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Requisitos para adherirse al Plan de Facilidades de Pago permanente de la AFIP

Recordamos que se encuentra vigente el plan de facilidades de pago permanente, dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, a través de la Resolución General Nº 3.516. El organismo dispone de un simular para que los contribuyentes deudores puedan realizar un estimativo de deuda y cuotas a cancelar, sin identificarse. La normativa abarca a sujetos que actúen en calidad de empleadores y con un monto anual de ventas o ingresos brutos  no supere los $10 millones. Para utilizar el simular o adherirse al plan de facilidades de pago permanente de la AFIP los contribuyentes deben ingresara la página Web, www.afip.gob.ar. Los interesados en adherirse al plan de pago deberán estar encuadrados dentro de los límites y deberán cumplir […]

Recordamos que se encuentra vigente el plan de facilidades de pago permanente, dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, a través de la Resolución General Nº 3.516. El organismo dispone de un simular para que los contribuyentes deudores puedan realizar un estimativo de deuda y cuotas a cancelar, sin identificarse. La normativa abarca a sujetos que actúen en calidad de empleadores y con un monto anual de ventas o ingresos brutos  no supere los $10 millones.

Para utilizar el simular o adherirse al plan de facilidades de pago permanente de la AFIP los contribuyentes deben ingresara la página Web, www.afip.gob.ar.

Los interesados en adherirse al plan de pago deberán estar encuadrados dentro de los límites y deberán cumplir a la fecha de adhesión los siguientes requisitos:

  • Empleadores:
    • Personas jurídicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo dos empleados en la Declaración Jurada, DDJJ,  del Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior.
    • Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo dos dependientes en la declaración jurada del SIPA correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior, dentro de dicho límite, uno de los empleados declarados podrán pertenecer al Registro Especial del Personal de Casas Particulares.
  • Monto de ventas o ingresos brutos anuales: Haber sido consignadas en las DDJJ mensuales del Impuesto al Valor Agregado, IVA, correspondientes a los doce últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión.

La norma agrega que:

«En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del IVA indicados anteriormente, se verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión».

De cumplir con los requisitos antes indicados , el régimen de facilidades de pago resulta aplicable para la cancelación, total o parcial de:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.

Además, podrán regularizarse también:

  • Impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Intereses y demás accesorios adeudados.
  • Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

Quedando excluidas del Plan de facilidades de pago:

  • Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
  • Retenciones y percepciones, ya sean impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Anticipos y/o pagos a cuenta.
  • IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
  • Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
    Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, ART.
  • Aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
  • Cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
  • Obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados por delitos de evasión tributaria.

Los planes de facilidades de pago deben reunir las siguientes condiciones:

  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada una deberá ser igual o superior a los $150.-
  • Cantidad máxima de cuotas permitidas SEIS.
  • Tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35 %.
  • Las mensualidades vencen a partir del período inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.
  • La caducidad del plan de facilidades, opera de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte la AFIP ante la falta de cancelación de una cuota.

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