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AFIP Oficializará los Montos a Pagar por los Trabajadores Autónomos desde Abril 2014

La Administración Federal delos Ingresos Públicos, AFIP, está próxima a reglamentar el aumento con los montos que deberán pagar los trabajadores autónomos desde abril de 2014, cuando hagan frente al pago de las cuotas mensuales correspondientes al mes de marzo. Esto es así, ya que al incrementar el haber mínimo jubilatorio por la Ley  de Movilidad Jubilatoria impacta sobre los bolsillos de los trabajadores independientes. A partir de abril los trabajadores comenzaran a pagar con el aumento los montos mensuales para cumplir con la Seguridad Social y su jubilación del mes de marzo de 2014 con vencimiento en abril, ya que la actualización semestral de los haberes jubilatorios recae en los asalariados. Concretamente, con respecto a estos últimos, se prevé […]

La Administración Federal delos Ingresos Públicos, AFIP, está próxima a reglamentar el aumento con los montos que deberán pagar los trabajadores autónomos desde abril de 2014, cuando hagan frente al pago de las cuotas mensuales correspondientes al mes de marzo. Esto es así, ya que al incrementar el haber mínimo jubilatorio por la Ley  de Movilidad Jubilatoria impacta sobre los bolsillos de los trabajadores independientes.

A partir de abril los trabajadores comenzaran a pagar con el aumento los montos mensuales para cumplir con la Seguridad Social y su jubilación del mes de marzo de 2014 con vencimiento en abril, ya que la actualización semestral de los haberes jubilatorios recae en los asalariados.

Concretamente, con respecto a estos últimos, se prevé que con el ajuste se eleve el monto a cancelar por la categoría más baja a unos $510 aproximadamente. En tanto, la más alta superará los $2.250.-

Por lo tanto, el cuadro para los trabajadores autónomos quedará diagrama aproximadamente de la siguiente manera:

Esquema Régimen General Trabajadores Autónomos Marzo 2014
Montos Aproximados del Régimen General
Grupos de Actividades Categorías Importe Mensual Hasta Septiembre/13 Importe Aproximado Marzo /14
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. V $2.021,78 $2.250.-
IV $1470,39 $1.637.-
III $918,99 $1.023.-
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios II $643,99 $715.-
I $459,50 $510.-
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores II $643,99 $715.-
I $459,50 $510.-
Afiliaciones voluntarias I $459,50 $510.-
Menores de 18 hasta 21 años I $459,50 $510.-
Jubilados por la Ley 24.241 que ingresen o reingresen o continúen en la actividad autónoma I $387,70 $388.-
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 I $157,95 $158.-

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