El Ministerio de Trabajo a través de la Resolución S.T. Nº 275/2014 oficializó los topes indemnizatorios suscriptos por la Asociación de Supervisores de la Industria Metalúrgica de la República Argentina, ASIMRA, y las cámaras empresarias del sector en el acuerdo de la ST Nº 1.126 del día 3 de septiembre de 2013 y que fue registrado bajo el Nº 955/13. Estos topes salariales son los que el empleador deberá tener en cuenta en caso de un despido sin justa causa, para la liquidación de la indemnización por antigüedad.
Según lo indicado en el artículo Nº 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, Nº 20.744 que fue sustituido por el Articulo Nº 5° de la Ley N° 25.877 publicada en el Boletín Oficial el día 19 de marzo de 2004, en los casos de un despido sin justa causa, haya mediado preaviso o no, el trabajador deberá percibir una indemnización por antigüedad, que debe ser el equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio prestado en la compañía o fracción mayor de tres (3) meses. Debiendo tomar como base del cálculo su mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Ese mes a tener en cuenta para liquidar la indemnización antes mencionada no puede exceder el equivalente de tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, que se aplique al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Siendo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, MTEySS. el encargado de fijar dicho promedio luego de que se realicen los acuerdo salariales y básicos de convenio.
Debido a que todavía la cartera laboral no había resuelto este tema es que ahora el 27 de febrero de 2014 suscribe el tope salarial Nº 168/14 que corresponde a los trabajadores de ASIMRA que son los siguientes:
Resolución S.T. Nº 275/2014 Topes Indemnizatorios ASIMRA |
||
CCT/RAMA | Fecha Vigencia | Tope Indemnizatorio |
CCT 275/75
Tope Rama 1 |
01/05/2013 | $ 21.724,80 |
01/08/2013 | $ 23.025,39 | |
CCT 237/94
Tope Rama 3 |
01/05/2013 | $ 22.678,68 |
01/08/2013 | $ 24.035,67 | |
CCT 253/95
Tope Rama 4 |
01/05/2013 | $ 24.595,32 |
01/08/2013 | $ 26.067,33 | |
CCT 251/95
Tope Rama 5 |
01/05/2013 | $ 22.678,68 |
01/08/2013 | $ 24.035,67 | |
CCT 275/75
Tope Rama 7 |
01/05/2013 | $ 21.685,20 |
01/08/2013 | $ 22.983,39 | |
CCT 233/94
Tope Rama 8 |
01/05/2013 | $21.724,80 |
01/08/2013 | $23.025,39 | |
CCT 275/75
Tope Rama 9 |
01/05/2013 | $ 22.903,20 |
01/08/2013 | $ 24.307,20 | |
CCT 266/95
Tope Rama 10 |
01/05/2013 | $ 22.678,68 |
01/08/2013 | $ 24.035,67 | |
CCT 249/95
Tope Rama 12 |
01/05/2013 | $ 22.678,68 |
01/08/2013 | $ 24.035,67 | |
CCT 252/95
Tope Rama 13 |
01/05/2013 | $ 22.678,68 |
01/08/2013 | $ 24.035,67 | |
CCT 247/95
Tope Rama 14 |
01/05/2013 | $ 22.678,68 |
01/08/2013 | $ 24.035,67 | |
CCT 248/95
Tope Rama 15 |
01/05/2013 | $ 22.678,68 |
01/08/2013 | $ 24.035,67 | |
CCT 246/95
Tope Rama 16 |
01/05/2013 | $ 22.678,68 |
01/08/2013 | $ 24.035,67 | |
CCT 216/93
Laminación de no Ferrozos |
01/05/2013 | $ 22.678,68 |
01/08/2013 | $ 24.035,67 |
Aclaramos que la indemnización real a cobrar por el trabajador que fue despedido en ningún caso podrá ser inferior a un (1) mes real de sueldo mensual, normal y habitual devengado durante el último año o el tiempo que duro la prestación si fuese menor.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.