Trabajador de la Uocra

UOCRA: Aumento Salarial 2014 para los Trabajadores de la Construcción – Planilla Básicos

El Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social, MTEySS, mediante la Resolución S.T. Nº 581 de fecha 15 de abril de 2014, homologó el Acuerdo Salarial 2014 suscripto entre la unión obrera de la construcción de la República Argentina, UOCRA, y las Cámaras Empresariales del sector con fecha 31 de marzo pasado.  Se trata de un incremento del 15% a partir del 1º de abril, sobre los sueldos básicos conformados al 31 de marzo de 2014 y otro 10%  desde julio próximo, sobre los básicos al 30 de junio. El Ministerio homologó el Acuerdo Salarial 2014 para los trabajadores de la construcción pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 76/75  que se firmó el 31 de marzo […]

El Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social, MTEySS, mediante la Resolución S.T. Nº 581 de fecha 15 de abril de 2014, homologó el Acuerdo Salarial 2014 suscripto entre la unión obrera de la construcción de la República Argentina, UOCRA, y las Cámaras Empresariales del sector con fecha 31 de marzo pasado.  Se trata de un incremento del 15% a partir del 1º de abril, sobre los sueldos básicos conformados al 31 de marzo de 2014 y otro 10%  desde julio próximo, sobre los básicos al 30 de junio.

El Ministerio homologó el Acuerdo Salarial 2014 para los trabajadores de la construcción pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 76/75  que se firmó el 31 de marzo pasado.

El Acuerdo Salarial 2014 de la UOCRA homologado bajo el Nº 581/2014 es el siguiente:

INCREMENTO SALARIAL

1- Establecer un incremento salarial del quince por ciento 15% a partir del 01 de Abril de 2014, que se aplicará sobre los salarios básicos conformados vigentes al 31 de marzo de 2014, y un incremento salarial del 10% a partir del 01 de julio de 2014, que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2014. Los salarios básicos conformados al 31 de marzo de 2014 resultan de haber incorporado a la escala salarial básica vigente la proporcionalidad  de las sumas no remunerativas percibidas según el anterior Convenio. El incremento indicado se aplicará sobre las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo Nacional de Trabajo Nº 76/75. Los nuevos valores resultantes son los expresados en la tabla adjunta como Anexo1.

2- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea  el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. N° 76/75. Quedan exceptuado de la absorción descripta y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas las sumas pagadas en concepto de Bono ó Gratificación ó Premio de Fin de Año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente por lo empleadores.

3- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución  del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo 2014 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

4- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los convenios colectivos de trabajo Nº 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,5%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
Así mismo, dado su carácter de extraordinario bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

5- Contribución Empresaria para la realización de las acciones  sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del Primero de mayo de 2014 y por un término de 10 meses, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 45 (pesos cuarenta y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago.
Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el artículo 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de mayo de 2014 y siguientes, hasta el mes de febrero 2015 utilizando la boleta oficial – en el casillero -otros conceptos- a la orden de UOCRA en la cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

6-Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2015.

Anexo I  Planillas de Básicos UOCRA

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 76/75
JORNALES DE SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ABRIL DE 2014

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 76/75
SUELDOS MÍNIMOS POR ZONAS GEOGRÁFICAS
Zona Geográfica Categoría Sueldo Básico
A Oficial Especializado $ 38,01
Oficial $ 32,39
1/2 Oficial $ 29,86
Ayudante $ 27,42
Sereno (*) $ 4.974.-
B
Oficial Especializado $ 42,19
Oficial $ 35,98
1/2 Oficial $ 33,11
Ayudante $ 30,58
Sereno (*) $ 5.542.-
C
Oficial Especializado $ 58,36
Oficial $ 54,51
1/2 Oficial $ 52,48
Ayudante $ 50,82
Sereno (*) $ 8.316.-
AUSTRAL
Oficial Especializado $ 76,02
Oficial $ 64,79
1/2 Oficial $ 59,73
Ayudante $ 54,84
Sereno (*) $ 9.949.-
Agregar a estos jornales
20% por Asistencia Perfecta
15% al Oficial Electricista 10% al 1/2 Oficial 5% al Ayudante

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 76/75
JORNALES DE SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2014

 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 76/75
SUELDOS MÍNIMOS POR ZONAS GEOGRÁFICAS
Zona Geográfica Categoría Sueldo Básico
A Oficial Especializado $ 41,81
Oficial $ 35,63
1/2 Oficial $ 32,85
Ayudante $ 32,85
Sereno (*) $ 5.472.-
B
Oficial Especializado $ 46,41
Oficial $ 39,57
1/2 Oficial $ 36,42
Ayudante $ 33,63
Sereno (*) $ 6.096.-
C
Oficial Especializado $ 64,19
Oficial $ 59,96
1/2 Oficial $ 57,73
Ayudante $ 55,90
Sereno (*) $ 9.148.-
AUSTRAL
Oficial Especializado $ 83,62
Oficial $ 71,26
1/2 Oficial $ 65,70
Ayudante $ 60,33
Sereno (*) $ 10.944.-
Agregar a estos jornales
20% por Asistencia Perfecta
15% al Oficial Electricista 10% al 1/2 Oficial 5% al Ayudante

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22 comentarios en “UOCRA: Aumento Salarial 2014 para los Trabajadores de la Construcción – Planilla Básicos”

  1. Buenas tardes, podrian volver a subir actualizado la planilla de aportes patronales de la uocra?
    Muy buena la pagina

    Muchas gracias

      1. hola soy oficial espesializado durloc y pintura,quisiera saber cuanto tengo aue cobrar la hora,entro 07:30 hasta las 16:30 hay dias que salgo a las 17 cuanto tendria que cobrar por mes?ademas en mi recibo de sueldo figuro como ayudante gracias,hace tres meses que estoy trabajando muchas gracias

      2. ariel

        Vos decis soy oficial especializado y en el recibo figuro como ayudante?? Vos mismo decis que no estas cobrando bien

  2. Hola,, además del 20porciento de asistencia cuanto mas se agrega a un oficial especializado..

  3. Hola Graciela,
    Ademas del 20 por ciento por asistencia, hay que agregarle el 10 o el 5 mas dependiendo de la categoria?
    Tiene que liquidarse si o si por quincena o puede ser mensual?en mi caso es un medio ayudante..
    muchas gracias y es de mucha ayuda el blog.
    saludos

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