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¿Cómo se pagan los Feriados al Servicio Doméstico?

Desde abril del año pasado cunado se publicó la nueva Ley Nº 26.844 que reemplazo el antiguo Decreto Nº 326, que se utilizaba desde el año 1.856, se equipararon los derechos de los  trabajadores de casa particulares al resto del los Convenios Colectivos de Trabajo. Entre los que se encuentran las vacaciones,  descansos y los días feriados, que muchas veces no se sabe como se debe proceder. En el supuesto caso que se trabaje, en ese punto la norma es clara se debe abonar al 100%. Los días feriados al Servicio Doméstico o trabajadores de casas particulares si son trabajados, se deben pagar a todos, e inclusive a las que trabajan por hora algunos días de la semana, al 100% […]

Desde abril del año pasado cunado se publicó la nueva Ley Nº 26.844 que reemplazo el antiguo Decreto Nº 326, que se utilizaba desde el año 1.856, se equipararon los derechos de los  trabajadores de casa particulares al resto del los Convenios Colectivos de Trabajo. Entre los que se encuentran las vacaciones,  descansos y los días feriados, que muchas veces no se sabe como se debe proceder. En el supuesto caso que se trabaje, en ese punto la norma es clara se debe abonar al 100%.

Los días feriados al Servicio Doméstico o trabajadores de casas particulares si son trabajados, se deben pagar a todos, e inclusive a las que trabajan por hora algunos días de la semana, al 100% de lo que habitualmente cobran, igual que los días sábados después de las 13.00 oras y los domingos.

Pero, la Ley no dice nada en relación a las trabajadoras que realizan tareas por horas o por día, por lo que de acuerdo a la interpretación, si ese día no trabajan no son pagados.

Recordamos los salarios y unificadas que rigen para todo el país con excepción dela provincia de Córdoba, desde el 1º de Septiembre de 2013.

Categorías y Remuneraciones Servicio Doméstico desde el 1º de Septiembre de 2013
Categorías Personal con Retiro Personal sin Retiro
Mensual Por Hora Mensual Por Hora
1) Supervisor/a Coordinación y control de las Tareas:

Por  dos o más personas a su cargo

$ 3.950.- $ 31.- $ 4.400.- $ 34.-
2) Personal para Tareas Especificas:

Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor; Toda otra tarea del hogar que requiere idoneidad del personal para llevarla a cabo

$ 3.670.- $ 29.- $ 4.085.- $ 32.-
3) Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado Gral. y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. $ 3.580.- $ 28.-
4) Asistencia y Cuidados de Personas:

Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

$ 3.990.- $ 31.- $ 3.580.- $ 28.-
5) Personal para Tareas Generales:

Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

$ 3.220.- $ 25.- $ 3.580.- $ 28.-
El trabajador que realice más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal desempeñada con habitualidad
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369 comentarios en “¿Cómo se pagan los Feriados al Servicio Doméstico?”

  1. Buen día Graciela,

    Tengo una empleada domestica que cuida a mi hijo de 9 años, trabaja 5 hs diarias de lunes a viernes
    Le abono de la siguiente manera desde este mes (julio) : $ 87,5 x 5 hs x cantidad de dias trabajados en el mes mas feriados (no trabajados)
    Solo emito un recibo mensual especificando el total de hs, ademas del pago de cargas sociales
    Es correcto asi?

    Muchas gracias

  2. Hola trabajo de lunes a viernes en una sola casa y me pagan por horas me corresponde cobrar los feriados ? Y vacaciones?

  3. Hola trabajo de lunes a viernes veinte y dos horas semanales me en la misma casa me corresponde cobrar los feriados?

  4. Mi empleada trabaja por horas para cuatro empleadores diferentes.

    Para mí trabaja los martes y viernes 5 y 7 horas respectivamente y cobra 100 la hora más 30$ y 50$ de viaticos cada vez que viene. En el recibo no hago figurar los viáticos.
    Hoy me reclamó el pago de los feriados del 13 de febrero (carnaval) ,3 de abril (dia de empleada domestica) , 1 de mayo y 30 de marzo (viernes santo)
    En ninguno de ellos vino a trabajar.
    Pregunta 1)¿ Es obligatorio pagar esos feriados que reclama? En caso afirmativo,¿ es legal pagárselos según el salario de convenio de $71,50 la hora o estoy obligada a pagarle según mi tarifa horaria habitual de $100?
    ¿En caso afirmativo , deben discriminarse esos feriados?
    ¿ES obligación incluir los viáticos en el recibo de sueldo

    Además me fui de vacaciones 15 dias en esos días la mandé dos días a limpiar otro departamento. Me reclama el pago de los dos dias en los que no trabajó.
    Pregunta 2)¿Es obligatorio pagárselos?

    Además me pidió permiso sin goce de sueldo para irse a Bolivia un mes en julio (ya se fue a Bolivia todo el mes de enero aunque le corresponden 15 días y obvio sólo le pagué 15 días de vacaciones
    Pregunta 3)¿Corresponde darle ese permiso?

    Pregunta 4) En caso de que el gobierno fije un aumento del 20% y el salario mínimo por hora ascienda a $86.4

    ¿Puedo seguir pagándole $100 la hora o estoy obligada a pagarle $120 la hora ?

    Pregunta 5) ¿Podría modificar la cantidad de horas que trabaja diariamente o debo respetar un esquema prefijado?

    Pregunta 6 ) Podría agregarle 2 horas los viernes para que limpie un departamentito que pienso alquilar a extranjeros? ¿O está prohibido ofrecerle ese tipo de trabajo a una empleada doméstica?.

    1. Gloria El monto fijado es un MINIMO por lo general se paga bastante mas la hora trabajada, No es obligación otorgarle permiso para viajar si es que la necesitas los feriados que caen martes y viernes si hay que pagarselos Si podes mandarla a limpiar otro departamento, pero si ella no quiere no podes obligarla a agregarle horas Viaticos no es obligación pagarlos, si lo haces lo tenes que incorporar al sueldo Creo haber contestado todo, si falto algo volve a preguntar

  5. Hola te hago una consulta como debería pagarle a una señora que trabaja en mi casa viernes desde las 17:00 y se retira el domingo a las 20:00 también viene los feriados. Pero no se como pagarle.t

    1. Karina No decis las tareas, pero generales, sin cuidado de personas, La legislación nada dice del trabajo los fines de semana, solo que deben pagarte a razón de $71.50.- la hora y que los sábados después de las 13.00 horas, domingos y feriados se pagan doble, por lo que deberías hacer las cuentas y ver algo razonable para que te paguen

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