Recordamos que en la liquidación del mes de enero de 2014 debe pagarse la última cuota de la Gratificación extraordinaria no Remunerativa de $700.- que firmaron en el acuerdo salarial 2013 los representantes de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, UOMRA, y las Cámara empresarias del sector, los anteriores $700.- fueron abonados en noviembre del año pasado. Dicha suma debe pagarse a los trabajadores encuadrados dentro del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, 260.75.
Junto con el sueldo correspondiente a Enero de 2014, los trabajadores de la UOMRA deben cobrar la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa del Acuerdo UOM 2013, con esa denominación.
El Acuerdo Salarial suscripto el día 14 de mayo de 2013 y homologado por Resolución del Ministerio de Trabajo ST Nº 614/13, en su articulo 3ro. menciona la parte pertinente al pago de la “Gratificación Extraordinaria no Remunerativa”, debiendo los empleadores realizar el pago:
en carácter de Asignación No Remunerativa y con carácter de Excepcional, a los trabajadores comprendidos en éste acuerdo con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente la jornada legal de trabajo durante el mes completo, la suma igual y uniforme para todas las Ramas y Categorías del CCT 260/75 aquí representados, de PESOS un mil cuatrocientos ($ 1.400.-), la cual se liquidará bajo la voz «Gratificación Extraordinaria No Remunerativa Acuerdo UOM 2013», en forma completa o abreviada.
Aquellos trabajadores que cumplan una jornada laboral inferior a la legal, bajo la modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida deberán cobrarla proporcionalmente y de la misma manera los que hubieran ingresado con posterioridad al 1º de abril de 2013.
El pago de esta suma tendrá el carácter no remunerativo ni contributivo a ningún efecto, por lo que, no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones adoptadas por causas no imputables al trabajador. Tampoco será incorporada a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.
No generará aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza con excepción de la Obra Social OSUOMRA en el mismo porcentaje de cuantía similar al que prevé la Ley Nº 23.660, que serán calculados sobre el importe pagado, sin que ello implique alterar su naturaleza, que deberá efectuarse en la boleta establecida por la UOMRA en su página Web tal cual se realizan los aportes a la Cuota Sindical y Seguro de Vida Obligatorio y que alcanza a todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.