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¿Cómo se pagan los Feriados al Servicio Doméstico?

Desde abril del año pasado cunado se publicó la nueva Ley Nº 26.844 que reemplazo el antiguo Decreto Nº 326, que se utilizaba desde el año 1.856, se equipararon los derechos de los  trabajadores de casa particulares al resto del los Convenios Colectivos de Trabajo. Entre los que se encuentran las vacaciones,  descansos y los días feriados, que muchas veces no se sabe como se debe proceder. En el supuesto caso que se trabaje, en ese punto la norma es clara se debe abonar al 100%. Los días feriados al Servicio Doméstico o trabajadores de casas particulares si son trabajados, se deben pagar a todos, e inclusive a las que trabajan por hora algunos días de la semana, al 100% […]

Desde abril del año pasado cunado se publicó la nueva Ley Nº 26.844 que reemplazo el antiguo Decreto Nº 326, que se utilizaba desde el año 1.856, se equipararon los derechos de los  trabajadores de casa particulares al resto del los Convenios Colectivos de Trabajo. Entre los que se encuentran las vacaciones,  descansos y los días feriados, que muchas veces no se sabe como se debe proceder. En el supuesto caso que se trabaje, en ese punto la norma es clara se debe abonar al 100%.

Los días feriados al Servicio Doméstico o trabajadores de casas particulares si son trabajados, se deben pagar a todos, e inclusive a las que trabajan por hora algunos días de la semana, al 100% de lo que habitualmente cobran, igual que los días sábados después de las 13.00 oras y los domingos.

Pero, la Ley no dice nada en relación a las trabajadoras que realizan tareas por horas o por día, por lo que de acuerdo a la interpretación, si ese día no trabajan no son pagados.

Recordamos los salarios y unificadas que rigen para todo el país con excepción dela provincia de Córdoba, desde el 1º de Septiembre de 2013.

Categorías y Remuneraciones Servicio Doméstico desde el 1º de Septiembre de 2013
Categorías Personal con Retiro Personal sin Retiro
Mensual Por Hora Mensual Por Hora
1) Supervisor/a Coordinación y control de las Tareas:

Por  dos o más personas a su cargo

$ 3.950.- $ 31.- $ 4.400.- $ 34.-
2) Personal para Tareas Especificas:

Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor; Toda otra tarea del hogar que requiere idoneidad del personal para llevarla a cabo

$ 3.670.- $ 29.- $ 4.085.- $ 32.-
3) Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado Gral. y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. $ 3.580.- $ 28.-
4) Asistencia y Cuidados de Personas:

Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

$ 3.990.- $ 31.- $ 3.580.- $ 28.-
5) Personal para Tareas Generales:

Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

$ 3.220.- $ 25.- $ 3.580.- $ 28.-
El trabajador que realice más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal desempeñada con habitualidad
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369 comentarios en “¿Cómo se pagan los Feriados al Servicio Doméstico?”

  1. Hola Graciela,
    Quisiera me aclares como es el doble los días feriados. A la persona que trabaja en lo de mi madre, de Lunes a Sábado a la mañana le pagamos el sueldo entero siempre, haya feriados o no. Ella quiere trabajar los feriados. ¿Cómo se paga? Saco el monto que trabajaría por día y eso es lo que le pago de más?
    Saludos y gracias!

  2. Estoy en blanco desde dos años cuido a una señora mayor de 8 a 14 horas y cobro menos de lo establecido por la ley no me quieren dar el aumento que desde octubre pedí. Aunque esa gradual y me dijo mi empleados que si no me gusta renuncie. Me corresponden 46 pesos la hora y no quieren que hago? Gracias

    1. Analia si trabajas todos los días (lunes a viernes) no es por hora sueldo minimo $5960.-/200 por la cantidad de horas que trabajes en el mes Menos $233.- de los aportes que pagan las trabajadoras

  3. Hola Graciela, tengo mi empleada domestica con regimen horario de 16 horas semanales. Trabaja los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes. Está blanqueada.

    Los dias feriados, no le hago venir a trabajar y le pago como si hubiera venido un día común.

    ¿Corresponde que le pague?

    Agradeceré tu respuesta y muy buen fin de año. Gracias

  4. Hola una consulta yo estoy trabajando en una casa particular 6 hs diarias los 7 diaas de la semana no estoy en blanco.. sin Francos ni nada queria saber si corresponde que me paguen los dias feriados y los domingos o no ?por favor necesito saber urgente gracias

  5. Graciela, buen día,
    la consulta es la siguiente: servicio doméstico, trabajo menor a 12 hs semanales, trabaja lu & vi 5 horas por día, valor horario 50% que lo establecido por el convenio. Cuando los feriados caen en lunes, se arregla venir a trabajar el martes. A mi entender hay algo solamente bien claro: si viene el feriado y trabaja, corresponde aplicar el artículo 25 de la ley 26.844 sin dudas (en línea con el artículo 166 de la 20.744). Ahora, dado que la remuneración y modalidad pactada no es mensual y es menor a 12 horas, no se dan las condiciones para que el feriado sea pagado y no trabajado tal como lo establece el artículo 168 de la 20.744. Hay alguna jurisprudencia al respecto del tema? Es un gris enorme y no quiero faltar a ninguna reglamentación. A mi entender, no corresponde pagarlos debido a que la modalidad no es mensual. Te agradezco desde ya si me podés orientar en la búsqueda de documentación, porque la OSPACP remite a varias fuentes y en ninguna habla de manera taxativa que corresponde dicho pago. Saludos y gracias.

    1. Emanuel sucede que la Ley no dice nada sobre los que no trabajan todos los días, solo dice se pagan feriados y entonces se interpreta que se deben pagar los feriados y yo considero que conviene arreglar con la trabajadora y que venga otro día, si no queres tener problemas deberías pagarselo

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