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Procedimiento registral societario

Mediante la resolución general Nº 2337, la AFIP implemento la inscripción y obtención de la Clave Fiscal de la sociedades que se inscriban. Solicitud de CUIT y alta en los impuestos a través de Internet. Que la citada ley estableció las disposiciones por las que se regirán los Registros Nacionales de Sociedades por Acciones, de Sociedades Extranjeras, de Asociaciones Civiles y Fundaciones y de Sociedades no Accionarias. Que mediante la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, se dispusieron los requisitos y condiciones a observar por parte de los contribuyentes y responsables del pago de los tributos, a los fines de su inscripción como tales y para realizar las altas, bajas o modificaciones de los datos pertinentes. Que a […]

Mediante la resolución general Nº 2337, la AFIP implemento la inscripción y obtención de la Clave Fiscal de la sociedades que se inscriban. Solicitud de CUIT y alta en los impuestos a través de Internet.

Que la citada ley estableció las disposiciones por las que se regirán los Registros Nacionales de Sociedades por Acciones, de Sociedades Extranjeras, de Asociaciones Civiles y Fundaciones y de Sociedades no Accionarias.

Que mediante la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, se dispusieron los requisitos y condiciones a observar por parte de los contribuyentes y responsables del pago de los tributos, a los fines de su inscripción como tales y para realizar las altas, bajas o modificaciones de los datos pertinentes.

Que a través de la norma conjunta mencionada en el visto, se implementó el procedimiento para la incorporación a los citados Registros Nacionales, de la información correspondiente a las solicitudes de inscripción y de modificación de datos de sociedades comprendidas en el Artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones.

1) SOLICITUD DE CUIT

El  procedimiento se aplicará exclusivamente  para las sociedades  incluidas las no constituidas regularmente y las de
hecho-, asociaciones y demás personas jurídicas, siempre que no se  encuentren alcanzadas por lo dispuesto por la Resolución General N° 2.325 (AFIP)

Para estos sujetos, las solicitudes de C.U.I.T. deberán efectuarse,  exclusivamente, de la siguiente manera:

a) El representante legal de la sociedad o la persona debidamente  autorizada (solicitante) debe confeccionar la declaración jurada de  inscripción (archivo y F. 420/J) mediante la utilización del programa  aplicativo «MODULO INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURIDICAS – F. 420/J ¿ Versión 1.0»,  el que podrá transferirse desde la página web del organismo  (www.afip.gov.ar).

b) Posteriormente, deberá transmitir a la AFIP, la declaración jurada  de inscripción. La aludida transferencia se efectuará a través de la  página web del organismo (www.afip.gov.ar), utilizando el servicio con  «Clave Fiscal» – «Presentación de DD JJ y Pagos» (para lo cual deberá  poseer «Clave Fiscal» y tener habilitado el servicio mencionado). Una vez  efectuada la transferencia el sistema emitirá un «Acuse de Recibo», el  que deberá ser impreso para su posterior presentación.

c) El resultado de la inscripción podrá ser consultado a través de la  página web del organismo (www.afip.gov.ar) utilizando el servicio con  «Clave Fiscal» – «Ventanilla Electrónica» (para lo cual el solicitante  deberá tener habilitado el servicio mencionado). De ser aceptada la  presentación deberá imprimir la constancia de «Aceptación del Trámite».

d) El solicitante deberá concurrir a la Dependencia AFIP que corresponda  a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que pretende  inscribir y presentar la siguiente documentación:
– El formulario de declaración jurada F. 420/J,
– El acuse de recibo de la presentación efectuada,
– La impresión de la aceptación del trámite,
– La documentación y demás elementos requeridos para la inscripción por  la Resolución General N° 10,
– La documentación que lo acredite como representante legal o persona  debidamente autorizada en los términos de la Resolución General N°  2.239.

Una vez finalizado en trámite de inscripción se le asignará la Clave  Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del nuevo responsable.

Vigencia: 19/11/2007

2) ALTA DE IMPUESTOS A TRAVES DE INTERNET.

Este procedimiento se aplicará a todos los contribuyentes inscriptos o  a inscribirse ante la AFIP y consiste en:

a) Ingresar a través de la página web del organismo, utilizando el  servicio con «Clave Fiscal» – «Padrón Único de Contribuyentes», en la  opción «Trámites» / «Alta de Impuestos» y solicitar el alta en los impuestos  y/o regímenes correspondientes (para lo cual deberá poseer «Clave  Fiscal» y tener habilitado el servicio mencionado).

b) Imprimir el acuse de recibo emitido por el sistema.

Vigencia: 19/11/2007

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