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Aumentan las Multas por Trabajadores en «Negro»

El aumento de las jubilaciones y pensiones por la Ley de Movilidad Jubilatorio que llevo el haber mínimo a $2.747.-, ocasiona que se actualicen automáticamente las sanciones que deberán afrontar los empleadores que tengan trabajadores en “negro” o mal registrados. Por lo que, igual que las jubilaciones el aumento en las multas por trabajadores en infracción laboral se modifican dos veces al año, marzo y septiembre de cada año. La Ley de Movilidad Jubilatoria aumenta las multas por trabajadores en “negro” o mal registrados ya que la normativa vigente establece que: el «incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción», es castigado con una multa equivalente a diez veces el […]

El aumento de las jubilaciones y pensiones por la Ley de Movilidad Jubilatorio que llevo el haber mínimo a $2.747.-, ocasiona que se actualicen automáticamente las sanciones que deberán afrontar los empleadores que tengan trabajadores en “negro” o mal registrados. Por lo que, igual que las jubilaciones el aumento en las multas por trabajadores en infracción laboral se modifican dos veces al año, marzo y septiembre de cada año.

La Ley de Movilidad Jubilatoria aumenta las multas por trabajadores en “negro” o mal registrados ya que la normativa vigente establece que:

  • el «incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción», es castigado con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, SIJP. Por lo tanto, el importe de la multa se elevará, a partir de marzo próximo, a aproximadamente $8.120.-.
  • la «falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción» genera una sanción equivalente a 5 veces dicha cifra. Por ende, el nuevo valor a cancelar pasará a ser de unos $4.060.
  • la declaración «formalmente errónea de los datos identificatorios, respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada», habilita el cobro de una multa equivalente a 3 veces el haber imponible mínimo del SIJP. Es decir, cerca de $2.440.-

Dichos monto son los que corresponde aplicar por multas a partir del mes de marzo e 2014.

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