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¿Cómo se pagan los Feriados al Servicio Doméstico?

Desde abril del año pasado cunado se publicó la nueva Ley Nº 26.844 que reemplazo el antiguo Decreto Nº 326, que se utilizaba desde el año 1.856, se equipararon los derechos de los  trabajadores de casa particulares al resto del los Convenios Colectivos de Trabajo. Entre los que se encuentran las vacaciones,  descansos y los días feriados, que muchas veces no se sabe como se debe proceder. En el supuesto caso que se trabaje, en ese punto la norma es clara se debe abonar al 100%. Los días feriados al Servicio Doméstico o trabajadores de casas particulares si son trabajados, se deben pagar a todos, e inclusive a las que trabajan por hora algunos días de la semana, al 100% […]

Desde abril del año pasado cunado se publicó la nueva Ley Nº 26.844 que reemplazo el antiguo Decreto Nº 326, que se utilizaba desde el año 1.856, se equipararon los derechos de los  trabajadores de casa particulares al resto del los Convenios Colectivos de Trabajo. Entre los que se encuentran las vacaciones,  descansos y los días feriados, que muchas veces no se sabe como se debe proceder. En el supuesto caso que se trabaje, en ese punto la norma es clara se debe abonar al 100%.

Los días feriados al Servicio Doméstico o trabajadores de casas particulares si son trabajados, se deben pagar a todos, e inclusive a las que trabajan por hora algunos días de la semana, al 100% de lo que habitualmente cobran, igual que los días sábados después de las 13.00 oras y los domingos.

Pero, la Ley no dice nada en relación a las trabajadoras que realizan tareas por horas o por día, por lo que de acuerdo a la interpretación, si ese día no trabajan no son pagados.

Recordamos los salarios y unificadas que rigen para todo el país con excepción dela provincia de Córdoba, desde el 1º de Septiembre de 2013.

Categorías y Remuneraciones Servicio Doméstico desde el 1º de Septiembre de 2013
Categorías Personal con Retiro Personal sin Retiro
Mensual Por Hora Mensual Por Hora
1) Supervisor/a Coordinación y control de las Tareas:

Por  dos o más personas a su cargo

$ 3.950.- $ 31.- $ 4.400.- $ 34.-
2) Personal para Tareas Especificas:

Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor; Toda otra tarea del hogar que requiere idoneidad del personal para llevarla a cabo

$ 3.670.- $ 29.- $ 4.085.- $ 32.-
3) Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado Gral. y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. $ 3.580.- $ 28.-
4) Asistencia y Cuidados de Personas:

Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

$ 3.990.- $ 31.- $ 3.580.- $ 28.-
5) Personal para Tareas Generales:

Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

$ 3.220.- $ 25.- $ 3.580.- $ 28.-
El trabajador que realice más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal desempeñada con habitualidad
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369 comentarios en “¿Cómo se pagan los Feriados al Servicio Doméstico?”

  1. Hola, trabajo lunes, martes y jueves 8hs diarias me pagan $45 la hs y estoy en blanco… Los días que son feriados no vengo, corresponde que me los paguen?

  2. Mi consulta es : Mi empleada que esta en blanco trabaja 7 hs x día de lunes a viernes. No vino a trabajar ni 7 ni 8 de Diciembre. En otros casos de feriado puente, ella no venia solo el día feriado, pero el otro día si venia.
    Mi duda es debo pagarle ambos días que no vino, le corresponde?

  3. ESTE MES COMENZÓ UNA SEÑORA PARA CUIDAR A MI MADRE ( SIN RETIRO) DE LUNES A VIERNES … LOS FERIADOS DEL 7 Y 8/12 COMO DEBO PAGARLOS ( AMBOS SON OBLIGATORIOS ?) PORQUE ESTE MES SE ME ESCAPA EL PRESUPUESTO DE LA MANO CON TANTO FERIADO…

    1. SILVIA $6640.- sueldo minimo menos 4233.- de los aportes que paga la trabajadora y si los trabaja se pagan doble Sueldo dividido 30 y aparte del sueldo le pagas los feriados

  4. hola trabajo de empleada domestica 3 dias a la semana x 5 horas hace casi un año . hoy 7 /12/2015 y mañana 8/12/2015 me hacen trabajar y no me quieren pagar el doble xq dicen que no me corresponde por trabajar 3 dias entre semana y solo 5 horas y q los que trabajan 8 horas si gozan el doble de su sueldo . quiero saber si me corresponde o no cobrar el doble o si puedo negarme a faltar mañana ocho de diciembre

    1. Clau si podes negarte a ir los feriados no se trabajan y si los trabajas deben pagartelos doble, salvo que vos por no perder el día pidas ir ese u otro día a recuperlo

      1. Hola en diciembre mis patrones se fueron de vacaciones debiéndome mi aguinaldo .
        Me dijeron q me llamaban cuando volvieran pero volvieron . No me llamaron nunca más y creo que sigo en blanco sin trabajar.
        Y encima me piden que yo mande carta de renuncia, cuando yo no renuncie.
        Ellos nunca volvieron a llamarme . Q puedo hacer?

        Mi trabajo es de Empleada doméstica en uno de los country ,en Provincia, zona sur de bs. as . trabajaba 3 veces por semana , durante 5 horas. Estuve trabajando de el 31 diciembre del 2014 al 21 de diciembre de 2015 .casi un año del cual recién después d seis meses me puso en blanco. me pagaban cada viernes con suerte pero en el recibo de sueldo figura $2.400 Por mes.
        jamás quiso pagarme todos los feriados que hubo en el año que le trabaje y cuando le exigí el último que fue el 08 de diciembre del pasado año se enojo .. y me pagó lo que quiso . despues de ahi ,pienso yo ,que no le gusto y por eso me dejo asi . sin mi aguinaldo ,sin explicaciones y sin trabajo . sinceramente me arruino a mi y ami hija de tres años por que dependemos de ese trabajo .

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