La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, AGIP, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Resolución Nº 202/2014, modificó las tasas de interés resarcitorio y punitorio que se le aplicará a los contribuyentes que tengan deudas con el fisco. El fisco porteño, con la nueva normativa, fija entre otras cosas, una alícuota del 3% mensual para el primer grupo y una del 4% mensual para los incumplidores del segundo grupo.
La AGIP aumento la tasa de interés para deudas de impuestos, ajustando los valores para incumplidores y estableció una alícuota del 3% para el caso de resarcitorios y del 4% para los punitorios. En caso de que las boletas de pago fueran emitidas con anterioridad, se aplicará el porcentaje que fuera incluido en ellas.
Estas tasas de interés resarcitorio y punitorio fijadas, serán aplicadas a los casos de cobro de deudas no tributarias, cualquiera sea su naturaleza, indicadas en la resolución (SHyF) 4057/2003.
La norma aclara que en los casos de emisiones generales de boletas para el pago de gravámenes con vencimientos posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:
«se mantienen las tasas de interés aplicadas oportunamente en dichas boletas».
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