Familia que cobra el SUAF de Anses

Incorporación de las empresas al SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares)

Mediante la Resolución de N.Nº 670/07 (publicada el 31/12/07)  ANSeS postergo el cierre compensador, la cual establece un nuevo plazo en el artículo 3º de la Resolución de N. Nº 823/06 hasta el 1º de abril de 2008, para la incorporación masiva de la totalidad de las empresas, que no estuvieran en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Las empresas deberán continuar abonando las asignaciones familiares a través del fondo compensador, como lo vnian haciendo hasta el momento que ANSeS las incorpore al SUAF ANSeS hace saber que con la Resolución de N Nº 670/07 resulta suficiente como notificación de la incorporación al SUAF, estableciendo además la obligatoriedad de todos los empleadores de informar  por medio del programa de […]

Mediante la Resolución de N.Nº 670/07 (publicada el 31/12/07)  ANSeS postergo el cierre compensador, la cual establece un nuevo plazo en el artículo 3º de la Resolución de N. Nº 823/06 hasta el 1º de abril de 2008, para la incorporación masiva de la totalidad de las empresas, que no estuvieran en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

Las empresas deberán continuar abonando las asignaciones familiares a través del fondo compensador, como lo vnian haciendo hasta el momento que ANSeS las incorpore al SUAF

ANSeS hace saber que con la Resolución de N Nº 670/07 resulta suficiente como notificación de la incorporación al SUAF, estableciendo además la obligatoriedad de todos los empleadores de informar  por medio del programa de la AFIP Simplificación Registral (PSR) todos  los datos de relaciones laborales y de familia de todos sus trabajadores en relación de dependencia.

Documentación a Presentar ante el organismo de ANSeS hasta el 30/04/2007.

  1. Nota con carácter de declaración jurada detallando la nómina de trabajadores (identificados por Apellido y Nombre y por CUIL) que han optado por percibir las Asignaciones Familiares a través de una Cuenta Bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de ellos la Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL o DNI, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente; o en su defecto, la Boca de Pago o la Provincia, Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido por cada uno de los trabajadores.
  2. En caso de estar comprendido dentro de lo establecido en la Resolución D.E.-N Nº 344/05 deberá presentar Nota con carácter de declaración jurada en la que informe los datos que a continuación se detallan:
    CUIT de la Empresa
    – Razón Social
    CUIL de la trabajadora
    – Apellido y Nombre de la trabajadora
    – Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF
    – Períodos y montos ya abonados
    – Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante)

La Resolución también establece que todas las empresas incorporadas al SUAF podrán presentar todas las solicitudes de reintegros pendientes hasta el 30 de junio de 2008 a excepción de aquellas empresas que hayan sido incorporadas al SUAF por el procedimiento establecido en la Resolución D.E. -N Nº 584/06, quienes podrán presentar hasta esa misma fecha solamente la solicitud de reintegro correspondiente al mes inmediato anterior al de su incorporación al citado sistema.

Cabe recordar que se encuentra vigente el procedimiento establecido por la Resolución D.E.-N Nº 584/06 y las Resoluciones GNPyS Nº 54/06 y 59/06, por lo tanto si una empresa debiera presentar solicitudes de reintegros deberá tener en cuenta toda la documentación solicitada, ya que quedará automáticamente incorporada al SUAF a partir del mes siguiente al de su presentación. La documentación requerida es:

  • Todas las solicitudes de reintegro de todos los pagos por Asignaciones Familiares liquidadas por fondo compensador que se encontraren pendientes a la fecha de dicha presentación.
  • Nota con carácter de declaración jurada, en la que manifieste que ha dado cumplimiento a la transmisión de la información correspondiente a todos sus trabajadores, relaciones laborales y cargas de familia, a través del citado Programa de Simplificación Registral (PSR).
  • Nota con carácter de declaración jurada detallando la nómina de trabajadores (identificados por Apellido y Nombre y por CUIL) que han optado por percibir las Asignaciones Familiares a través de una Cuenta Bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de ellos la Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL o DNI, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente; o en su defecto, la Boca de Pago o la Provincia, Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido por cada uno de los trabajadores.
  • En caso de estar comprendido dentro de lo establecido en la Resolución D.E.-N Nº 344/05 deberá presentar Nota con carácter de declaración jurada en la que informe los datos que a continuación se detallan:
    CUIT de la Empresa
    – Razón Social
    CUIL de la trabajadora
    – Apellido y Nombre de la trabajadora
    – Tipo de Licencia (Maternidad ó Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF
    – Períodos y montos ya abonados
    – Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).

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33 comentarios en “Incorporación de las empresas al SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares)”

  1. hola mi consulta es la siguiente: quisiera saber si la empresa esta inscripta en suaf tengo 2 hijos no percibo las asignaciones, el nombre es carlos roberto gomez, de la empresa. muchas gracias

  2. Hola, mi consulta es la siguiente: en marzo presenté en la ANSES la nómina de empleados de una empresa con sus respectivos cuiles y CBU para el traspaso de la misma al SUAF. La empresa sigue estando «no habilitada» y ya pasaron varios meses. Me gustaría saber que tengo que hacer al respecto. Debo presentar alguna documentación adicional acaso? Gracias…

  3. hoal buen dia mi duda es que el anses comienza a depositar la asignacion familiar por hijo luego de los dos meses de hecha la incorporacion, no es retroactivo el pago de esos meses segun el anses quien debe pagarme dichos meses hasta que el anses lo comience a hacer

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