Mediante la Resolución de N.Nº 670/07 (publicada el 31/12/07) ANSeS postergo el cierre compensador, la cual establece un nuevo plazo en el artículo 3º de la Resolución de N. Nº 823/06 hasta el 1º de abril de 2008, para la incorporación masiva de la totalidad de las empresas, que no estuvieran en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).
Las empresas deberán continuar abonando las asignaciones familiares a través del fondo compensador, como lo vnian haciendo hasta el momento que ANSeS las incorpore al SUAF
ANSeS hace saber que con la Resolución de N Nº 670/07 resulta suficiente como notificación de la incorporación al SUAF, estableciendo además la obligatoriedad de todos los empleadores de informar por medio del programa de la AFIP Simplificación Registral (PSR) todos los datos de relaciones laborales y de familia de todos sus trabajadores en relación de dependencia.
Documentación a Presentar ante el organismo de ANSeS hasta el 30/04/2007.
- Nota con carácter de declaración jurada detallando la nómina de trabajadores (identificados por Apellido y Nombre y por CUIL) que han optado por percibir las Asignaciones Familiares a través de una Cuenta Bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de ellos la Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL o DNI, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente; o en su defecto, la Boca de Pago o la Provincia, Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido por cada uno de los trabajadores.
- En caso de estar comprendido dentro de lo establecido en la Resolución D.E.-N Nº 344/05 deberá presentar Nota con carácter de declaración jurada en la que informe los datos que a continuación se detallan:
– CUIT de la Empresa
– Razón Social
– CUIL de la trabajadora
– Apellido y Nombre de la trabajadora
– Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF
– Períodos y montos ya abonados
– Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante)
La Resolución también establece que todas las empresas incorporadas al SUAF podrán presentar todas las solicitudes de reintegros pendientes hasta el 30 de junio de 2008 a excepción de aquellas empresas que hayan sido incorporadas al SUAF por el procedimiento establecido en la Resolución D.E. -N Nº 584/06, quienes podrán presentar hasta esa misma fecha solamente la solicitud de reintegro correspondiente al mes inmediato anterior al de su incorporación al citado sistema.
Cabe recordar que se encuentra vigente el procedimiento establecido por la Resolución D.E.-N Nº 584/06 y las Resoluciones GNPyS Nº 54/06 y 59/06, por lo tanto si una empresa debiera presentar solicitudes de reintegros deberá tener en cuenta toda la documentación solicitada, ya que quedará automáticamente incorporada al SUAF a partir del mes siguiente al de su presentación. La documentación requerida es:
- Todas las solicitudes de reintegro de todos los pagos por Asignaciones Familiares liquidadas por fondo compensador que se encontraren pendientes a la fecha de dicha presentación.
- Nota con carácter de declaración jurada, en la que manifieste que ha dado cumplimiento a la transmisión de la información correspondiente a todos sus trabajadores, relaciones laborales y cargas de familia, a través del citado Programa de Simplificación Registral (PSR).
- Nota con carácter de declaración jurada detallando la nómina de trabajadores (identificados por Apellido y Nombre y por CUIL) que han optado por percibir las Asignaciones Familiares a través de una Cuenta Bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de ellos la Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL o DNI, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente; o en su defecto, la Boca de Pago o la Provincia, Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido por cada uno de los trabajadores.
- En caso de estar comprendido dentro de lo establecido en la Resolución D.E.-N Nº 344/05 deberá presentar Nota con carácter de declaración jurada en la que informe los datos que a continuación se detallan:
– CUIT de la Empresa
– Razón Social
– CUIL de la trabajadora
– Apellido y Nombre de la trabajadora
– Tipo de Licencia (Maternidad ó Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF
– Períodos y montos ya abonados
– Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).
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Hola Matias:
Si ANSeS te designo un banco o hay un error de ANSeS o tu empleador no paso tu CBU, pedile a tu empleador la copia o bien acercate a ANSeS llevando una carta del banco o fotocopia del extracto bancario tuyo
queria saber como tengo que hacer para ver si mi empleador realizo los tramites para cobrar las asignaciones a travez de mi cuenta bancaria, ya que tengo que ir a cobrarlo por ventanilla a un banco otorgado por anses.
Hola Sofia:
Me alegro mucho igualmente que la pases muy bien, solo te pido que recomiendes mi pagina, recorda que trabajo con ella…. Estamos siempre en contacto Felicidades y gracias
Hola Graciela!
Disculpá la demora en contestar. Estuve haciendo averiguaciones. Y quedaron en contestarme luego, así que esperé a ver mi recibo de sueldo… y cobré los 6 meses! Eso sí, no me dieron ninguna explicación del porqué me decían otra cosa antes.
Muchísimas gracias por tu asesoramiento! Creo que me ha servido mucho, para hablar con mayor seguridad y por lo tanto conseguir que se me pague este salario que me es muy necesario en este momento.
¡Que tengas unas felices fiestas!
Hola Sofia:
No tiene nada que ver las horas que trabajas, los meses de gestación, que dice el certificado, si pero mas la fecha de presentación ya que el medico te lo puede dar y vos no lo presentas en seguida Que te dicen porque se niegan al pago integro? Que no te corresponde pero porque? si anses dice del 3º al 6ª cobra todo
gracias