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Más Restricciones de la AFIP a las Compras por Internet

A la Resolución General Nº 3.579 la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, le sumo el día de ayer, la Nº 3.582 en la cual, se establece que se podrá recibir en la puerta de la casa productos comprados en el exterior del país, o ir a recogerlos al Correo Argentino sólo dos veces en el año. Mientras que, la utilización de Prestadores de Servicios Postales, también llamados couriers, no estarían afectados porque la nueva normativa solamente habla del «correo oficial». Con el fin de reforzar el cepo sobre las compras por Internet la AFIP ahora estableció que solamente se podrán realizar dos operaciones al año calendario de las que se reciben los productos en la puerta del domicilio o […]

A la Resolución General Nº 3.579 la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, le sumo el día de ayer, la Nº 3.582 en la cual, se establece que se podrá recibir en la puerta de la casa productos comprados en el exterior del país, o ir a recogerlos al Correo Argentino sólo dos veces en el año. Mientras que, la utilización de Prestadores de Servicios Postales, también llamados couriers, no estarían afectados porque la nueva normativa solamente habla del «correo oficial».

Con el fin de reforzar el cepo sobre las compras por Internet la AFIP ahora estableció que solamente se podrán realizar dos operaciones al año calendario de las que se reciben los productos en la puerta del domicilio o ir a retirarlos al Correo Argentino, resultando de aplicación la franquicia anual de no exceder los u$s 25 prevista en el Artículo 80, Apartado 1, Inciso c) del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones. Para ver la normativa publicada hacer clic aquí.

Esta nueva normativa sólo se refiere a los envíos por el Correo Argentino no abarca a la utilización de Prestadores de Servicios Postales, también llamados courier, que no están afectados.

Aún no se sabe que pasará con los productos que fueron comprados hasta ayer y aún no llegaron a la República Argentina.

Personas que compren mercaderías en el exterior por lo menos en tres ocasiones durante un año tendrán que seguir las condiciones que establece el Régimen General de Importación para recibir lo comprado, lo que sumará una traba para el ingreso del producto.

La restricción en el uso de las compras a través del Correo Argentino, la  AFIP  la fundamentó  a causa del:

«gran incremento producido en la utilización del régimen de envíos postales» lo cual «dificulta el control que debe efectuar el Servicio Aduanero».

«resulta necesario implementar medidas tendientes a contar con mayor información para el libramiento de dichos envíos».

La norma en su artículo Nº 3  sostiene, de todas formas, que:

La Dirección General de Aduanas «elaborará a su consideración, un listado de mercaderías que quedarán exceptuadas de la presente norma».

El impuesto a pagar de exceder los u$s 25 al año son un  50% a lo que hay que sumarle la percepción o pago a cuenta del 35%.

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