Desde abril del año pasado cunado se publicó la nueva Ley Nº 26.844 que reemplazo el antiguo Decreto Nº 326, que se utilizaba desde el año 1.856, se equipararon los derechos de los trabajadores de casa particulares al resto del los Convenios Colectivos de Trabajo. Entre los que se encuentran las vacaciones, descansos y los días feriados, que muchas veces no se sabe como se debe proceder. En el supuesto caso que se trabaje, en ese punto la norma es clara se debe abonar al 100%.
Los días feriados al Servicio Doméstico o trabajadores de casas particulares si son trabajados, se deben pagar a todos, e inclusive a las que trabajan por hora algunos días de la semana, al 100% de lo que habitualmente cobran, igual que los días sábados después de las 13.00 oras y los domingos.
Pero, la Ley no dice nada en relación a las trabajadoras que realizan tareas por horas o por día, por lo que de acuerdo a la interpretación, si ese día no trabajan no son pagados.
Recordamos los salarios y unificadas que rigen para todo el país con excepción dela provincia de Córdoba, desde el 1º de Septiembre de 2013.
Categorías y Remuneraciones Servicio Doméstico desde el 1º de Septiembre de 2013 | |||||
Categorías | Personal con Retiro | Personal sin Retiro | |||
Mensual | Por Hora | Mensual | Por Hora | ||
1) | Supervisor/a Coordinación y control de las Tareas:
Por dos o más personas a su cargo |
$ 3.950.- | $ 31.- | $ 4.400.- | $ 34.- |
2) | Personal para Tareas Especificas:
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor; Toda otra tarea del hogar que requiere idoneidad del personal para llevarla a cabo |
$ 3.670.- | $ 29.- | $ 4.085.- | $ 32.- |
3) | Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado Gral. y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. | $ 3.580.- | $ 28.- | ||
4) | Asistencia y Cuidados de Personas:
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. |
$ 3.990.- | $ 31.- | $ 3.580.- | $ 28.- |
5) | Personal para Tareas Generales:
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. |
$ 3.220.- | $ 25.- | $ 3.580.- | $ 28.- |
El trabajador que realice más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal desempeñada con habitualidad | |||||
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Trabajo en tareas generales x hora. Estoy en blanco, trabajo en cuatro casas diferente. X lo tanto a voy dos veces x semana a cada casa entre 4 y 8 h. Los días feriados trabajo, cuánto debería cobrar…?
Cecilia por lo que decis trabajas menos de 24 horas a la semana en cada casas, si es así, deben pagarte mínimo $1958.- cada hora y de corresponder sumar % de antigüedad Feriados trabajados se pagan dobles
Hola yo trabajo 3 veces por semana. 8 horas .mi empleadora dice q los feriado me corresponde rebajar .igual q no so pagos q yo cobro por o q trabajo.y q si no voy el feriado lo tengo que compensar otro día. Hago tareas generales.!
Si los trabajas se pagan dobles y corresponde el pago Pero muchos como no se trabajan todos los días, arreglan y van otro día a compensarlo Pero son arreglos entre partes ya que de lo contrario deberías hacer la denuncia en el Ministerio de Trabajo
Yo realizo tareas generales con cama .de las cuales cuido una persona mayor quisiera saber si me corresponde el aumento y como se pagan los dias feriados mi renumeracion es de 8000 x semana desde ya muchas gracias
Quisiera saber cuánto se cobra de lunes a sábados por 4 horas y media por mes
Debora necesito tareas, días y horas
Quiero saber cuanto se paga las ocho hora cuido una señora de lunes a vierne 8 horas
Mínimo $19777.-