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AFIP Publicara listado de Monotributistas excluidos del Régimen

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.640/2014 modificó el procedimiento que aplicará cuando los Monotributistas sean excluidos del régimen. Mensualmente, el primer día hábil,  publicará en su página Web, www.afip.gob.ar, aquellos pequeños contribuyentes que por alguna de las causales, superen cualquiera de los parámetros establecidos, sean pasados al Régimen General y será obligación de los contribuyentes verificar su situación. La AFIP publicará listado de Monotributistas excluidos del régimen, con el fin de darle mayor eficiencia al procedimiento, los contribuyentes están obligados a ingresar a la página Web y consultar su situación, con su “Clave Fiscal”, se mantiene la posibilidad de apelar. Dicha información de exclusión, además, será publicada en el  Boletín Oficial con la […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.640/2014 modificó el procedimiento que aplicará cuando los Monotributistas sean excluidos del régimen. Mensualmente, el primer día hábil,  publicará en su página Web, www.afip.gob.ar, aquellos pequeños contribuyentes que por alguna de las causales, superen cualquiera de los parámetros establecidos, sean pasados al Régimen General y será obligación de los contribuyentes verificar su situación.

La AFIP publicará listado de Monotributistas excluidos del régimen, con el fin de darle mayor eficiencia al procedimiento, los contribuyentes están obligados a ingresar a la página Web y consultar su situación, con su “Clave Fiscal”, se mantiene la posibilidad de apelar.

Dicha información de exclusión, además, será publicada en el  Boletín Oficial con la indicación de la denominación del contribuyente y el número de Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, y quedará reflejada en la constancia de inscripción de los contribuyentes a los fines de la consulta obligatoria que deberán efectuar los sujetos a los que alude la RG Nº 1.817.

Los Monotributistas excluidos podrán apelar  vía Internet también dentro del sitio Web de la AFIP, servicio “Monotributo “ Exclusión de pleno derecho”.

Desde el organismo fiscal que dirige Ricardo Echegaray, anunciaron que aquel contribuyente excluido podrá consultar motivos y elementos de juicio que la AFIP tuvo en cuenta y podrá apelarlos, dentro de los quince días contados desde que se publicó en el Boletín Oficial.

La AFIP, entonces, analizará la apelación realizada por el contribuyente,sobre la base de datos suministrados, y podrá requerirles más datos adicciones o documentación que estime necesario para resolver este recurso y luego dictará una resolución poniendo fin a la vía administrativa.

En caso de que la AFIP confirme la exclusión,dará automáticamente de alta en el Régimen General en los impuestos que correspondan según la actividad desarrolladas y en el caso que el contribuyente no cumplan con las obligaciones formales que impone el RG dentro del plazo de los 120 días desde que fue publicada la exclusión, su CUIT será inactivo transitoriamente.

Impuestos posibles a dar de alta en el Régimen General según su actividad:

  • Al Valor Agregado, IVA.
  • Ganancias.
  • Trabajadores Autónomos.
  • Seguridad Social.

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