El viernes, 31 de enero de 2014, vence el formulario para presentar deducciones de Ganancias por Internet, los trabajadores en relación de dependencia deberán ingresar a la página de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, programa SiRADiG – trabajador, F. 572 web y cargar la información anual correspondiente al año pasado. Si bien las mismas el empleado la pudo ir cargando mes a mes, a fin de mes vence el plazo para revisar y cargar las que todavía no figuran.
Una vencido el periodo fiscal 2013 los trabajadores deben cargar las deducciones del Impuesto a las Ganancias que se tributa para la AFIP hasta el 31 de enero de 2014, mediante el formulario online F572, pueden hacerlo utilizando la guía, haciendo clic aquí.
Los trabajadores que están obligados a presentar vía Web el Formulario 572 sistema SIRADiG, utilizando para ello la página, www.afip.gob.ar, debiendo contar con “Clave Fiscal” son:
- Empleados que durante el año 2013 percibieron remuneraciones brutas iguales o superiores a los $250.000.-
- que tengan que deducir percepciones practicadas por gastos o consumos en el exterior con tarjetas.
- Trabajadores que por cualquier circunstancias sus empleadores decidieron que las deducciones se cargan por esta vía.
Aquellos trabajadores no obligados a realizarlo por Internet deben continuar con el sistema anterior, o sea, el manual.
Información a cargar en el SIRDiG ó en el sistema manual, por los empleados:
- Deducciones de Carga de Familia: Cónyuge, hijos, padres,abuelos, etc, familiares residentes en la Argentina y que durante el año 2013 no hayan percibido ingresos netos superiores a los $15.552.-
- Deducciones de primas por Seguro de Vida; Intereses Hipotecarios; honorarios por Servicios Médicos, paramédicos; Donaciones al Fisco o bien a entidades exentas; Remuneraciones y contribuciones pagadas al Personal Doméstico; Pago de aportes a Instituciones de la Medicina Prepagas.
- Percepciones practicadas por gastos o consumos con tarjeta en el exterior.
- Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias que resulta computable.
El trabajador puede ingresar a la página web de la AFIP en el sitio Mis Retenciones, seleccionar código 217 – SICORE Impuesto a las Ganancias y consultar que lo que carga en el sistema SIRADiG coincida con los datos que el fisco tiene sobre las percepciones por los consumos con tarjeta en el exterior, compra de divisas para gastos de viajes y turismo, adelantos en efectivo en el exterior o por la compra de pasajes con destino fuera del país alícuota vigente del 35%.
A su vez los empleadores tienen tiempo hasta el 28 de febrero de 2014 para practicar la Declaración jurada Anual 2013 de cada empleado que fue pasible de retenciones, utilizando el formulario F649. De surgir diferencia a favor del trabajador tendrá tiempo hasta el último día de marzo para reintegrar el monto con la liquidación de haberes posterior al 28 de febrero de 2014.
El empleador deberá entregar la liquidación con el Formulario F649 cuando:
- No se le hubiere practicado la retención total del Impuesto a las Ganancias de 2013 por parte del empleador.
- El empleado solicite expresamente esa liquidación, en cuyo caso el empleador deberá entregarle el F.649 en el plazo de 5 días hábiles de formulada la solicitud.
Mientras que, si de la liquidación anual surge un monto a favor de la AFIP, se deberá presentar la DDJJ del Impuesto a las Ganancias y pagar el monto resultante en el transcurso del mes de abril, cuyos vencimiento operan entre el 10 y 16 de abril de 2014, según sea la terminación del la Clave Unificada de Identificación Tributaria, ó Laboral, CUIT ó CUIL de cada persona.
El trabajador es el responsable de la información cargada en el formulario 572 de las deducciones, por lo tanto deberá conservar la documentación que la respalde junto con el acuso de recibo del SIRADiG, así como también, el Formulario – F649 que le entregue su empleador.
Trabajadores cuyos ingresos brutos durante el año 2013 sean iguales o superiores a los $96.000.- percibidos sobre todo concepto, ya sea sueldos o ingresos autónomos, deberán cumplir con el régimen de información hasta el 30 de junio de 2014, sobre Bienes Personales o sobre Bienes Personales y Ganancias.
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Hasta que fecha puedo entregar la Declaración Jurada F.572 Impuesto a las Ganancias-Régimen de retenciones 4ta Categoría siendo jubilada desde hace 23 años con 70 de edad y sin tener que hacer colas interminables,ya que no puedo estar de pié mucho tiempo.- Intenté varias veces pero los buzones de entrega de números no funcionan y tampoco puedo soportar colas de 3 y cuatro horas.- ¿Puedo enviar la declaración por correo con Aviso de Entrega ? Agradecida y esperando pronta respuesta.- Elena Isabel