La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, publicó la formula donde determina la cantidad de dólares que puede comprar dólares y oficializó la medida a través de la Resolución General Nº 3.583. El limite inferior de ingresos mensuales que posea quien quiera adquirir divisas es igual a dos salarios mínimos que equivale a $7.200.-. Con un límite máximo de compra se ubica en u$s 2.000.-. A esta compra se le sumará la percepción de un 20% para descontar de Ganancias.
La fórmula de la AFIP para determinar la cantidad de dólares a comprar para ahorro permite que lo puedan adquirir las personas físicas que se encuentren registrados ante la AFIP, trabajadores en relación de dependencia, autónomos y Monotributitas.
La normativa establece que podrán comprar hasta el 20 % del ingreso neto percibido y declarado, que no podrá ser inferior a dos salarios mínimos, $7.200.- con un máximo de compra de hasta u$s 2.000.- y tendrá un recargo del 20% si es que no decide dejarlo depositado en una cuenta bancaria durante al menos un año.
Dicho recargo del 20% les será devuelto por la AFIP a quienes compren divisas y no sean contribuyentes en el Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias, es el caso de aquellos que no perciben más de $15.000.- y no tengan Bienes superiores al tope de $305.000.- para pagar Bienes Personales, deberán pedir el reintegro ante la oficina donde se encuentran inscriptos.
El interesado deber completar el formulario desde la página Web, www.afip.gob.ar, y colocar el monto solicitado y la AFIP autoriza o no la compra, no es que directamente le dice cuanto debe comprar. Por que, la persona para completar el pedido debe tener en cuenta que la fórmula a tener en cuenta es 20% de los ingresos mensuales declarados serán:
- Trabajadores en relación de dependencia: Se sacará el promedio de la remuneración neta mensual de los últimos doce meses.
- Trabajadores Autónomos: Ingresos netos mensuales promedio, declarados en la última presentación.
- Monotributistas: Monto máximo de facturación, de acuerdo a la categoría declarada.
Si la persona decide dejar depositado los dólares que compra no le será retenido el 20% de anticipo a las Ganancias, deberá mantenerlos por 365 días en el caso que decidiera retirarlo en ese momento se le cobra la percepción.
La RG Nº 3.583 indica que:
«No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina».
en el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de un año, «la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria».
la percepción que se practique se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
- Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias».
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