Mediante la Resolución de N.Nº 670/07 (publicada el 31/12/07) ANSeS postergo el cierre compensador, la cual establece un nuevo plazo en el artículo 3º de la Resolución de N. Nº 823/06 hasta el 1º de abril de 2008, para la incorporación masiva de la totalidad de las empresas, que no estuvieran en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).
Las empresas deberán continuar abonando las asignaciones familiares a través del fondo compensador, como lo vnian haciendo hasta el momento que ANSeS las incorpore al SUAF
ANSeS hace saber que con la Resolución de N Nº 670/07 resulta suficiente como notificación de la incorporación al SUAF, estableciendo además la obligatoriedad de todos los empleadores de informar por medio del programa de la AFIP Simplificación Registral (PSR) todos los datos de relaciones laborales y de familia de todos sus trabajadores en relación de dependencia.
Documentación a Presentar ante el organismo de ANSeS hasta el 30/04/2007.
- Nota con carácter de declaración jurada detallando la nómina de trabajadores (identificados por Apellido y Nombre y por CUIL) que han optado por percibir las Asignaciones Familiares a través de una Cuenta Bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de ellos la Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL o DNI, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente; o en su defecto, la Boca de Pago o la Provincia, Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido por cada uno de los trabajadores.
- En caso de estar comprendido dentro de lo establecido en la Resolución D.E.-N Nº 344/05 deberá presentar Nota con carácter de declaración jurada en la que informe los datos que a continuación se detallan:
– CUIT de la Empresa
– Razón Social
– CUIL de la trabajadora
– Apellido y Nombre de la trabajadora
– Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF
– Períodos y montos ya abonados
– Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante)
La Resolución también establece que todas las empresas incorporadas al SUAF podrán presentar todas las solicitudes de reintegros pendientes hasta el 30 de junio de 2008 a excepción de aquellas empresas que hayan sido incorporadas al SUAF por el procedimiento establecido en la Resolución D.E. -N Nº 584/06, quienes podrán presentar hasta esa misma fecha solamente la solicitud de reintegro correspondiente al mes inmediato anterior al de su incorporación al citado sistema.
Cabe recordar que se encuentra vigente el procedimiento establecido por la Resolución D.E.-N Nº 584/06 y las Resoluciones GNPyS Nº 54/06 y 59/06, por lo tanto si una empresa debiera presentar solicitudes de reintegros deberá tener en cuenta toda la documentación solicitada, ya que quedará automáticamente incorporada al SUAF a partir del mes siguiente al de su presentación. La documentación requerida es:
- Todas las solicitudes de reintegro de todos los pagos por Asignaciones Familiares liquidadas por fondo compensador que se encontraren pendientes a la fecha de dicha presentación.
- Nota con carácter de declaración jurada, en la que manifieste que ha dado cumplimiento a la transmisión de la información correspondiente a todos sus trabajadores, relaciones laborales y cargas de familia, a través del citado Programa de Simplificación Registral (PSR).
- Nota con carácter de declaración jurada detallando la nómina de trabajadores (identificados por Apellido y Nombre y por CUIL) que han optado por percibir las Asignaciones Familiares a través de una Cuenta Bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de ellos la Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL o DNI, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente; o en su defecto, la Boca de Pago o la Provincia, Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido por cada uno de los trabajadores.
- En caso de estar comprendido dentro de lo establecido en la Resolución D.E.-N Nº 344/05 deberá presentar Nota con carácter de declaración jurada en la que informe los datos que a continuación se detallan:
– CUIT de la Empresa
– Razón Social
– CUIL de la trabajadora
– Apellido y Nombre de la trabajadora
– Tipo de Licencia (Maternidad ó Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF
– Períodos y montos ya abonados
– Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Hola Graciela!
Disculpame la molestia.El certificado que presenté dice que tengo 5 meses de embarazo. O sea que yo debería reclamar si no me pagan desde el primer mes, que no? Tengo una antigüedad de 3 años y pico,pero la empresa es un colegio privado y yo sólo doy 6 horas cátedras, tendrá algo que ver ésto para que puedan ellos negarme el pago desde el primer mes? Además tienen ART, en donde presenté un certificado por embarazo también.
Muchísimas gracias!
Hola Sofia:
No es politica de la empresa, si presentas despues del sexto mes te pagan los meses que faltan si presentas entre el 3º y antes del 6º te pagan retroactivo.
gracias
Hola Graciela!
Antes que nada, muchas gracias por responder!
Ya presenté el certificado,pero me dicen que me empezarán a pagar a partir de ahora, que no es retroactivo. Ya que no pertenece al SUAF, ¿es de acuerdo a la política de la empresa esta decisión?
Hola Sofia:
Corresponde que te pague la empresa, no esta incorporada al SUAF, presentaste el certificado medico, reclama si pasa el sexto mes no te vana pagar el retroactivo.
gracias
hola mi consulta es la siguiente: quisiera saber si la empresa esta inscripta en suaf tengo estoy embarazada de 5 meses pero no me pagan asignación familiar por prenatal. El cuit de la empresa es 30-53101316-2. Muchas gracias!