A muy pocos días del cobro del medio aguinaldo para los trabajadores en relación de dependencia y de no producirse ninguna modificación por parte de la administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, las deducciones del Impuesto a las Ganancias absorberán una buena porción en los sueldos a percibir. Según estudios de especialistas y dependiendo de la remuneración, en algunos casos superara la alícuota máxima del 35% del tributo.
El año pasado por disposición del Gobierno el pago del medio aguinaldo quedo afuera de los cálculos para las deducciones de ganancias, algo que hasta ahora no se menciono, por lo tanto, el impuesto ocasionara un importante descuento para quienes perciben un sueldo bruto superior a $15.001.-.
A grandes empresas al obtener ganancias se les llega a aplicar una alícuota máxima del 35%, algo que puede ser superado para trabajadores según su remuneración, no es que se le aplique una alícuota sino que el porcentaje a descontar supera la alícuota.
Ejemplos Deducciones de Ganancias con el pago del medio aguinaldo junio 2014 | ||||
Soltero sin Hijos | ||||
Sueldo Bruto | Sueldo Neto | Aguinaldo | Descuento | Porcentaje de descuento |
$ 15.500.- | $ 12.865.- | $ 6.432.- | $ 402.- | 6.25% |
$ 16.000.- | $ 13.280.- | $ 6.640.- | $ 1.162.- | 17.5% |
$ 18.000.- | $ 14.900.- | $ 7.470.- | $ 2.427.- | 32.4% |
$ 20.000.- | $ 16.600.- | $ 8.300.- | $ 3.320.- | 40% |
Casado con dos Hijos | ||||
Sueldo Bruto | Sueldo Neto | Aguinaldo | Descuento | Porcentaje de descuento |
$ 15.500.- | $ 12.865.- | $ 6.432.- | $ 325.- | 5% |
$ 18.000.- | $ 14.900.- | $ 7.470.- | $ 1.979.- | 26% |
$ 20.000.- | $ 16.600.- | $ 8.300.- | $ 2.664.- | 32% |
Sucede que la mecánica para calcular las retenciones de ganancias para los trabajadores implica que los mínimos y las deducciones anuales se computan mensualmente, sin contemplar que en el mes se pueden percibir remuneraciones extraordinarias como son las horas extras, aguinaldo, premios, etc..
La AFIP en agosto de 2013 por el Decreto Nº 1.242 estableció que empleados y jubilados que en los primeros ocho meses del año ´cobraron salarios o haberes inferiores a los $15.000.- se los liberaba de pagar Impuesto a las Ganancias. No así, quienes percibieron sueldos mayores a $15.001.-
Aquellos obligados a pagar existen dos escalas los que ganan entre $15.001.- hasta $25.000.- subieron deducciones en un 20% y los que percibieron ingresos superiores a los $25.001.- quedaron fuera del beneficio.
Si bien es cierto que muchos esperan una normativa desde la AFIP, hasta el momento no se produce y ante la necesidad de liquidar los sueldos se deben utilizar los del Decreto Nº1.242.
Trabajadores que percibieron entre enero y agosto de 2013 sueldo bruto inferior a $15.000.- no sufren descuentos alguno de ganancias,mientras que los que percibieron superior a $15.001.- si deberán pagar y se le suma que con las paritarias de este año al incrementar su sueldo se le suben las retenciones.
Se da el caso de empleados nuevo que ingresan este año con un sueldo de $17.000.- al no tener parámetros de enero a agosto d e2013 deben tributar el impuesto, no así aquel que ganaba menos de $15.000.- y con los aumentos supera el monto y no paga ganancias. Tampoco paga el que fue excluido y logró un ascenso, mientras si podrían llegar a apagar algunos con ingresos inferiores, a quienes este debe supervisar.
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Hola quisiera saber si deberia tener retencion de mi aguinaldo neto mes de diciembre 11.400 gracias.
Hola mi recibo dice sueldo bruto varia entre 20.000 o 21.000 cuanto me tocaría cobrar de aguinaldo?
Hola sabes si los monotributistas que empiezan a trabajar en relación de dependencia están alcanzados por el decreto para verse exeptuados?
ana
exceptuados de que? No entiendo. Si continuas siendo Monotributistas modificas el carnet de pago y no aportas más jubilación y obra social