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AFIP: Extienden Plazo de la Reducción de las Contribuciones Patronales

El Gobierno Nacional mediante el decreto Nº 232/2014 de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, oficializó la prórroga del alivio para las Empresas extendiendo el plazo de la reducción de las contribuciones patronales. La norma estipula que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2014, el pago a la mitad de las cargas sociales en el primer año de ingreso del trabajador y del 75% durante el segundo período anual. La AFIP extiende  plazo de la reducción de las contribuciones patronales hasta fin de año con la oficialización del Decreto 232/2014. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí. De acuerdo alas explicaciones que suministraron los expertos en el tema, las contribuciones patronales se […]

El Gobierno Nacional mediante el decreto Nº 232/2014 de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, oficializó la prórroga del alivio para las Empresas extendiendo el plazo de la reducción de las contribuciones patronales. La norma estipula que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2014, el pago a la mitad de las cargas sociales en el primer año de ingreso del trabajador y del 75% durante el segundo período anual.

La AFIP extiende  plazo de la reducción de las contribuciones patronales hasta fin de año con la oficialización del Decreto 232/2014. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

De acuerdo alas explicaciones que suministraron los expertos en el tema, las contribuciones patronales se reducen de los siguientes subsistemas de la seguridad social:

  • Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
  • Fondo Nacional de Empleo.
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
  • Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

Las contribuciones a las Obras Sociales y cuotas de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ART,  no se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones.

Recordamos que este beneficio comprenden dos etapas:

  1. A los doce primeros meses del inicio de la relación laboral, el empleador sólo ingresa el 50% de las contribuciones antes citadas.
  2. Los doce segundos meses se paga el 75% de dichas contribuciones.

Quedando excluidos de este beneficio los siguientes trabajadores:

  • Empleados que hayan sido declarados en el régimen de la seguridad social hasta el comienzo de la vigencia del respectivo marco legal, y continúen trabajando con posterioridad.
  • Empleados que son reincorporados por un mismo empleador luego de haberse producido una ruptura del contrato laboral, dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.
  • Trabajador que sea contratado dentro del año contado a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.

Tampoco podrán gozar de este beneficio aquellos empleadores que se les constante personal no registrado por periodos anteriores a la fecha en que la Ley tenga efecto o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizado del re´gimen de reducción de cargas patronales.

Además, las empresas deberán conservar la nómina de personal total de trabajadores hasta dos años después de finalizar el régimen de beneficios.

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