Familia mirando EconoBlog en una tablet

¿Cómo se pagan los Feriados al Servicio Doméstico?

Desde abril del año pasado cunado se publicó la nueva Ley Nº 26.844 que reemplazo el antiguo Decreto Nº 326, que se utilizaba desde el año 1.856, se equipararon los derechos de los  trabajadores de casa particulares al resto del los Convenios Colectivos de Trabajo. Entre los que se encuentran las vacaciones,  descansos y los días feriados, que muchas veces no se sabe como se debe proceder. En el supuesto caso que se trabaje, en ese punto la norma es clara se debe abonar al 100%. Los días feriados al Servicio Doméstico o trabajadores de casas particulares si son trabajados, se deben pagar a todos, e inclusive a las que trabajan por hora algunos días de la semana, al 100% […]

Desde abril del año pasado cunado se publicó la nueva Ley Nº 26.844 que reemplazo el antiguo Decreto Nº 326, que se utilizaba desde el año 1.856, se equipararon los derechos de los  trabajadores de casa particulares al resto del los Convenios Colectivos de Trabajo. Entre los que se encuentran las vacaciones,  descansos y los días feriados, que muchas veces no se sabe como se debe proceder. En el supuesto caso que se trabaje, en ese punto la norma es clara se debe abonar al 100%.

Los días feriados al Servicio Doméstico o trabajadores de casas particulares si son trabajados, se deben pagar a todos, e inclusive a las que trabajan por hora algunos días de la semana, al 100% de lo que habitualmente cobran, igual que los días sábados después de las 13.00 oras y los domingos.

Pero, la Ley no dice nada en relación a las trabajadoras que realizan tareas por horas o por día, por lo que de acuerdo a la interpretación, si ese día no trabajan no son pagados.

Recordamos los salarios y unificadas que rigen para todo el país con excepción dela provincia de Córdoba, desde el 1º de Septiembre de 2013.

Categorías y Remuneraciones Servicio Doméstico desde el 1º de Septiembre de 2013
Categorías Personal con Retiro Personal sin Retiro
Mensual Por Hora Mensual Por Hora
1) Supervisor/a Coordinación y control de las Tareas:

Por  dos o más personas a su cargo

$ 3.950.- $ 31.- $ 4.400.- $ 34.-
2) Personal para Tareas Especificas:

Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor; Toda otra tarea del hogar que requiere idoneidad del personal para llevarla a cabo

$ 3.670.- $ 29.- $ 4.085.- $ 32.-
3) Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado Gral. y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. $ 3.580.- $ 28.-
4) Asistencia y Cuidados de Personas:

Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

$ 3.990.- $ 31.- $ 3.580.- $ 28.-
5) Personal para Tareas Generales:

Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

$ 3.220.- $ 25.- $ 3.580.- $ 28.-
El trabajador que realice más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal desempeñada con habitualidad
www.econoblog.com.ar

369 comentarios en “¿Cómo se pagan los Feriados al Servicio Doméstico?”

  1. Hola Graciela,

    Te molesto para consultarte sobre mi caso, mi empleada trabaja lunes, miercoles y viernes 5 hs por día. Siempre le pagué los feriados, días por enfermedad de ella y de familiar. Pero hace unos meses está abusando de las licencias de enfermedad familiar, ya que siempre me trae certificado que a la hija adolescente algo le duele y la llevó al médico. Por ejemplo, este mes me pasó 4 días por licencia de la hija.
    Estuve leyendo la ley de Empleadas domésticas y lo que corresponde es sólo pagar licencia por enfermedad de la empleada.
    Es incorrecto si hablo con ella y le digo que a partir de ahora no puedo seguir pagandole la licencia por enfermedad de familiar?
    La verdad que me tiene muy preocupada este tema porque siento que ya es un abuso de su parte, desde un prinicpio se lo di para ayudarla pero ya me parece demasiado.
    Desde ya te agradezco tu ayuda.

    1. Paula, si decile que no le corresponde el pago por familiar enfermo salvo que sea de gravedad y no se lo pagues mas

  2. Hola Graciela una consulta, vivo en gran bs.as, trabajo como servicio doméstico. y en una de las casas lo hago lunes y jueves, 8 hs por día. Los lunes que cae feriados no voy a trabajar, y no me lo pagan. Yo otro día no puedo ir porque tengo los días ocupados en otras casas. Es correcto que no me lo paguen? y otra pregunta, antes del aumento de este año me pagaban $40 la hora. todos los meses figuraba eso en el recibo pero mensualizado. Cuando vino el aumento, no me dieron el 21%, ni el retroactivo de agosto, si no que me pasaron a $45 la hora, porque me dijeron que ya me pagaban más de lo que dice la ley que nos corresponde. Es esto correcto o deberían darme el 21%, más el 7% en diciembre? yo le dije que eso era el mínimo que se paga, pero que consideraba que mi trabajo vale más por hora, y que por el viaje, iba a pensar si me convenía seguir.
    puedo considerarlo como causal de despido directo y pedir indemnización?
    gracias

  3. Hola Graciela, ¿cómo estás? Espero que bien.

    Tengo una empleada que trabaja menos de 12 horas por semana (lunes y viernes). Como sabrán, hay varios feriados en esos días. ¿Cómo tengo que proceder?

    -¿Si viene y trabaja un feriado tengo que pagarle el doble?
    -¿Si no viene tengo que pagarle como si hubiese venido? ¿Es incorrecto no pagarle si no viene?
    -¿Puedo cambiarle el día y pagarle el día o si fijamos lunes y viernes no puedo modificarlo?

    Hace tiempo que quiero comunicarme con el Ministerio de Trabajo y nadie atiende. Envié mails inclusive y nadie responde. Por lo tanto, sería de gran ayuda que me aclararas estas dudas.

    Quedo a la espera de tus comentarios.

    Desde ya muchas gracias,

    Saludos!

    1. olivia

      Trata de arreglar con ella y que venga otro día si es que nunca se lo pagastes, ya que si se lo pagastes no va a querer arreglar

  4. Hola, les hago una consulta,puede una persona trabajar de lunes a domngos, tres horas diarias, asitiendolo, o debo darle aunque sea un dia libre por semana, por favor me pueden ayudar…y cuanto deberia pagarle por 3 0 4 horas diarias que le hace el desayuno y limpia un poco el hogar…

    1. marcela

      Deberías hacer u arreglo entre partes, conviene Ministerio de Trabajo y le pagas un poco mas por hora

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil