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Nuevo Plan de Facilidades de Pagos, Deudas hasta 31 de Marzo de 2014 – www-afip.gov.ar

La Administración Federal delos Ingresos Públicos, AFIP, a través la Resolución General Nº 3.630, implementó un nuevo plan de facilidades de pagos mediante el cual se pueden incluir deudas Impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada, DDJJ,  y su respectivo pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31 de marzo de 2014, sus intereses, actualizaciones y multas. Por medio de la normativa Nº 3.630 la AFIP permite que los contribuyentes con deudas contraídas hasta el día 31 de marzo de 2014, puedan regularizar su situación fiscal ingresando al nuevo Plan de Facilidades de Pago en hasta 24 cuotas, cada una mínimo de $150.- con un interés de financiación […]

La Administración Federal delos Ingresos Públicos, AFIP, a través la Resolución General Nº 3.630, implementó un nuevo plan de facilidades de pagos mediante el cual se pueden incluir deudas Impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada, DDJJ,  y su respectivo pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31 de marzo de 2014, sus intereses, actualizaciones y multas.

Por medio de la normativa Nº 3.630 la AFIP permite que los contribuyentes con deudas contraídas hasta el día 31 de marzo de 2014, puedan regularizar su situación fiscal ingresando al nuevo Plan de Facilidades de Pago en hasta 24 cuotas, cada una mínimo de $150.- con un interés de financiación del 1.9% mensual.

Se pueden incluir las siguientes obligaciones:

  • Impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31 de marzo de 2014, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, sus intereses y actualizaciones.
  • Impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  • Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país, retenciones y percepciones y anticipos y pagos a cuenta, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
  • Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
  • Cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
  • De cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014 y sean susceptibles de ser incluidas.

Condiciones para adherir al nuevo Plan de Facilidades de Pago de la AFIP:

  • EL saldo de la deuda se podrá cancelar en hasta 24 cuotas.
  • Las cuotas deberán ser mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $150.-
  • Con una tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,90%.
  • Es obligatorio presentar junto con el plan o ya tenerlas presentadas anteriormente las DDJJ que respalden la cancelación que se financia.
  • No podrá registrar incumplimientos de presentación o pago de aquellas obligaciones que hayan vencido entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan.
  • Los empleadores deben mantener la nómina de personal declarada en la última DDJJ formulario 931 vencida en el mes anterior a la presentación del plan debiendo ser igual o superior en el periodo fiscal marzo de 2014. Está última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

Los contribuyentes que deseen adherir al nuevo Plan de Facilidades de la AFIP tienen una fecha límite que depende del Nº de la terminación de su Clave Unificada Tributaria, CUIT, que es la siguiente:

Terminación de CUIT:       Fecha límite de presentación:

  • 9 u 8                      25 de agosto de 2014.
  • 7 ó 6                      26 de agosto de 2014.
  • 5 ó 4                      27 de agosto de 2014.
  • 3 ó 2                      28 de agosto de 2014.
  • 1 ó 0                      29 de agosto de 2014.

Antes de la mencionada fecha deberá:

  • Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Tener en cuenta que los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de deudas independientes.
  • Realizar la adhesión a través del servicio disponible en la página oficial www.afip.gov.ar, ingresando con CUIT y “Clave fiscal”, al servicio  “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3630”.

Las cuotas comienzan a vencer a partir del mes inmediato siguiente al que se consolide la deuda y formalice la adhesión al plan, debiendo ser canceladas mediante débito directo en una cuenta bancaria, todos los días 16 de cada mes.

En los casos de que el día 16 no se pueda efectivizar el cobro de la cuota el sistema hará un segundo intento donde incluirá los intereses resarcitorios devengados el día 26 del mismo mes.

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