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Cronograma de vencimientos Clave Fiscal, persona jurídica

Las personas jurídicas que operan en forma directa, o sea que realizan operaciones vía Internet con el CUIT de la persona jurídica, sin estar representados por una persona física como usuario deberán tramitar la correspondiente «Clave Fiscal» a través de un representante legal de  la persona jurídica aplicando el siguiente procedimiento: Las personas jurídicas, a los fines de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo a través de la «Clave Fiscal» de su representante legal. Para esto el Representante Legal deberá: Contar con «Clave Fiscal» nivel 3 ó 4. Como tramitar el “Administrador de Relaciones” de la Sociedad a la que representa presentando, en una dependencia de esta Administración Federal, la documentación: En todos los casos las copias […]

Las personas jurídicas que operan en forma directa, o sea que realizan operaciones vía Internet con el CUIT de la persona jurídica, sin estar representados por una persona física como usuario deberán tramitar la correspondiente «Clave Fiscal» a través de un representante legal de  la persona jurídica aplicando el siguiente procedimiento: Las personas jurídicas, a los fines de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo a través de la «Clave Fiscal» de su representante legal. Para esto el Representante Legal deberá: Contar con «Clave Fiscal» nivel 3 ó 4. Como tramitar el “Administrador de Relaciones” de la Sociedad a la que representa presentando, en una dependencia de esta Administración Federal, la documentación:

En todos los casos las copias de la documentación respaldatoria de las presentaciones que se realicen deberán estar certificadas por escribano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.

  • a) Representante Legal (único) de Asociaciones y Sociedades de Cualquier Tipo (Incluidas las Sociedades de Hecho y en formación).
    A los fines de acreditar su carácter de representante legal, las personas físicas deberán presentar en la dependencia de esta Administración Federal, por cada persona jurídica representada, los elementos que se indican a continuación:
    • 1. Documento de Identidad del Representante Legal (LE, LC o DNI).
    • 2. Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento -contrato social, estatuto, etc.- de la persona jurídica.
    • 3. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva -acta de asamblea, sentencia judicial, etc.-. En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio Competente.
  • b) Representante Legal (Conjunto o Indistinto) de Asociaciones y Sociedades de Cualquier Tipo (Incluidas las Sociedades de Hecho y en formación)
    • 1. Documento de Identidad del Representante Legal (LE, LC o DNI).
    • 2. Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento -contrato social, estatuto, etc.- de la persona jurídica.
    • 3. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva -acta de asamblea, sentencia judicial, etc. En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio Competente.
    • 4. Nota según lo dispuesto en el artículo 2° y Anexo IV de la Resolución General N° 2239 y sus modificatorias.
  • c) Síndico del concurso (de corresponder)
    • 1. Documento de Identidad del Síndico (LE, LC o DNI).
    • 2. Resolución Judicial de Designación.
  • d) Síndico de la Quiebra
    • 1. Documento de Identidad del Síndico (LE, LC o DNI).
    • 2. Resolución Judicial de Designación.
  • e) Fiduciarios:
    • 1. Documento de Identidad del Fiduciario (LE, LC o DNI).
    • 2. Copia del contrato de fideicomiso.
    • 3. Contrato de fideicomiso en los términos de la Ley N° 24.441 o documentación que lo acredite como Fiduciario.
  • f) Representante legal de Consorcios de la Ley Nº 13.512:
    • 1. Documento de Identidad del Representante Legal (LE, LC o DNI).
    • 2. Copia del reglamento de copropiedad y administración y su inscripción en el registro correspondiente y/o documentación que lo acredite como representante (Acta de Asamblea, etc.).
  • g) Representaciones Diplomáticas:
    • 1. Documento de Identidad del Representante Legal (LE, LC o DNI).
    • 2. Copia del certificado que acredite la representación diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
      Para tramitar su condición de Administrador de Relaciones, el Representante Legal podrá autorizar a un tercero para presentar la documentación en la Dependencia. El mismo deberá encontrarse autorizado para tal fin mediante el respectivo formulario Nº 3283.

Particularidades

Representación Legal Plural:

Cuando la representación legal de la Persona Jurídica sea plural, se deberá designar a uno de los representantes legales a efectos que utilice y/o interactúe con los servicios habilitados. A tales fines deberán presentar una nota conforme al modelo contenido en el Anexo IV de la RG 2239 (modificada por la RG 2288), con la firma certificada por escribano, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial, observando lo previsto en la Resolución General N°1.128.

Las personas físicas que ejerzan la representación legal o estatutaria de las personas jurídicas de Carácter Público y Entidades matrices de establecimientos de enseñanza privada e instituciones pertenecientes a arzobispados, obispados o congregaciones de la iglesia católica, o comunidades religiosas de otros cultos, o asociaciones civiles sin fines de lucro , podrán delegar, a través de un acto administrativo expreso, la función de Administrador de Relaciones a una persona física perteneciente a su organización.

La persona designada deberá poseer Clave Fiscal Nivel 3 . Cumplido tal requisito, tiene que presentar ante AFIP la siguiente documentación:

Acto administrativo expreso por el cual el sujeto ha sido nombrado en el cargo respectivo

Acto administrativo expreso por el cual el sujeto ha sido nombrado como “Administrador de Relaciones”.Cronogramas de vencimientos

Terminación de CUIT Persona Jurídica Vencimiento
0     ó       1 Hasta el 28 de septiembre de 2007 inclusive
2     ó       3 Hasta el 31 de octubre de 2007 inclusive
4     ó       5 Hasta el 30 de noviembre de 2007 inclusive
6     ó       7 Hasta el 28 de diciembre de 2007 inclusive
8     ó       9 Hasta el 31 de enero de 2008 inclusive

Los vencimientos fueron modificados por la Resolución General Nº 2288, anexo III

En caso de que la persona jurídica no cumpla en el término previsto con la tramitación de la clave fiscal, la misma caducará a partir del día inmediato siguiente al del vencimiento indicado en el anterior cronograma.

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