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Categorías y Aportes Trabajadores Autónomos desde Marzo de 2014 y Base Mínima y Máxima de Aportes

A partir del mes de marzo de 2014 y luego de que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP,  aplicará el incremento que surgió de la Ley de Movilidad Jubilatoria, que fue del 11.31% para el haber mínimo e los jubilados y pensionados de la República Argentina, surgen los nuevos montos que deben pagar los trabajadores autónomos por mes. Además de informamos la base mínima y máxima para los trabajadores en relación de dependencia. De acuerdo a la Ley de Movilidad Jubilatoria esta previsto que al aumentar dos veces por año los haberes mínimos de los Jubilados, surja automáticamente el incremento de los montos mensuales que pagan los trabajadores autónomos y se establezcan nuevos mínimos y máximos tope para […]

A partir del mes de marzo de 2014 y luego de que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP,  aplicará el incremento que surgió de la Ley de Movilidad Jubilatoria, que fue del 11.31% para el haber mínimo e los jubilados y pensionados de la República Argentina, surgen los nuevos montos que deben pagar los trabajadores autónomos por mes. Además de informamos la base mínima y máxima para los trabajadores en relación de dependencia.

De acuerdo a la Ley de Movilidad Jubilatoria esta previsto que al aumentar dos veces por año los haberes mínimos de los Jubilados, surja automáticamente el incremento de los montos mensuales que pagan los trabajadores autónomos y se establezcan nuevos mínimos y máximos tope para los trabajadores en relación de dependencia.

La AFIP público  las categorías y aportes de los Trabajadores Autónomos que son los siguientes:

Esquema Régimen General Trabajadores Autónomos Marzo 2014
Montos Aproximados del Régimen General
Grupos de Actividades Categorías Importe Mensual Hasta Septiembre/13 Importe Aproximado Marzo /14
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. V $2.021,78 $2.250,44
IV $1470,39 $1.636,59
III $918,99 $1.022,93
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios II $643,99 $716,05
I $459,50 $511.47
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores II $643,99 $716,04
I $459,50 $511,47
Afiliaciones voluntarias I $459,50 $511,47
Menores de 18 hasta 21 años I $459,50 $511,47
Jubilados por la Ley 24.241 que ingresen o reingresen o continúen en la actividad autónoma I $387,70 $431.55
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 I $157,95 $175,82

 

Actividades Penosas o Riesgosas

Categorías

Importe mensual
I´ (I Prima) $ 559,42
II´ (II Prima) $ 783,17
III´ (III Prima) $ 1.118,83
IV´ (IV Prima) $ 1.790,13
V´ (V Prima) $ 2.461,43

 

Para los empleados en relación de dependencia los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino aplicables al período devengado marzo son los siguientes:

  • Límite mínimo: $ 959,01.
  • Límite máximo: $ 31.167,52.

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