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Ya esta en marcha Plan de Facilidades de Pago en hasta 24 meses de la AFIP

Ya esta en marcha el Plan de Facilidades de Pago en hasta 24 cuotas de la Administración  Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, con una tasa de interés del 1.9% mensual y los contribuyentes con deudas tendrán tiempo de adherir hasta el 25 y 29 de agosto de 2014, dependiendo de la terminación de su Clave Unificada de Identificación Tributaria, CUIT. Se podrán incluir deudas devengadas hasta el 31 de marzo de este año y cancelarlas hasta en 24 cuotas a una tasa de interés del 1.9% por mes. La AFIP mediante la Resolución general Nº 3.560/14 dispuso un Plan de Pago para deudas devengadas hasta el 31 de marzo pasado a cancelar en hasta 24 cuotas con un interés […]

Ya esta en marcha el Plan de Facilidades de Pago en hasta 24 cuotas de la Administración  Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, con una tasa de interés del 1.9% mensual y los contribuyentes con deudas tendrán tiempo de adherir hasta el 25 y 29 de agosto de 2014, dependiendo de la terminación de su Clave Unificada de Identificación Tributaria, CUIT. Se podrán incluir deudas devengadas hasta el 31 de marzo de este año y cancelarlas hasta en 24 cuotas a una tasa de interés del 1.9% por mes.

La AFIP mediante la Resolución general Nº 3.560/14 dispuso un Plan de Pago para deudas devengadas hasta el 31 de marzo pasado a cancelar en hasta 24 cuotas con un interés del 1.9% mensual, debiendo adherirse hasta el 25 y 29 de agosto de 2014, dependiendo de la terminación del CUIT.

Condiciones para adherirse al Plan de facilidades de pago de la AFIP:

  • Las Declaraciones Juradas, DDJJ, determinativas de las obligaciones impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social, por las que solicita su incorporación al Plan se encuentren presentadas a la fecha de acogimiento al régimen.
  • Debe obligatoriamente estar al día en presentaciones y/o pagos de las obligaciones fijadas entre el 1º de abril de 2014 y la fecha de acogimiento al plan.
  • En el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la DDJJ Formulario 931 de cargas sociales vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la DDJJ del período fiscal marzo de 2014. Debiendo obligatoriamente mantenerla sin disminuir mientras dure el plan de pagos.

Deudas a regularizar:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
  • Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Ajustes resultantes de fiscalizaciones de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
  • Cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo. Solamente parte del Impuesto y de Jubilación.
  • Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema «Mis Facilidades» que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.

Deudas que no se podrán incluir:

  • Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incorporadas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema «Mis Facilidades» que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2014 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
  • Retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Anticipos y/o pagos a cuenta.
  • Impuesto al Valor Agregado, IVA,  que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
  • Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
  • Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, ART.
  • Aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
  • Cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
  • Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.

El Plan de Facilidades de Pago de la AFIP reunirá las siguientes características:

  • Serán  cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada una deberá ser igual o superior a $150.-
  • Cantidad máxima de cuotas serán 24.
  • La tasa de interés de financiamiento será del 1,90% mensual.

¿Cómo realizar la adhesión al Plan de Facilidades de Pago?

La adhesión al régimen deberá formalizarse informando mediante transferencia electrónica de datos, desde la página de la AFIP servicios “Mis Facilidades” opción “Nueva Presentación” “Plan de Facilidades de Pago RG 3630”. Elegir si se trata de una Obligación Impositiva o Previsional o bien Aduanera.

Luego el sistema le solicita que coloque los datos de quién confecciona el Plan:

Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen -que faciliten su diligenciamiento- a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, correo electrónico y de “e-Ventanilla”.  Además, es importante colocar el correo electrónico correctamente ya que allí recibirá un Nº de clave que se le solicitará para enviar el Plan.

En la Clave Bancaria Uniforme, CBU,  de la cuenta corriente o de la caja de ahorro le serán debitados los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

Igual que los planes anteriores, las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo. En el caso de no ser posible el descuento en esa fecha, la AFIP hará un segundo intento los días 26 sumando los intereses respectivos. Es aconsejable no depositar sólo el valor de la cuota ya que el banco cobra sus comisiones y muchas veces los planes caducan por falta de dinero depositado.

El plan de facilidades de pago caduca de pleno derecho cuando se produzca alguna de las siguientes causales:

  • Se registre, respecto de lo consignado en la declaración jurada de cargas sociales para el período fiscal marzo de 2014, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas de cargas sociales cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan.
  • Se registre la falta de cancelación de:
    • Dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
    • Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

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