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Empresarios le piden a la AFIP que amplíe el Plan de Pagos Permanente

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa, CAME, a través de una nota a Ricardo Echegaray, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  solicitando la extensión del plan de pagos permanente actualmente vigente que les permite a las empresas y los contribuyentes financiar sus deudas. Empresarios le piden que amplíe de $10 millones a $250 millones el límite de facturación anual y se otorguen mas de las seis cuotas permitidas. Osvaldo Cornide, del CAME le pidió al titular de la AFIP que amplíe el plan de pagos permanente existente elevando el monto permitido de facturación anual, para ingresar al plan, de los actuales $10 millones a $250 millones, y complementariamente que otorguen más de las seis cuotas. […]

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa, CAME, a través de una nota a Ricardo Echegaray, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  solicitando la extensión del plan de pagos permanente actualmente vigente que les permite a las empresas y los contribuyentes financiar sus deudas. Empresarios le piden que amplíe de $10 millones a $250 millones el límite de facturación anual y se otorguen mas de las seis cuotas permitidas.

Osvaldo Cornide, del CAME le pidió al titular de la AFIP que amplíe el plan de pagos permanente existente elevando el monto permitido de facturación anual, para ingresar al plan, de los actuales $10 millones a $250 millones, y complementariamente que otorguen más de las seis cuotas.

Esta única financiación existente y permanente de la AFIP esta dirigida a las Pymes y el motivo de la solicitada es que  la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, mediante la Resolución Nº  50/2013 estableció que se considera Pyme comercial a las empresas que facturan hasta $250 millones al año.

Y que se considere aumentar la cantidad de cuotas se debe a que el anterior régimen permanente le permitía al contribuyente cancelar en hasta doce cuotas, cuando el actual sólo admite hasta seis.

El Plan de Pago de Financiación

El Pla de Pago vigente debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Cuotas cuyo monto debe ser igual o superior a los $150.- mensuales, iguales y consecutivas.
  • Cantidad máxima Seis Cuotas.
  • Tasa de interés de financiamiento del 1.35%.
  • Las cuotas vencen los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato posterior al que se presenta el plan y formalice la adhesión.
  • El plan caduca de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte la AFIP ante la falta de cancelación de una cuota.

Sólo pueden ingresar los empleadores cuyos montos de ventas al año no superen los $10 millones  y a la fecha de adhesión al plan el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Empleadores:
    • Personas jurídicas y sociedades de hecho:
      • Haber exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior.
    • Personas físicas:
      • Haber declarado como mínimo dos dependientes en la declaración jurada del SIPA correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta un trabajador dado de alta en el registro especial del Personal de Casas Particulares.
  • Monto de ventas o ingresos brutos anuales:
    • Considerar a tal efecto las ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado, IVA, correspondientes a los doce últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión.
    • Si no registra ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del IVA indicados anteriormente, se verificarán los ingresos declarados en el Impuesto a las Ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.

Se puede utilizar para cancelar deudas totales o parciales de:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
  • Intereses y demás accesorios adeudados.
  • Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

Quedando excluidos del régimen los siguientes conceptos:

  • Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
  • Retenciones y percepciones, ya sean impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Anticipos y/o pagos a cuenta.
  • Impuesto de IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
  • Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
  • Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, ART.
  • Aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
  • Cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, RS.
  • Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
  • Obligaciones que correspondan a sujetos denunciados por delitos de evasión tributaria.

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