.000.- 54.000.- 150 m2 16.500 Kw 550.- 853.-
H 288.000.- 72.000.- 200 m2 20.000 Kw 700.- 1003.-
I 400.000.- 72.000.- 200 m2 20.000 Kw 1600.- 1903.-
El aporte Previsional es para todos Igual de $157.- y la Obra Social de $146.-
 

 

Montos MONOTRIBUTO Resto de las Actividades
Categoría Parámetros Impuesto Cuota mensual
Facturación Superficie Energía Eléctrica Consumida en el año Alquiler
B 48.000.- 30 m2 3.300 Kw 18.000.- 39.- 342.-
C 72.000.- 45 m2 5.000 Kw 18.000.- 75.- 378.-
D 96.000.- 60 m2 6.700 Kw 36.000.- 118.- 421.-
E 144.000.- 85 m2 10.000 Kw 36.000.- 194.- 497.-
F 192.000.- 110 m2 13.000 Kw 54.000.- 310.- 613.-
G 240.000.- 150 m2 16.500 Kw 54.000.- 405.- 708.-
H 288.000.- 200 m2 20.000 Kw 72.000.- 505.- 808.-
I 400.000.- 200 m2 20.000 Kw 90.000.- 1240.- 1543.-
J 470.000.- 200 m2 20.000 Kw 90.000.- 2000.- 2303.-
K 540.000.- 200 m2 20.000 Kw 90.000.- 2350.- 2653.-
L 600.000.- 200 m2 20.000 Kw 90.000.- 2700.- 3003.-
El aporte Previsional es para todos Igual de $157.- y la Obra Social de $146.-
 

 

Tener en cuenta que aquellos que se encuentren categorizados a partir de la categoría J deberán cumplir:

Categoría Facturación Cantidad Mínima de Empleados en Relación de Dependencia
J 470.000.- 1
K 540.000.- 2
L 600.000.- 3

 

Además:

  • Sociedades que adhieran al Monotributo solamente se podrán encuadrar dentro de las categorías de la «D» a la «L» .
  • Por Cada  familiar adherente para la obra social $70.- por cada uno.
  • Precio unitario de Venta $2.500.-

Una vez que se recategoricen el pago de la nueva categoría deberá realizarlo a partir del mes de febrero de 2014 y se mantendrá vigente durante los periodos que mantenga la categoría establecida.

La recategorización se realiza ingresando a la pagina de la AFIP, www.afip.gob,ar, con “Clave Fiscal” en el “Sistema Registral”, dentro de la opción “Monotributo”, “Recategorización”.

Asimismo, los contribuyentes que revistan en las categorías a partir de la F en adelante o revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente, deberán proceder a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral, siendo su vencimiento de acuerdo al siguiente detalle:

  • 0-1      27/01/2014.
  • 2-3      28/01/2014.
  • 4-5      29/01/2014.
  • 6-7      30/01/2014.
  • 8-9      31/01/2014.

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