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AFIP: Montos de las Multas a Empleadores por Trabajadores no Registrados

Los montos de las multas que recibe una empresa por no tener debidamente registrados o de manera no incorrecta a sus trabajadores dependen de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, SIJP, por lo que cuando se aumentan las jubilaciones mínimas, automáticamente se incrementan dichos importes, cosa que sucederá a partir de marzo próximo. Además, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, modificó  la reglamentación para combatir y sancionar el trabajo en “negro”. La AFIP mediante la Resolución General Nº 3.589 pretende  profundizar la lucha contra el trabajo informal, obligando a los empleadores a cumplir con todas las formalidades que indica la ley con la finalidad de que sus trabajadores se encuentren bien registrados, […]

Los montos de las multas que recibe una empresa por no tener debidamente registrados o de manera no incorrecta a sus trabajadores dependen de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, SIJP, por lo que cuando se aumentan las jubilaciones mínimas, automáticamente se incrementan dichos importes, cosa que sucederá a partir de marzo próximo. Además, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, modificó  la reglamentación para combatir y sancionar el trabajo en “negro”.

La AFIP mediante la Resolución General Nº 3.589 pretende  profundizar la lucha contra el trabajo informal, obligando a los empleadores a cumplir con todas las formalidades que indica la ley con la finalidad de que sus trabajadores se encuentren bien registrados, y de esta manera evitar ser sancionados e inclusive llegar hasta la clausura de su Empresa o negocio.

Esta nueva norma reemplaza el articulo Nº 22 de la RG Nº 1.566, que fijaba  sanciones y multas a empleadores que no realizan las altas de sus dependientes.

Quedan vigentes los artículos Nº 19 y 20 de la RG Nº 1.566, que sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos, fijan la siguientes sanciones:

  • Frente al incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta o baja de cada trabajador detectado en infracción: Multa equivalente a 10 veces el monto de la base imponible mínima del SIJP. Desde marzo de 2014 asciende a $9.590.-
  • Ausencia o falta de Registros, documentación que establece la Ley Nº 20.744: Multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima del SIJP. Desde marzo de 2014 asciende a $4.795.-
  • Declaración Jurada, DDJJ, errónea de los datos identificatorios respecto de cada dependiente detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada: Multa equivalente a 3 veces el monto de la base imponible mínima del SIJP. Desde marzo de 2014 asciende a $2.877.-

Las multas mencionadas se:

  • Duplicarán cuando se trate de empleadores que tengan más de 10 empleados o cuando las infracciones cometidas involucren a más del 50% de los trabajadores ocupados a la fecha de su constatación.
  • Cuadruplicarán cuando las situaciones indicadas en el punto anterior se produzcan en forma conjunta.

Pero, la AFIP, además, le aplicará a cada empleador infractor como la clausura de la Empresa que se podrá fijar entre 3 y 5 días corridos siempre y cuando detecte que dos o más trabajadores no hayan sido debidamente registrados o que no se hayan cumplidos los registros respectivos, en los libros rubricados por el Ministerio de Trabajo o bien que no hayan cumplido con las obligaciones formales en materiales impositivas, aduaneras o de seguridad social.

Por otra parte, desde la Agencia de Recaudación de Buenos Aires, ARBA, firmaron un Convenio con el Ministerio de Trabajo, para  realizar acciones en conjunto y de esa manera, combatir la evasión fiscal y el trabajo informal.

Se cruzará información y pondrán a disposición entre sí, la base de datos que obtengan en cada procedimiento y fiscalización que realicen, para potenciar el control.

ARBA le suministrará a la cartera laboral las imágenes satelitales digitalizadas que utiliza para combatir la evasión en el Impuesto Inmobiliario, facilitando de esta manera, que se localicen establecimientos comerciales, industriales y de servicios para que sean inspeccionados.

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4 comentarios en “AFIP: Montos de las Multas a Empleadores por Trabajadores no Registrados”

  1. trabaje ocho años sin que me registraran hace un año llego una inspección y me tuvieron que blanquear me corresponde alguna indemnización por los años en negro? o solo el empleador paga una multa?

    1. La indemnización te la deben por si, te daspiden te deben pagar sobre eso también, vos deberías pedirles los días de vacaciones que te corresponden por tu antiguedad real

  2. Todo bien lo de trabajo en Blanco pero muyyyy mal el maltrato de sus agentes que se abusan de Su autoridad . Ojalá se haga justicia y les paguen con la misma moneda. Ya van a prescindir de ellos .que Su maltrato se les vuelva hacia ellos. Ojalá Los puedan ver maltratando a genre inocente Como yo Los vi y Los hechen a la calle. Controlen a Su gente tambien

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