De la Ley que ampara al Personal de Casas Particulares aprobada el año pasado, ahora el Gobierno Nacional a través del Decreto Nº 467 publicado en el Boletín Oficial, el día de ayer, reglamenta algunos artículos claves a tener en cuenta ya que desde ahora el trabajador del Servicio Doméstico entre otras cuestiones, deberá cobrar a través de una cuenta sueldo, contar con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo, ART, dispondrá de días específicos de licencias pagas y podrán aportar al Sindicato del sector.
Mediante un Decreto el Gobierno reglamentó algunos puntos de la Ley creada hace un año, donde se le regulan días de licencia por vacaciones proporcionales, cuando el trabajador no alcance los seis meses de antigüedad. la obligación del empleador de abrirle una cuenta de ahorro sueldo, contratarle un seguro de accidentes de trabajo y los mecanismos para retenerle una cuota para el Sindicato.
.Además, reglamenta un Tribunal de Trabajo para que se discuta las diferencias o conflictos que se puedan originar. En la Capital Federal el ente encargado será un Servicio de Conciliación Obligatoria.
Expresamente, la norma especifica que quienes contraten a un menor de edad, entre los 16 y 18 años de edad, deberán asumir la obligación de que termine sus estudios.
Igual que el resto de los trabajadores, la normativa establece que salvo el Empleado del Servicio Doméstico exija su cobro de haberes en efectivo, aquellos que trabajen durante 32 horas o más a la semana, para un mismo empleador, deberá cobrar sus remuneraciones a través de una caja de ahorro abierta a su nombre en un banco o institución. Si presta menos horas de servicio a la semana la apertura de la caja de ahorro será opcional para el empleador.
Otro de los artículos reglamentados establece que el empleador debe contratar una cobertura de una ART, pero aclara que esta: “obligación no entrará en vigencia hasta tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la AFIP dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema a las características de la actividad que se incorpora”.
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